25/08/2022
En cuanto a las Grabaciones realizadas por las cámaras de vigilancia de nuestro trabajo; para su implementación y utilización, se establece lo siguiente :
➡️Se debe garantizar la debida custodia y almacenamiento de las grabaciones.
➡️Los trabajadores deberán tener pleno acceso a las grabaciones en las que ellos aparezcan, pudiendo en caso de autorizarlo permitir acceso a las mismas a los representantes sindicales.
➡️En cuanto a la gestión de los datos contenidos en ellas, deberá garantizarse la reserva de toda la información y datos privados del trabajador obtenidos mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyendo de su conocimiento a toda persona distinta al empleador y al trabajador, salvo naturalmente que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello. Lo anterior, de conformidad al art. 154 bis, del código del Trabajo.
➡️El empleador deberá, en un plazo razonable, eliminar, sea destruyendo o regrabando las cintas, que contengan datos no relativos a la finalidad para la cual se han establecido (razones técnico productivas o de seguridad)
➡️Resulta de todo ilícito alterar o manipular el contenido de las grabaciones o editarlas de modo que se descontextualicen las imágenes en ellas contenidas.
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