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07/06/2021

Un caso de nuestra oficina en colaboración con importantes profesionales de la ciudad
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Corte Suprema confirma el pago de mas de 50 millones de pesos a corredor de propiedades que defendimos judicialmente se hizo justicia
empresa inmobiliaria deberá pagar la comision que merece nuestro cliente

conozca el fallo en extracto

Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y
ordenó el pago de los honorarios reclamados.

Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- La parte demandada celebró un contrato de promesa de compraventa con la
empresa Inmobiliaria Inicia La Serena, que se hizo efectiva mediante la suscripción de la escritura pública de 11 de julio de 2016, acto al que compareció en calidad de comprador de los inmuebles denominados Lotes Uno A, Dos A, Tres A y Cuatro A, cuyo precio total ascendió a la suma de $2.176.521.614.
2.- La demandante efectuó las labores de intermediación propia de su giro para
lograr la celebración del negocio, relacionándose con la compradora durante el
período de negociación previo a la suscripción de los contratos de promesa y de
compraventa.
3.- Una vez verificada la compraventa la parte vendedora pagó a la corredora una comisión equivalente al 2% del precio más IVA, sin que la demandada cumpliera con la obligación correlativa, no obstante los recordatorios que la demandante le envió vía correo electrónico, ofreciendo únicamente la suma de $10.000.000.Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, dieron por acreditada la existencia del contrato y el monto de los honorarios pactados, por lo que acogieron la demanda y ordenaron el pago de la suma de $51.801.214, correspondiente al 2% del precio de compra, más los reajustes e intereses que se indican.
Cuarto: Que, de la lectura del libelo, se desprende que el cuestionamiento
de la recurrente discurre sobre las conclusiones a las que arribaron los jueces del fondo, producto de su facultad exclusiva de ponderar la prueba rendida, y como esta Corte ha señalado reiteradamente, sólo ellos se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones de aquellas denominadas reguladoras de la prueba.
Luego, desestimadas las infracciones a las normas que regulan la
valoración de la prueba en este tipo de procedimiento, deben rechazarse
igualmente las referidas a la ausencia del consentimiento como elemento de
existencia del contrato, pues se trata de una cuestión de hecho que los jueces
dieron por suficientemente acreditada; razón que lleva a concluir que adolece de
manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de
tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso
de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiuno de noviembre
de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Nº 45.464-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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Los Ángeles

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