Abogado PEDRO A. BRAVO

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"Porque no da lo mismo cualquier abogado".El Tribunal de alzada condenó a abogado a indemnización con $1.265.000, a clie...
05/05/2018

"Porque no da lo mismo cualquier abogado".

El Tribunal de alzada condenó a abogado a indemnización con $1.265.000, a clienta que representó con negligencia culposa en causa judicial.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a profesional a indemnización con $1.265.000, a clienta que representó con negligencia culposa en causa judicial. Así, revocó la sentencia recurrida, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil....

RECLAMAR EL ALZA DEL PLAN DE SALUD DE LA ISAPRE   Desde que se recibe la Carta de Adecuación, existe un plazo de 30 días...
27/08/2017

RECLAMAR EL ALZA DEL PLAN DE SALUD DE LA ISAPRE

Desde que se recibe la Carta de Adecuación, existe un plazo de 30 días corridos para reclamar, si la Isapre es CONSALUD, o bien de 90 días en el resto de las ISAPRE.
Si su Isapre desea aumentar unilateralmente el precio base de su plan de salud, SE PUEDE EVITAR, al igual que miles de afiliados, manteniendo SIN ALTERACIÓN el precio base pactado y exactamente la misma cobertura.

EVITA EL ALZA DE TU PLAN...ES UN TRAMITE SIMPLE …..LLAMANOS O ENVIANOS UN CORREO.....ES GRATUITO PUES EL ABOGADO LO PAGA LA ISAPRE....

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de venta de materiales de construcción por robo de auto desde los estacionam...
04/08/2017

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de venta de materiales de construcción por robo de auto desde los estacionamientos.

Tribunal ordenó a la empresa Sodimac S.A. pagar una indemnización de $6.164.964 a clienta por actuar negligente e incumplimiento del contrato de estacionamiento masivo que liga a las partes.

http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2017/08/03/juzgado-civil-de-santiago-condena-a-empresa-de-venta-de-materiales-de-construccion-por-robo-de-auto-desde-los-estacionamientos/

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Sodimac S.A. a pagar una indemnización de $6.164.964 por el robo de vehículo desde los estacionamientos de local de Maipú. El Tribunal acogió la demanda presentada por Jane Anna Felsmann Huaquimpan,…

17/01/2017

Nos encontramos ubicados en el edificio Portal Dieciocho; en calle dieciocho 640, 2º piso oficina B.

Horarios de atención: Lunes, Martes, Miércoles y Viernes desde las 9:00 - 13:00 hrs.

Si tienes un conflicto legal o simplemente una consulta, visítenos.

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19/12/2016

EL CONTRATO DE TRABAJO
AUSENCIA INJUSTIFICADA
Según nuestro Código Laboral en su artículo 9°, todo empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.
El no cumplimiento implica una infracción que es sancionada con multa de 1 a 5 UTM.
Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización.
Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Cabe señalar que el contrato se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.
De acuerdo al código citado las normas que regulan el término el contrato individual de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causas legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
En las causales del artículo 160 N° 3 se señala:
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Lo importante es que para poder despedir al trabajador por faltar al trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada.
El termino “causa justificada o injustificada” de inasistencia al trabajo no se encuentra regulado por la ley, por tanto el trabajador afectado podría probarlo por cualquier medio.
Los tribunales han señalado que la ausencia es justificada, por ejemplo si un trabajador se ausentó porque tuvo que llevar a su cónyuge a urgencia al hospital durante ese día.
Por lo general una ausencia justificada no debiera generar responsabilidades al trabajador si este la avisa con antelación no provocando alteración en la marcha de la empresa.

bravoasesoría

19/12/2016

Cómo inscribir una marca comercial en Chile.
Estamos atentos a sus consultas.

01/12/2016

RECLAMAR EL ALZA DEL PLAN DE SALUD DE LA ISAPRE

1. Las alzas las Isapre la comunican por medio de una Carta de
Adecuación, que se materializa en un Formulario Único de Notificación (FUN), el cual es enviado 2 meses después.

2. Desde que se recibe la Carta de Adecuación, existe un plazo de 30 días corridos para reclamar, si la Isapre es CONSALUD, o bien de 90 días en el resto de las ISAPRE.

3. En la eventualidad de no haber alcanzado a hacerlo o no llegó la Carta de Adecuación, se tienen hasta 30 días corridos desde que le llegue el FUN.

4. Si su Isapre desea aumentar unilateralmente el precio base de su plan de salud, SE PUEDE EVITAR, al igual que miles de afiliados, manteniendo SIN ALTERACIÓN el precio base pactado y exactamente la misma cobertura.

5. Evite el alza hoy mismo. Es un trámite Simple…..Llámenos o Envíenos un correo y nos contactaremos a la brevedad…

30/11/2016

Ya presente en Twitter !!!
Búscanos y realiza tus consultas.

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21/11/2016

TERMINO UNIÓN CIVIL

a) De común acuerdo entre los convivientes, a través de un Acta ante el Registro Civil o escritura pública que se inscribe en el Registro Civil.
b) Unilateralmente si uno de los integrantes de la pareja desea disolver el vínculo. En este caso se hace a través de una escritura pública o acta en el Registro Civil y notificación al otro conviviente.
c) No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.
d) La Unión Civil también termina por la muerte de uno de los convivientes o porque los convivientes celebren matrimonio.
e) Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la celebración, salvo por causal de matrimonio, a través del cual pasan al estado civil de casados.

17/11/2016

QUIENES NO PUEDEN REALIZAR LA UNIÓN CIVIL

a) Las personas menores de 18 años. Ni con autorización de sus representantes legales.
b) Quienes no tengan la libre administración de sus bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
c) Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC vigente.
d) Parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado (hermano(a), cuñados(as)).
e) Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
f) Mujer embarazada, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio, deberá esperar el parto.

Dirección

Calle Dieciocho 640 Segundo Piso
Parral

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