Javier Barra Abogado

Javier Barra Abogado Nuestra oficina de abogados se encuentra en el centro de Pucón. Tenemos más de 15 años de experiencia

Se va el verano y comienza el invierno puconino. Con ese cambio también los contratos de arrendamiento se piensan de mar...
13/04/2023

Se va el verano y comienza el invierno puconino. Con ese cambio también los contratos de arrendamiento se piensan de marzo a diciembre o definitivamente para un periodo que se llama comúnmente de año corrido.
Es importante distinguir algunos puntos en cuanto a esto, pues jurídicamente para el arrendador (el dueño del inmueble) y para el arrendatario (quien paga la renta) significa ver una posibilidad de vivir mejor y sin sobresaltos.
El primer punto, de muchos que podrías preguntarnos, es que los contratos de arrendamiento deben constar por escrito y firmados ante notario para que sirvan de antecedentes suficientes para ejercer la demanda monitoria que tiene por objeto el cobro de rentas de arrendamiento y por efecto restitución del inmueble arrendado. Para lo anterior usted debe llevar el certificado de dominio vigente del inmueble que desea arrendar cuando firme el contrato ante notario.
Otro punto que debe tener en consideración es: ¿cómo debo informar al arrendatario del fin del contrato si es a plazo fijo o si es indefinido? ¡Existe alguna diferencia?
De conformidad a la ley, sí existe un punto que llama la atención.
Si el contrato es a plazo fijo, por ejemplo: de marzo a diciembre, la comunicación que tiene que realizar el arrendador al arrendatario es la contenida en el contrato de arrendamiento.
Por su parte, si el contrato es de duración indefinida el desahucio (o la comunicación de poner término a la relación contractual) solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
Siempre es bueno recordar que en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo superior a un año se entiende implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario. Tenga cuidado en esta materia si usted arrienda su casa, pues si no dijera nada el contrato y tuviese una duración superior a un año el arrendatario podría arrendar sin su autorización.

JAVIER IGNACIO BARRA GRANADINO.
ABOGADO, UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
MAGISTER EN DERECHO, LLM-UC.

Este 24 de marzo se constituyó la primera Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la Zona Lacustre.36 juristas de V...
01/04/2023

Este 24 de marzo se constituyó la primera Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la Zona Lacustre.
36 juristas de Villarrica, Pucón y Curarrehue firmaron para conformar el organismo, que pretende generar instancias de diálogo, aunar criterios y propiciar un crecimiento conjunto de los profesionales.
Esta iniciativa comenzó a gestarse hace alrededor de un año.
El directorio de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la Zona Lacustre quedó conformado de la siguiente manera: su presidente es Javier Barra, vicepresidenta Paulina Lavado, director Cristian Burnier, secretaria María Soledad Lucero y tesorero Carlos Libuy.
Aquellos abogados o abogadas de la zona lacustre que quieran sumarse a la asociación deberán enviar una carta expresando su voluntad al directorio, esto a través del correo [email protected].

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20/03/2023

PLAZO HASTA EL 13 DE ABRIL
Actualiza tu reglamento de copropiedad con nosotros.
Temuco, Villarrica, Pucón y alrededores.
Edificios y condominios deben regirse por nueva ley de Reglamento de Copropiedad.
Cóntáctanos al 9 7655 1126
Javier Barra Abogado
www.javierbarra.cl

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23/11/2022

Curso Online de Contrato de Arrendamiento sobre Nueva Ley de Arrendamiento y Procedimiento Monitorio.
30 de noviembre y 1 de diciembre de 18 a 21 hrs. VÍA ZOOM
Inversión: $35.000
Inscrpciones al +56994583551 o al correo [email protected]

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12/10/2022

Curso Online de Contrato de Arrendamiento sobre nueva Ley de Arrendamiento y Procedimiento Monitorio.
19 y 20 de octubre de 18 a 21 hrs. VÍA ZOOM
Inversión: $45.000
Inscrpciones al +56994583551 o al correo [email protected]

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16/09/2022

Charla de Coaching y liderazgo jurídico.
Inscripción gratuita.
Te invitamos a participar, este Jueves 22 de septiembre a las19 horas, vía zoom.
Inscripciones al teléfono o al +56 9 94583551
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Te esperamos!!!

El recurso de protección en el proyecto constitucional¿Se podrán salvaguardar, realmente, los derechos fundamentales si ...
03/07/2022

El recurso de protección en el proyecto constitucional
¿Se podrán salvaguardar, realmente, los derechos fundamentales si disminuye el estándar de protección?

*Por Javier Barra Granadino ¿Se podrán salvaguardar, realmente, los derechos fundamentales si disminuye el estándar de protección? La Constitución actual establece una serie de garantías constituc…

Estados de excepción constitucional¿Qué es el estado de excepción constitucional de emergencia? ¿Se podría incumplir un ...
22/06/2022

Estados de excepción constitucional
¿Qué es el estado de excepción constitucional de emergencia? ¿Se podría incumplir un tratado internacional al dejarlo fuera del proyecto constitucional?

Con el fin de exponer mejor acerca de la pregunta anterior, debemos de establecer que por diversas causas o motivos ocurren situaciones graves -no normales- en la vida del Estado que pueden amenazar en sí la paz externa, el orden interno u otros valores colectivos.

Con el fin de enfrentar de una mejor forma lo anterior, el derecho constitucional y los tratados internacionales dotan al Estado de poderes jurídicos de carácter extraordinarios y excepcionales, es decir, se aplican solo cuando se dan los requisitos y circunstancias para ello. Así se aumentan las facultades del gobierno que está encargado de velar por la seguridad tanto externa e interna de la nación toda pudiendo suspender o restringir –transitoriamente- alguno de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

Todos estos estados de excepción constitucional están regulados en un párrafo del capítulo cuarto de nuestra Carta Fundamental que lleva por epígrafe “Estados de excepción constitucional”. Específicamente se encuentran ordenados en los artículos 39 y siguientes de la Constitución.

El estado de emergencia propiamente tal lo declara el Presidente de la República en caso de grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

Esta institución jurídica no puede extenderse por más de 15 días. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por igual periodo. En caso de prórrogas sucesivas requiere del acuerdo del Congreso Nacional.

Declarado el estado de emergencia las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, el estado de excepción constitucional de emergencia descansa también en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Entre ellos destaca el Pacto San José de Costa Rica o también llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual en su artículo 27 establece la suspensión de garantías en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

Una cuestión que podría llamar la atención radica en el inciso final del artículo 135 de la Carta Fundamental pues establece que el texto de nueva constitución que se someta a plebiscito deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Desde la teoría de la interpretación armónica del Pacto de San José en relación al texto recién aludido dejar fuera del proyecto constitucional el estado de emergencia podría vulnerar normas internacionales a las cuales el Estado de Chile debe someterse sea cual fuere su Ley Fundamental.

Si el tratado internacional no produce efectos jurídicos puede acarrear complicaciones con nuestro Estado Parte, es decir Chile, y los otros Estados con los cuales se celebró el respectivo acuerdo internacional.
https://www.lavozdepucon.cl/2022/06/06/estados-de-excepcion-constitucional/

CURSO REGULARIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS. D.L. 269506, 08 y 10 de junio. VÍA ZOOM. De 18 a 21 hrs. Contacto +5...
01/06/2022

CURSO REGULARIZACIÓN DE PREDIOS
URBANOS Y RÚSTICOS. D.L. 2695
06, 08 y 10 de junio. VÍA ZOOM.
De 18 a 21 hrs.
Contacto +56 9 94583551.
JORGE GONZÁLEZ SALAZAR
- Coordinador académico
- 20 años Juez Tribunal Oral en lo Penal de Temuco
JAVIER IGNACIO BARRA GARANDINO
- Abogado de la Universidad de Concepción.
- Docente en la Universidad de la Frontera en la Cátedra de Derecho Civil.
- Magister en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Mención Derecho Regulatorio.
Certificado Digital: DIPLOMA

CURSO REGULARIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS. D.L. 269506, 08 y 10 de junio. VÍA ZOOM. De 18 a 21 hrs. JORGE GONZÁ...
26/05/2022

CURSO REGULARIZACIÓN DE PREDIOS
URBANOS Y RÚSTICOS. D.L. 2695
06, 08 y 10 de junio. VÍA ZOOM.
De 18 a 21 hrs.

JORGE GONZÁLEZ SALAZAR
- Coordinador académico
- 20 años Juez Tribunal Oral en lo Penal de Temuco

JAVIER IGNACIO BARRA GARANDINO
- Abogado de la Universidad de Concepción.
- Docente de la Universidad de la Frontera en la Cátedra de Derecho Civil.
- Magister en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Mención Derecho Regulatorio.

Certificado Digital: DIPLOMA

Dirección

Colo Colo 270
Pucón
4920531

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Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
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