28/09/2026
Cuando un arrendatario deja de pagar, el problema no es solo la deuda: muchas veces el propietario tampoco sabe cuánto puede cobrar, qué documentos necesita o cuánto puede tardar en recuperar su inmueble.
La Ley 18.101 contempla hoy un procedimiento monitorio pensado precisamente para estos casos. Permite reclamar las rentas impagas y, según corresponda, gastos comunes, consumos y la devolución del inmueble.
La ley establece además un plazo de 10 días corridos para que el arrendatario requerido pague o formule oposición. No significa que todos los casos se resuelvan automáticamente en 10 días. La forma en que se presenta la demanda, el cálculo de la deuda, los documentos disponibles, la notificación y una eventual oposición del arrendatario pueden cambiar la tramitación.
Por eso, si estás enfrentando rentas impagas, conviene revisar los antecedentes antes de seguir acumulando meses de deuda.
Si tienes un problema de este tipo, puedes escribirme y revisamos qué alternativa corresponde en tu caso.
PVG Estrategia Legal