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https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=137525
23/07/2019

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La Comisión de Mujeres y Equidad de Género despachó a su par de Gobierno Interior la moción que establece para las próximas cuatro elecciones una cuota tope de 60% de candidaturas del mismo género para los cargos de elección de autoridades comunales y regionales.

- ¿Hasta cuándo se puede cobrar los alimentos?- La regla general es que los alimentos se deben para toda la vida del ali...
22/07/2019

- ¿Hasta cuándo se puede cobrar los alimentos?
- La regla general es que los alimentos se deben para toda la vida del alimentario, mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
Sin embargo, en el caso de los hijos, los alimentos se deben hasta que cumplan 21 años ó 28 años, si es que están estudiando una profesión u oficio.
Un tema distinto es el cobro de los alimentos que ya hayan sido fijados judicialmente y que no hayan sido pagados. Estos pueden ser renunciados, cedidos, vendidos o incluso ser transmitidos por causa de muerte. Además, existe un plazo de exigir judicialmente su pago, el que puede ser de 3 ó de 5 años. Luego de ello, prescriben.

Contacto legal: (whatsapp) +56954188741.
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www.abogadospyp.cl Derecho de familia, penal y del trabajo en Puerto Montt.

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19/07/2019

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La propuesta, que ahora pasó a segundo trámite legislativo, entrega la definición de conceptos fundamentales para el entendido de esta ley, como por ejemplo qué se entiende por enfermedad terminal, y elabora un listado de derechos que poseen las personas en dicha situación y las responsabilidad...

- ¿Se puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos?- Si. La sentencia –o el acta de acuerdo alcanzado en la med...
18/07/2019

- ¿Se puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos?
- Si. La sentencia –o el acta de acuerdo alcanzado en la mediación y aprobada judicialmente, en su caso- no es obstáculo para solicitar un aumento (o rebaja) en la pensión de alimentos.
Sin embargo, para que esa eventual demanda pueda tener éxito, se requiere que hayan cambiado las condiciones en las que se fijaron dichos montos, ya sea por una enfermedad crónica, porque el hijo entró a la universidad o porque mejoraron los ingresos económicos del progenitor.
Cualquiera sea la causa, lo importante es que éstas deben ser acreditadas en la demanda respectiva, principalmente con boletas que comprueben los mayores gastos o certificados que establezcan los mayores ingresos.
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https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=137511
17/07/2019

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La Mesa de Acción por el Ab**to en Chile presentó, ante las diputadas de la Comisión de Mujeres, un monitoreo sobre cómo se ha implementado la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. El estudio se realizó en centros públicos de salud de siete regiones.

¿Se puede demandar por alimentos a una persona que vive en otra ciudad?Si. La ley 14.908 sobre “abandono de familia y pa...
17/07/2019

¿Se puede demandar por alimentos a una persona que vive en otra ciudad?
Si. La ley 14.908 sobre “abandono de familia y pago de pensiones de alimentos”, establece en su artículo primero que el juez competente para conocer estas causas, será el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de un menor de edad, quien debe hacerlo en su nombre es la persona que tenga el cuidado personal.
Y aunque la persona a quien se va a demandar viva en otra ciudad, es posible hacerlo gracias a la ley de tramitación electrónica. Sin embargo, para ello, se requiere el patrocinio de un abogado.
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¿A cuánto asciende la pensión de alimentos?Una vez interpuesta la demanda en el Juzgado de Familia, a petición de parte,...
15/07/2019

¿A cuánto asciende la pensión de alimentos?
Una vez interpuesta la demanda en el Juzgado de Familia, a petición de parte, el juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios, mientras se tramita la demanda y se fijan los definitivos.
La ley 14.908, establece que cuando se trata de un menor de edad, se presume que aquel progenitor a quien se solicitan alimentos, tiene los medios para proporcionarlos; por lo que deberá probar lo contrario o comenzar a pagarlos.
En cuanto al monto, la ley fija como mínimo, el 40% de un ingreso mínimo remuneracional si se trata de un hijo; mientras que si hay dos o más, se establece un 30% por cada uno de ellos.
Como máximo, se fija el 50% de la remuneración que perciba aquel progenitor a quien se exigen alimentos, es decir, si la persona gana, por ejemplo $500.000.- El máximo que se puede establecer es de $250.000.-
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¿No le pagan la pensión de alimentos?Los alimentos constituyen una facultad que tienen ciertas personas –hijos principal...
12/07/2019

¿No le pagan la pensión de alimentos?

Los alimentos constituyen una facultad que tienen ciertas personas –hijos principalmente- para exigir de otras –padres fundamentalmente- para que les proporcionen las condiciones adecuadas de subsistencia. Y aunque genéricamente se habla de “alimentos”, en realidad, se trata de cubrir todas las necesidades básicas, como vestuario, salud, vivienda y educación.
La obligación de proporcionar alimentos no es sólo del padre que no tenga el cuidado personal, sino que de ambos progenitores, en relación a sus capacidades económicas.
En el caso de los menores de edad, para exigir alimentos, lo debe realizar aquel padre que tenga el cuidado personal. Para ello, primero debe concurrir a un centro de mediación (privado o licitado) con el fin de citar al otro progenitor para llegar a un acuerdo.
Si no llega a acuerdo, entonces, el mediador suscribirá un acta de mediación frustrada, con la cual podrá demanda ante el Juzgado de Familia respectivo.
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