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REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DE DOMINIO​Según el artículo 899 del Código Civil "la reivindicación o acción de dominio es la q...
24/06/2022

REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DE DOMINIO

Según el artículo 899 del Código Civil "la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela".

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria?

1) Que la cosa sea reivindicable (restituible), es decir que sean estas muebles o inmuebles, los derechos reales, personales y también una cuota determinada de una cosa singular que pertenezca a varios;
2) Que la ejerza el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño.
3) Que el dueño no esté en posesión de la cosa.


¿Contra quién se dirige la acción reivindicatoria?

Se dirige en contra del actual poseedor de la cosa. En el caso de quien tenga la cosa no sea el poseedor, sino que el mero tenedor, este será obligado a declarar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Y en caso de que una persona de mala fe, se dé por poseedor sin serlo, será responsable de todo perjuicio que el engaño cause al demandante.


¿Se puede demandar al que poseyó y actualmente no posee?

Si, es posible, de modo que la acción puede dirigirse contra el que dejó de poseer en los siguientes casos:

1) Contra el que enajenó la cosa, a fin de que restituya lo que haya recibido por ella, siempre y cuando se haya hecho imposible o difícil la restitución de la cosa, el que además deberá resarcir todo perjuicio.

2) Si el que enajenó de mala fe, esto es, a sabiendas de que la cosa era ajena, se puede ejercer la acción como si actualmente poseyera.

3) Y por último, también se podrá dirigir la acción contra el mero tenedor que retenga la cosa reivindicada indebidamente.


¿Quién puede ejercer la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria puede ejercerla el dueño o propietario de la cosa, sea que la propiedad sea plena o nuda, absoluta o fiduciaria. La nuda propiedad, es la que se tiene sobre una cosa sin el derecho de uso y goce, es decir, usufructo.


¿Qué se debe probar durante el juicio de la acción reivindicatoria?

En el juicio hay que probar que el demandante es dueño de la cosa reivindicada, se le denomina Probatio Diabolica (prueba diabólica), por lo que hay que ver de qué forma se adquirió el dominio de la cosa. No entraremos en detalle sobre esto, puesto que tu abogado deberá buscar de qué forma se obtuvo el dominio.

Si se logra probar que el demandante es dueño de la cosa que el demandado tiene en calidad de poseedor, será condenado a la restitución de la cosa a través de las restituciones mutuas, que consisten en las prestaciones que se efectúan el reivindicante y el poseedor cuando es vencido en el juicio.

¿Cuánto dura el juicio en que se deduce la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria se realiza a través de un juicio ordinario, el cual puede durar más de un año en su tramitación de primera instancia, sin perjuicio de lo que demoren los recursos que se interpongan contra la sentencia definitiva que se pronuncie, lo que puede extender su duración a varios años.

NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

07/09/2021



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