18/06/2020
Desde este sábado 21 de junio, la ciudad de Rancagua y la comuna de Machali, entran en cuarentena territorial, lo que significa que en estas zonas se prohíbe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus Covid 19. Es muy importante que se respeten las normas sanitarias y que usted sepa cuál es la diferencia, entre un permiso, y un salvo conducto. Y recuerden que seguirán funcionando los bancos, SUPERMERCADOS, panaderías, farmacias, hospitales. No olviden que el uso de mascarillas en lugares públicos es obligatorio, para todos los habitantes de la república de Chile, ya pusiese estar poniendo en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, que han sido debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de epidemia.
Los permisos pueden ser los siguientes
Permiso Temporal individual: Es una autorización que permite a las personas realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales en comunas que están en cuarentena sanitaria, este puede ser adquirido de manera remota en comisaria virtual o presencial en dependencias de Carabineros. No permiten desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilitan para cruzar un cordón sanitario.
Permiso Temporal Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, instituciones e industrias que cumplen labores esenciales establecidas como tales en este instructivo, y sólo habilitan para desplazarse para el cumplimiento de sus funciones, además sirven como salvoconducto para cumplir funciones en horario de toque de queda y cruzar un cordón sanitario. Son permisos válidos:
Credencial acompañada de Cédula Nacional de Identidad para trabajadores del rubro de salud, funcionarios y servidores públicos, alimentos y comercio esencial, emergencias, educación y transporte.
Permiso único de colectivo, para el resto de los rubros declarados como esenciales en este instructivo.
Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este debe ser solicitado a través de comisaria virtual, adjuntando un listado nominado de trabajadores junto a el correo electrónico de cada uno de ellos. El trabajador recibirá en dicho correo la autorización de desplazamiento con la individualización de nombre y horario para realizar su labor
2.- Salvoconductos: son autorizaciones temporales que facultan a realizar actividades fundamentales en horarios de toque de queda y también a cruzar a través de Cordones Sanitarios. Estos pueden ser individuales o colectivos.
Les dejo este instructivo para que se puedan informar. A cuidarse y si pueden quedarse en sus casas hágalo, y si deben salir, salga con su autorización previa, ya que esta incumpliendo el artículo 318 del Código Penal el que dispone “Artículo 318° El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”, dicho artículo actualmente se encuentra en proceso de modificación en lo que respecta a endurecer la penalidad.
Si necesitas Salvo conductos, informar por incumplimiento de visitas, pensión de alimentos entre otros tramites, los puedes hacer por aquí.