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Este 5 de octubre las isapres procedieron a realizar aumento en el precio de sus planes por concepto patologías GES.Está...
11/10/2022

Este 5 de octubre las isapres procedieron a realizar aumento en el precio de sus planes por concepto patologías GES.

Está es la segunda alza en este 2022!

Contactate con nosotros a fin de dejar sin efecto está nueva alza.

📍Solo se requiere certificado de afiliación a la isapre.
📍Solo tenemos plazo de 30 días para interponer recurso.

📩[email protected].

¿Qué es una Mediación de Salud? La mediación es un procedimiento no adversarial (sin intervención de los Tribunales de J...
30/03/2022

¿Qué es una Mediación de Salud?

La mediación es un procedimiento no adversarial (sin intervención de los Tribunales de Justicia) intermediado por la Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado y tiene por objetivo propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, lleguen a una solución extrajudicial de la controversia. En este procedimiento usted y el prestador evaluarán la posibilidad de un acuerdo, según el cual está la posibilidad que el prestador reconozca su reclamo y le proponga una compensación. Existe también la otra posibilidad, es decir, que el prestador de salud no reconozca negligencia médica alguna y no le ofrezca una reparación.



¿Cuáles son los montos máximos a que puedo acceder en caso de ser reconocido por el prestador institucional público como víctima de negligencia?

El artículo 53 de la ley Nº 19.966 establece que los montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos, en caso que el acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero por parte de los prestadores institucionales públicos son los siguientes:

1. En caso de Muerte Hasta 3.500 UF
2. En caso de Gran Invalidez Hasta 3.300 UF
3. En caso de Invalidez Total Hasta 2.500 UF
4. En caso de Invalidez Parcial Hasta 2.000 UF
5. Otros daños (incapacidad temporal) Hasta 1.000 UF


¿Qué pasa si la compensación no me satisface o si el prestador no reconoce la negligencia?

El paciente puede entablar una demanda civil en los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador por los daños derivados de dicha negligencia. Para ello es de alta conveniencia contar con un profesional del Derecho para contar con una asesoría especializada y confiable.

Envíanos tu carta de adecuación a alzas@acciondefensa.cl.Servicio Gratuito. 100% Online.
27/03/2022

Envíanos tu carta de adecuación a [email protected].

Servicio Gratuito. 100% Online.

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embaraz...
24/03/2022

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal.

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo señala que este fuero maternal consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

Así pues, no se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo.

Tienen derecho al fuero maternal:

• Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo.

• Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre.

• Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción.

En cuanto a la duración de este derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad.

Si eres despedida en este periodo y condiciones, puedes comunicarte con nosotros a la brevedad posible, ya que hay que presentar el reclamo judicial dentro de 60 días.

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embaraz...
21/03/2022

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal.

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo señala que este fuero maternal consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

Así pues, no se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo.

Tienen derecho al fuero maternal:

• Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo.
• Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre.
• Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción.

En cuanto a la duración de este derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad.

Si fuiste despedida en este periodo y cumples las condiciones señaladas, puedes comunicarte con nosotros ya que hay que presentar reclamo judicial dentro de 60 días.

Es el derecho de toda trabajadora, con un hijo menor de dos años, a que su empleador le proporcione una sala cuna. La id...
17/03/2022

Es el derecho de toda trabajadora, con un hijo menor de dos años, a que su empleador le proporcione una sala cuna. La idea de este derecho, es que la mujer tenga un lugar para dejar a su hijo mientras se encuentra en el trabajo y al mismo tiempo darles protección a los hijos menores de 2 años de las trabajadoras.

Para que proceda este requisito es necesario que la empresa empleadora tenga 20 o más trabajadoras y que el hijo de la trabajadora tenga a lo más 2 años de vida.

En la práctica este derecho lo cumple el empleador de alguna de las siguientes formas:

a) Pagar los gastos relacionados con el establecimiento de sala cuna.

b) Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo. El empleador debe tener a su nombre una sala cuna con todo el personal capacitado para que sus trabajadoras dejen a sus hijos.

c) Construir o habilitar una sala cuna en el mismo lugar de trabajo. En este sentido el empleador debe tener el personal capacitado para que sus trabajadoras dejen a sus hijos.

Este derecho se termina en las siguientes situaciones:

1.- Si en la empresa hay menos de 20 trabajadoras.

2.- Si el hijo de trabajadora cumple 2 años de edad.

Ante el fallecimiento del deudor, los herederos pasan a ser los continuadores de sus bienes y sus deudas.Las deudas efec...
11/02/2022

Ante el fallecimiento del deudor, los herederos pasan a ser los continuadores de sus bienes y sus deudas.

Las deudas efectivamente se pueden cobrar a los herederos. En este sentido, al momento de realización de la posesión efectiva, y una vez analizados los antecedentes, los herederos pueden verificar si aceptan con beneficio de inventario.

El beneficio de inventario dice relación con que los herederos solo serán responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, hasta la concurrencia del valor total de los bienes que ha heredado. Es decir, los herederos aceptan responder por las deudas de la herencia hasta el límite de los bienes que han heredado.

Ahora bien, el acreedor en caso de fallecimiento, debe notificar a todos y cada uno de los herederos para el cobro.

Si estás en esta situación comunícate con nosotros.

Si anteriormente y por carencia económica no pudiste hacer frente o pagar una deuda antigua o habiendo pagado dicha deud...
07/02/2022

Si anteriormente y por carencia económica no pudiste hacer frente o pagar una deuda antigua o habiendo pagado dicha deuda, aún figura como antecedente comercial (Dicom), es posible eliminar estos antecedentes.

La ley permite eliminar ciertas deudas del informe comercial (Dicom) que te privan de acceder a servicios de instituciones bancarias o préstamos.

Dentro de las alternativas son:

1.- Pagando la deuda.

2.- Repactando. Una vez que realizamos el pago o la repactación es el mismo acreedor el encargado de informar a DICOM para eliminar el registro de la morosidad. También el deudor puede concurrir con un certificado de pago o repactación de la deuda, emitido por el acreedor, ante el Boletín Comercial con el fin de informar su situación y proceder a la eliminación de antecedentes en el Registro.

3.- Si la deuda está publicada por más de 5 años en el boletín comercial. En este caso la ley prohíbe que la deuda esté registrada por más de 5 años.

4.- Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, la que establece procedimientos para reorganizar o renegociar las deudas o declararse en quiebra, en cualquiera de los casos, terminado el procedimiento, todas las deudas quedan extintas.

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Guardia Vieja 202 Oficina 204
Providencia

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