Interrogadores Rancagua

Interrogadores Rancagua Licenciados de la Universidad de Chile queremos ayudarte en la preparación de tu examen de grado, interrogaciones semanales, programación y simulaciones.

18/04/2018

Nos quedan los últimos cupos para los días sábados! Estudiar de lunes a viernes y descansar el domingo, la mejor opción. Contáctanos

Que no te pase, aún tenemos cupos disponibles!
09/04/2018

Que no te pase, aún tenemos cupos disponibles!

Estimados, desde interrogadores Rancagua los invitamos a conocer nuestras nuevas instalaciones ubicadas en Av Nueva Eins...
07/04/2018

Estimados, desde interrogadores Rancagua los invitamos a conocer nuestras nuevas instalaciones ubicadas en Av Nueva Einstein 290 oficina 705. Aún tenemos bloques disponibles!

20/02/2018

se nos viene marzo, un buen momento para comenzar tu preparación del examen de grado. Entendemos que es un proceso tedioso que cuesta iniciar, mantener y organizar, es por ello que desde Interrogadores Rancagua ofrecemos acompañarte en este proceso.

contáctanos mediante nuestra página o los números indicados en la misma, organizamos una reunión y planificamos tu proceso!

22/12/2017

Queremos desde INTERROGADORES RANCAGUA ayudar a complementar tu estudio del examen de grado con temas que puedan ser contingentes o de mayor profundidad.

El caso "Zorin con huachipato" ha puesto de relieve una tendencia doctrinaria moderna, reconociendo explicitamente la autonomía de la indemnización de perjuicios respecto de la resolución o al cumplimiento forzoso de la obligación, así las cosas, ha razonado la CS en Rol 3325-2012 de la siguiente manera:

"OCTAVO: Que en consecuencia, debe dilucidarse si efectivamente esta circunstancia planea un caso de incumplimiento contractual que daría derecho a la compradora a ser indemnizada. Para resolver esta cuestión, es preciso determinar si la obligación de entrega que el comprador asume, en virtud del contrato de compraventa se satisface con la mera entrega física de la cosa comprada, que en este caso no hay duda de que efectivamente ocurrió, pues, las partes no han discrepado sobre este hecho, o por el contrario es imprescindible que el bien entregado reúna las calidades que se habían ofrecido y que las partes habían convenido. Sobre este punto, esta Corte entiende que, en una compraventa de estas características, el hecho de que la cosa no reúna las características o cualidades ofrecidas -no apareciendo que se trata de una cosa comprada a la vista, de acuerdo con los artículos 133 y 134 del Código de Comercio- configura un incumplimiento del vendedor, quien no ha cumplido cabalmente con la obligación de entrega, conforme con los artículos 1828, 1568 y 1569 del Código Civil. La cosa que ha entregado el vendedor es distinta a la comprada, lo que permite calificar a este hecho de un cumplimiento imperfecto, conforme con el artículo 1556 del Código Civil. Esta doctrina ha sido reconocida por la sentencia de esta misma Sala, Rol 5320-03.
NOVENO: Una vez establecido que efectivamente ha existido un incumplimiento del contrato, corresponde determinar si la actora ha podido ejercer la acción indemnizatoria, como lo ha hecho, prescindiendo de lo que disponen los artículos 1489 y 1826 del Código Civil, que parecen indicar que tal acción no es autónoma, sino que debe siempre ir acompañada sea de la petición de resolución contractual o bien de la exigencia de cumplimiento del contrato.Como ya lo ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, y siguiendo una moderna tendencia doctrinal (Rol 3341-012), se estima que, en este caso, la demandante ha podido plantear su demanda de responsabilidad civil contractual, sin asociarla a la resolución del contrato, pues, la entrega material de los rodillos está cumplida y parte de ellos fueron cortados.
DÉCIMO: Que, en todo caso, una demanda de daños y perjuicios en los términos que se han descrito, debe ser considerada como parte de lo que el vendedor debe en “cumplimiento del contrato”, de acuerdo con los términos del artículo 1489 del Código Civil. En efecto, conforme con el artículo 1591, “el pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban”. Dado que en este juicio se pretenden indemnizaciones derivadas de un incumplimiento contractual, asociadas a una entrega imperfecta de la cosa vendida, debe entenderse que el deudor está ejerciendo una acción de cumplimiento contractual, para ser debidamente pagado por el deudor, aunque la acción esté reducida a las indemnizaciones que el actor estima que la sociedad demandada le adeuda por incumplimiento del contrato".

"...En consecuencia, no existe en la legislación vigente una acción de impugnación de maternidad por posesión notoria."
18/11/2017

"...En consecuencia, no existe en la legislación vigente una acción de impugnación de maternidad por posesión notoria."

...La posesion notoria efectivamente no es causa para reclamar o impugnar la filiacion, pues la unica causa que autoriza las acciones de reclamacion o i...

29/08/2017

Hoy, luego de 6 meses de intenso trabajo, nuestro primer interrogado, Maximiliano Valdés, rindió y aprobó exitosamente su examen de grado. Sabemos que es el primero de muchos que vendrán en lo que queda de año.

Si vives en Rancagua no viajes innecesariamente. Confía en nosotros, somos un equipo joven que no se limita a interrogar, te apoyamos en todo el proceso!

REVISIÓN JUDICIAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.Si bien, normalmente en la preparación de...
25/07/2017

REVISIÓN JUDICIAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

Si bien, normalmente en la preparación del examen de grado, limitamos la aplicación de esta teoría en Chile a los casos en que ella se permite en nuestro CC, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006 recaída en los autos rol 6812-2001, señaló que no pudiendo calificarse jurídicamente el contrato celebrado entre las partes sino como oneroso y conmutativo, la equivalencia en las prestaciones resulta fundamental por cuanto dicha característica es un elemento de la naturaleza de ese tipo de contrato, de manera que, al alterarse la equivalencia en las prestaciones, se lesiona el contrato mismo, situación que permite consecuentemente su revisión.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el miércoles 28 de junio recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que modifica el Código Civil, en lo relativo a la revisión judicial d…

18/04/2017

sobre la reserva de dominio y la aparente antinomia entre el artículo 680 y 1874 del CC.
"Parece, entonces, que el efecto en que Bello pensaba era
doble: la situación en que quedaba el comprador y la forma de hacer efectiva la garantía que le confería al vendedor la reserva... Lo más natural es concluir que se trata de un mero tenedor, que detenta la cosa reconociendo dominio ajeno (artículo 714 CC). Si es así, el comprador se halla amparado en su tenencia por el contrato de compraventa con reserva de dominio y, para recuperar la cosa, debe primero atacar el título de tenencia. La forma de hacerlo consistirá en demostrar que
el hecho que justifica la legitimidad de la detentación ya no existe, porque se ha incumplido la obligación de pago del precio".

31/03/2017

...Reconociendo que esta solucion se ajusta mas a una interpretacion sistematica de las todas las normas existentes sobre el problema, queda la duda por la justicia de la diferencia. ¿Por que el hecho ...

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