14/04/2020
Estimados clientes: De acuerdo a la entrada en vigencia de ley de protección al empleo, existen ciertos procedimientos establecidos por AFC directamente, para que las empresas que deseen acogerse se inscriban en su sitio. El plazo para la inscripción de empresas, que eventualmente se acogerán a dicho beneficio, vence el 15 de abril de 2020.
Cabe señalar que el mero hecho de la inscripción no es vinculante, por lo que no implicará la suspensión de las relaciones laborales, por ende, una empresa puede en principio inscribirse y, sin embargo, ser una de las empresas que continuarán con la prestación de los servicios (por tratarse de aquellas esenciales, por no verse afectadas por decretos de autoridad o por privilegiar la continuidad de los servicios por medio de pactos).Dado lo anterior y que no conocemos el fin de esta crisis aun, ni todas las medidas que eventualmente nos veremos obligados a adoptar a futuro, sugiero que, de todos modos, se realice el registro de la Empresa.
Las empresas deberán ingresar al sitio web https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/formulario-deregistro/ y registrar los datos de la empresa. Serán requeridos los datos de la empresa y de su representantelegal.***El hecho de completar este formulario no implicará que la empresa suspenderá la relación laboral respecto de determinados o todos sus trabajadores, sino que implica únicamente el ingreso de los datos del empleador para el catastro de la Administradora de Fondos de Cesantía y posterior envío de un instructivo***. Más adelante, si la empresa evalúa escenarios futuros y decide avanzar con la activación del beneficio, ya se encontrará registrada y deberá dar continuidad a las siguientes etapas, siendo la inmediatamente posterior, la de cumplir el hito de efectuar una solicitud formal de acogerse al beneficio, ya sea por existir un acto de autoridad que le afecte o un pacto de suspensión de la relación laboral. Para ingresar esa solicitud formal, se deberá contar con el Rol Único Tributario de la Empresa, así como la clave de usuario del sitio Previred.
En el portal que se habilite deberá ingresarse: (i) la información adicional de la empresa; (ii) la nómina de trabajadores que accederán al beneficio; y (iii) la declaración jurada digital. AFC compromete en su página un plazo de 4 días hábiles para resolver la solicitud y comunicar resolución. Los plazos de pago dependerán de la fecha en que se solicite. Cumplo con señalar esta advertencia para que sea evaluada segùn lo estimen pertinente.