25/11/2021
NUEVA LEY PERMITE EL MONITOREO TELEMÁTICO PARA AGRESORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
⭕️ Ésto con el objeto de supervisar a través de medios tecnológicos, aquella imposición de prohibición de acercarse a la víctima en contexto de violencia intrafamiliar.
⭕️ Algunos aspectos destacados a tener en cuenta:
👉🏻 La responsabilidad para administrar este mecanismo de monitoreo le corresponderá principalmente a Gendarmería de Chile.
👉🏻 Un Reglamento que será dictado en los próximos meses determinará los requisitos, características, técnicas del monitoreo y los procedimientos de instalación, administración y de retiro de los dispositivos de control.
👉🏻 La información obtenida a través del monitoreo será sólo para efectos de controlar el cumplimiento de las medidas cautelares, suspensión condicional del procedimiento o las medidas accesorias de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior y, previa autorización del Juez de Garantía, la información podrá ser utilizada por el Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación respecto de una persona que aparece como imputado y se encuentra bajo control de monitoreo.
👉🏻 Transcurridos 2 años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información del dispositivo.
👉🏻 La inutilización del dispositivo de monitoreo telemático o quien dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el
dispositivo, hará incurrir en el delito de daños contemplado en el Código Penal.
👉🏻 El dispositivo de monitoreo telemático es gratuito, tanto para quien lo porte, como para las víctimas de aquellos portadores.
👉🏻 Finalmente, la ley dispone que la supervisión mediante monitoreo telemático de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de
conformidad a la medida cautelar de la Ley de Tribunales de Familia, entrará en vigencia en abril del 2022. Mientras que para la misma supervisión mediante este mecanismo, respecto de la
imposición de prohibición de acercamiento, para los casos de medida cautelar, medidas accesorias y suspensión del procedimiento de la Ley de Violencia Intrafamiliar, respectivamente, se dispone que su entrada en vigor será gradual de acuerdo al cronograma señalado en la misma ley.
ERWIN SIEVERS M.
Abogado
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165983&tipoVersion=0