19/12/2016
EL CONTRATO DE TRABAJO
AUSENCIA INJUSTIFICADA
Según nuestro Código Laboral en su artículo 9°, todo empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.
El no cumplimiento implica una infracción que es sancionada con multa de 1 a 5 UTM.
Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización.
Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Cabe señalar que el contrato se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.
De acuerdo al código citado las normas que regulan el término el contrato individual de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causas legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
En las causales del artículo 160 N° 3 se señala:
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Lo importante es que para poder despedir al trabajador por faltar al trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada.
El termino “causa justificada o injustificada” de inasistencia al trabajo no se encuentra regulado por la ley, por tanto el trabajador afectado podría probarlo por cualquier medio.
Los tribunales han señalado que la ausencia es justificada, por ejemplo si un trabajador se ausentó porque tuvo que llevar a su cónyuge a urgencia al hospital durante ese día.
Por lo general una ausencia justificada no debiera generar responsabilidades al trabajador si este la avisa con antelación no provocando alteración en la marcha de la empresa.
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