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28/02/2019
Para quienes aún tienen dudas. Tener presente que la primera etapa se cierra el 23 de Julio.
09/07/2018

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31/01/2018

Entre 100 mil y 150 mil indocumentados viven en el país. Desde la PDI llamaron a los inmigrantes a acudir hasta las oficinas para regularizar su situación.

Ahora que se vienen las elecciones, no está demás recordar en qué consiste el nuevo sistema electoral chileno.
08/11/2017

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Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autode...
11/01/2017

Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducida por la parte demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad, que acogió la demanda en contra de la Sociedad Comercial Andes Lifts Moreno e Hijos Limitada, solo en cuanto declaró que el despido indirecto del demandante ocurrido el 28 de septiembre de 2015 fue injustificado, y condenó a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones que precisó. Además, ordenó que debía enterar en las instituciones de seguridad social en que se encuentre afiliado el actor, las cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula la alteración de la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, radica en establecer la procedencia de la aplicación conjunta de la sanción de nulidad del despido y despido indirecto.
Enseguida, advierte que concurre en el caso la similitud necesaria entre la sentencia impugnada y la resolución referida de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, a saber, la compatibilidad de la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo con el término de la relación laboral en virtud del artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Así las cosas, la Corte señala que ante la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia. Por consiguiente, el conflicto se circunscribe en establecer la procedencia de imponer la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en la redacción que le introdujo la Ley No 19.631, a la institución denominada doctrinariamente como “despido indirecto” esto es, al término de la relación laboral decidida por el trabajador ante determinadas inconductas del empleador.
De esa manera, indica el fallo que si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "auto despido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que, como se señaló́, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si solo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.
En consecuencia, se sentencia manifiesta que la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, pues la institución del artículo 171 del Código del Trabajo produce el efecto sancionatorio establecido en la referida norma legal, esto es, cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables a la parte empleadora, toda vez que se cumple cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, a saber, que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo.
De ese modo, por lo reflexionado, la Corte Suprema indica que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago en el presente caso al estimar que la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo no es aplicable a la institución denominada “despido indirecto” es decir, al término de la relación laboral decidida por el trabajador ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, y, a resultas de lo cual, consideran que es improcedente la acción de nulidad del despido cuando se ejerce la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo. Agrega que sobre esa premisa el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 160 N° 7, 162 y 171 del Código del Trabajo, debió́ ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, toda vez que la inobservancia del empleador en el pago de las cotizaciones de seguridad social configura la causal de término del contrato contemplada en el numeral 7° del aludido artículo 160 del Código Laboral, cuestión que habilita al demandante a ejercer tanto la acción prevista en el artículo 171 del referido Estatuto, como la contemplada en el inciso 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal.



Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 40.689-2016.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducida por la parte demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por ambas partes en contra de la sent...

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a isapres pagar licencias médicas adeudadas por ocho años.La Corte Su...
07/12/2016

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a isapres pagar licencias médicas adeudadas por ocho años.
La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por una afiliada en contra de una Isapre por su negativa de pagar licencias médicas durante la tramitación de pensión de invalidez de la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 34.851-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– acogió la acción cautelar presentada por María Teresa Salinas Araya, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al denegar el pago de los permisos médicos a Salinas Araya, mientras tramitaba su pensión de invalidez.

“La Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985 dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Mérito de lo expuesto anteriormente se advierte que tanto la recurrida, como la COMPIN y la Isapre Banmédica han incurrido en una arbitrariedad en su actuar, al negarse injustificadamente a autorizar el pago de las licencias médicas otorgadas a la actora durante el período en que se estaba tramitando la invalidez total, ya que conforme lo dispone la circular precedentemente citada dicho pago es obligatorio y tiene por objeto brindarle la protección de seguridad social a una persona que ve mermada su capacidad de trabajo y autovalencia, sin que al efecto se haya expresado un motivo plausible ni una explicación razonable que justifique dicha decisión, afectando el derecho de propiedad de la actora al ocasionarle un injustificado menoscabo patrimonial por el no pago de las prestaciones de salud a que tenía derecho, motivo que conduce a necesariamente a acoger el recurso de protección por los argumentos aquí señalados”.

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por una afiliada en contra de una Isapre por su negativa de pagar licencias médicas durante la tramitación de pensión de invalidez de la rec…

06/12/2016
Tribunal Constitucional  admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 152 y 153 del C...
06/12/2016

Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al incidente de abandono del procedimiento.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.


Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3284-16.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al incidente de abandono del procedimiento. La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el...

Corte de Santiago condena a recuperadora de créditos por mantener indebidamente a cliente en registro de deudores.La Cor...
06/12/2016

Corte de Santiago condena a recuperadora de créditos por mantener indebidamente a cliente en registro de deudores.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Recuperadora de Créditos Limitada a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a cliente que mantuvo como deudor moroso, pese a que había cancelado todos los créditos.

En fallo unánime (causa rol 6.526-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y el abogado (i) David Peralta– acogió la demanda deducida por Cristián Farías Vargas en contra de la empresa ligada al Banco Itaú.

Farías Vargas canceló, comienzos de 2015, una deuda pendiente con la entidad, comprometiéndose la recaudadora a borrarlo de los registros de deudas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; sin embargo, entre marzo y junio de 2015, el demandante seguía apareciendo como deudor en el sistema financiero.

La sentencia del tribunal de alzada establece el actuar negligente de la empresa al mantener en los registros de la SBIF dicha deuda y no proceder a su eliminación, tal como había acordado.

“El demandante figuró indebidamente en el registro de deudores morosos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a raíz de la omisión de la demandada de dar aviso oportuno de la extinción de la deuda y requerir la eliminación del deudor del referido Boletín Financiero, entre los meses de marzo y julio de 2015”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “El tratamiento inadecuado de los datos personales del demandante por parte de la Recuperadora de Créditos Limitada, significó para el actor, por un lado, una serie de molestias e inconvenientes derivadas de la negativa de otorgamiento de créditos por parte de otras instituciones financieras y, por otro lado, la necesidad de realizar diversas gestiones para aclarar su situación financiera, no solo ante la propia demandada, sino que también ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y el Servicio Nacional del Consumidor, las que naturalmente le demandaron tiempo y le generaron tensión, preocupación e incertidumbre”.

Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, “el hecho de figurar el demandante en el Registro de Deudores por una deuda inexistente, le ocasionó un menoscabo a su honra y credibilidad financiera y le provocó que se le restringiera la posibilidad de acceder al crédito, situaciones que configuran la afectación de derechos no patrimoniales, que conjuntamente con las situaciones mencionadas en el considerando precedente, deben ser reparados mediante el otorgamiento de una indemnización por concepto de daño moral”.

(Fuente: Poder Judicial)

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06/12/2016

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Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia por discrepancias en decisiones sobre nulidad del despido y término d...
29/11/2016

Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia por discrepancias en decisiones sobre nulidad del despido y término de contrato por haberse sometido empleador a procedimiento de liquidación.
El fallo concluye expresando que los sentenciadores del fondo incurrieron en yerro al rechazar el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por tres trabajadoras en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de...

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29/11/2016

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