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Delegibus S.A., viene asesorando empresas y personas desde Enero de 2008, principalmente en materias de Familia, Procesal Penal, Concesiones Administrativas, Negociaciones, Sumarios y Derecho Publicó y Municipal

30/04/2025

Esta tarde, en representación del Cuerpo de Bomberos de Nacimiento, arribamos a un acuerdo satisfactorio con el artista Marcianeke, dando por superado el conflicto.

23/08/2024

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

22/08/2024

Derechos Del Pasajero | Otros Derechos

Otros Derechos

Derechos del Pasajero | Otros Derechos

CESIÓN DE PASAJES EN VUELOS NACIONALES
Los pasajeros de vuelos dentro de Chile tienen la posibilidad de ceder (endosar) su pasaje a otra persona, sin costo, y para trayectos de ida y/o vuelta, bajo ciertas condiciones.

¿Qué condiciones debo cumplir para ceder (endosar) mi pasaje?
1. El traspaso debe realizarse con al menos 24 horas de anticipación al vuelo.
2. Debe realizarse entre personas naturales y como máximo una vez por pasaje.
3. Está limitado a un máximo de un traspaso por semestre por línea aérea.
4. No está permitida la cesión con fines de lucro, como actividad comercial o de forma habitual.

¿Cómo y dónde puedo realizar la cesión?
Las aerolíneas con vuelos nacionales deben disponer en su sitio web un formulario digital para realizar la cesión del pasaje. También puede realizarse presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas con las que cuente la aerolínea (agencias de viaje). A continuación, enlaces a los sitios web de algunas aerolíneas que realizan vuelos dentro de Chile:
• LATAM
• SKY
• JETSMART
• DAP

¿Qué información se requerirá para realizar este trámite?
La información de quién cede el pasaje y de a quién se traspasa, así como información de la reserva y otros datos que permitan una correcta cesión.

¿Y si cedo mi pasaje con fines de lucro, como actividad comercial o de forma habitual?
Te expones a ser sancionado con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Normativa
El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb. establece el derecho a cesión acá descrito a través de su artículo 131 bis.

¿Tienes dudas o reclamos?

RETRACTO DE PASAJES DE VUELOS NACIONALES
Los pasajeros de vuelos dentro de Chile tienen la posibilidad de retractarse de la compra de un pasaje aéreo y recibir la devolución de la totalidad del monto pagado, esto bajo ciertas condiciones.

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

Derechos Del Pasajero | EquipajeEquipajeDerechos del Pasajero | EquipajeCada aerolínea tiene su propia política de equip...
22/08/2024

Derechos Del Pasajero | Equipaje

Equipaje

Derechos del Pasajero | Equipaje

Cada aerolínea tiene su propia política de equipajes; consúltala al momento de adquirir tu pasaje. Si durante el viaje se pierde, daña o retrasa tu equipaje, contacta a la aerolínea o visita su sitio web para realizar el reclamo correspondiente por escrito. Recuerda conservar siempre el ticket de equipaje.

Mi equipaje llegó con daños o se extravió. ¿Qué debo hacer?
Si el equipaje no llega, llega con daños o faltantes, debes dar aviso por escrito a la compañía aérea inmediatamente después de haberlo notado, o dentro de 7 días a contar de la fecha de recepción.

¿Qué debo hacer si la aerolínea demora la entrega de mi equipaje?
Si el equipaje llega con retraso, debes dar aviso por escrito a la compañía aérea dentro de 21 días contados desde la fecha en que el equipaje fue entregado a la compañía.

¿Puedo pedir una indemnización por mi equipaje?
En el transporte aéreo internacional las indemnizaciones son hasta un máximo de 1131 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente CLP $ 1.200.000), y en el transporte nacional hasta un máximo de 40 UF (aproximadamente CLP $ 1.300.000). Esto es sin perjuicio del derecho de los pasajeros de recurrir a los Tribunales de Justicia a fin de demandar el pago de una indemnización mayor. Si el pasajero desea que la compañía responda por el valor real del equipaje, debe solicitar presentar una declaración con el valor de este al momento de entregar el equipaje al inicio del vuelo. En tal caso, la compañía tiene derecho a cobrar una tasa suplementaria o bien a no aceptar el transporte de tal equipaje.

Uso una silla de ruedas eléctrica. ¿Puedo llevarla en el avión?
En el caso del transporte de sillas de ruedas eléctricas, se debe tener en cuenta que no está permitido el transporte de baterías de ion litio que superen los 160 Wh., ya sea que estén instaladas en el equipo o sean de repuesto. Así, estas baterías NO podrán ser transportadas por el pasajero, ni en su equipaje de mano ni en el de bodega.

Normativa
EEl Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb. , establece los derechos de los pasajeros en materias relativas a su equipaje a través de los artículos 134, 135, 136, 148, 150

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

22/08/2024

Derechos Del Pasajero | Denegación De Embarque

Denegación De Embarque

Derechos del Pasajero | Denegación de Embarque

Las compañías aéreas podrían denegar el embarque por, entre otros motivos, haber vendido más pasajes que el número de asientos disponibles en un avión (sobreventa). A continuación, las condiciones para la denegación, los posibles escenarios y compensaciones aplicables.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la línea aérea para denegar el embarque por sobreventa?
En el momento en que la línea aérea decide que debe denegar embarque a alguno de sus pasajeros, deberá primeramente pedir voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de prestaciones y/o reparaciones que acuerden entre las partes. Esto podría ser realizado en el momento del check-in, o en la puerta de embarque. Adicionalmente, al momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria, la aerolínea deberá informar por escrito al pasajero:

Las razones objetivas de la denegación.
Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que corresponden por normativa y cómo cumplirá con estos deberes.
Mecanismos de denuncia y reclamos que disponen los consumidores.

Me denegaron el embarque por sobreventa. ¿Qué derechos tengo?
Tienes derecho a embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la línea aérea o en un transporte alternativo, así como también a los siguientes derechos:

Comunicaciones que necesites efectuar, si el nuevo vuelo difiere del inicial en más de 1 hora;
Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 UF, si el nuevo vuelo difiere del inicial en 2 o más horas. Cumplido el plazo anterior, el pasajero tendrá derecho a prestación equivalente cada vez que transcurran 3 horas adicionales de espera (aplicables mientras el pasajero se encuentre en el aeropuerto y no opere la medida de alojamiento siguiente);
Alojamiento cuando corresponda;
Si fuere aplicable, movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero o al lugar de alojamiento, y viceversa.
Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Además, si el vuelo sale tres horas después de lo previsto, tienes derecho a recibir una compensación económica de acuerdo con la tabla inferior. Si recibes dicha compensación no podrás demandar posteriormente indemnización de perjuicios, por el mismo hecho, en tribunales.

En caso de no ser voluntario para la denegación de embarque por sobreventa, pero la línea aérea no me dejó embarcar, ¿puedo desistir de mi viaje?
Si la denegación fue en contra de tu voluntad, tienes derecho a no continuar con el viaje contratado. En tal caso puedes solicitar el reembolso del precio pagado por el tramo no utilizado del pasaje y una compensación económica de acuerdo con la tabla inferior. Es relevante mencionar que si aceptas la compensación económica no podrás demandar posteriormente indemnización de perjuicios, por el mismo hecho, en tribunales.

En caso de estar esperando embarcar en un vuelo de conexión y la línea aérea me negó el embarque por sobreventa, ¿qué puedo exigir?
Si te denegaron el embarque en un vuelo de conexión, puedes solicitar:
Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decides persistir en el contrato de transporte aéreo; o
Podrías solicitar el reembolso de la porción no utilizada; o
Ser devuelto al punto de partida y el reembolso del precio del pasaje, incluyendo tasas, cargos o derechos aeronáuticos.
Además de lo mencionado, tienes derecho a una compensación económica de acuerdo con la tabla inferior. Si recibes dicha compensación no podrás demandar posteriormente indemnización de perjuicios, por el mismo hecho, en tribunales.

Me denegaron el embarque y opté por la devolución del dinero, ¿cuándo debería recibirlo?
En caso de que el consumidor opte por la restitución del dinero, la línea aérea debe proceder al pago en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor tendrá la opción de recibir dichos montos, a lo menos, en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.

¿Cuál es el plazo para recibir el dinero de las compensaciones económicas por la denegación de embarque?
En caso de que la línea aérea deba pagar multas o compensaciones, esta debe proceder al pago en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor tendrá la opción de recibir dichos montos, a lo menos, en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica

Me denegaron el embarque porque, según el personal de la línea aérea, no estaba en condiciones adecuadas para subirme al avión. ¿Es esto válido?
La línea aérea podría negar el embarque, por ejemplo, a un pasajero se encuentre en un estado o condición que constituya un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando el pasajero requiriera atención o cuidado médico especial durante el viaje.

¿Me pueden denegar el embarque de un vuelo de regreso en caso de que no haya utilizado el tramo de ida?
Para vuelos nacionales que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, siempre que el pasajero se presente oportunamente al check-in y embarque.

Me denegaron el embarque porque, según el personal de la línea aérea, no tenía la documentación necesaria para viajar. ¿Es esto válido?
Es responsabilidad del pasajero cumplir con toda normativa vigente respecto a la documentación necesaria para viajar, tanto a nivel nacional como internacional. Es así como una línea aérea podría negar el embarque a un pasajero que, por ejemplo, no cuente con un pasaporte válido para un viaje internacional. El pasajero es responsable de informarse con antelación de todos los requisitos y documentación necesaria que debe ser presentada para el viaje, así como considerar que, en algunos casos, la documentación debe contener un determinado plazo de validez para ser aceptado por el país de destino

Soy no vidente y para desplazarme soy asistido por mi perro lazarillo. ¿Podrían denegarme el embarque por exigir viajar con mi perro?
No. La normativa indica que la línea aérea está obligada a realizar todos los ajustes necesarios o razonables para ello, y que el pasajero tiene derecho a ser acompañado permanentemente por su perro de asistencia a bordo de la cabina de la aeronave, sin cobro alguno. Es importante recalcar que no existe obligación de notificar esto a la aerolínea de forma anticipada al vuelo, sin perjuicio de que el pasajero pueda hacerlo. Es importante también mencionar que los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo de carácter oficial y cumplir las condiciones sanitarias mínimas establecidas por la autoridad competente. Así también, en ninguna circunstancia se podrá obligar a la utilización de bozal para los perros de asistencia.

Derechos Del Pasajero | RetrasoRetraso Y CancelacionesDerechos del Pasajero | Retraso y CancelacionesLa aerolínea está o...
22/08/2024

Derechos Del Pasajero | Retraso

Retraso Y Cancelaciones

Derechos del Pasajero | Retraso y Cancelaciones

La aerolínea está obligada a realizar el transporte en la fecha, hora y demás condiciones estipuladas, pero un vuelo podría sufrir un retraso por razones de fuerza mayor, de seguridad, por fenómenos meteorológicos u otros acontecimientos. En el caso de una cancelación o retraso, los derechos de los pasajeros varían dependiendo si la cancelación es o no responsabilidad de la aerolínea.

¿Qué derechos tengo si cancelan o retrasan mi vuelo?
Siempre tienes derecho a embarcar en el siguiente vuelo que la aerolínea tenga disponible y que te parezca apropiado, o en un transporte alternativo. Ahora bien, si esa alternativa tiene más de 3 horas de diferencia con el horario de salida original (o 4 horas en caso de aeronaves de menos de 29 pasajeros), puedes decidir no perseverar con el contrato y deberás recibir el reembolso del monto total pagado por el pasaje o de la porción no utilizada. Además, existen ciertas prestaciones que la línea aérea debe entregar y otros derechos dependiendo de si la línea aérea es o no responsable por la cancelación o el retraso, y del tiempo que transcurre hasta que puedas continuar con tu viaje. No obstante, cualquier cancelación o retraso de un vuelo deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal.

¿Tengo otros derechos si decido continuar con mi viaje?
Efectivamente, aunque sólo cuando es responsabilidad de la aerolínea y el retraso o vuelo ofrecido sale con más de 3 horas de diferencia respecto al horario de salida del vuelo original. En ese caso, tienes derecho a:

a) Comunicaciones que necesites efectuar, si el nuevo vuelo difiere del inicial en más de 1 hora;

b) Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5UF, si la diferencia fuere igual o superior a 2 horas. Cumplido el plazo anterior el pasajero tendrá derecho a prestación equivalente cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera (aplicables mientras el pasajero se encuentre en el aeropuerto y no opere la medida de alojamiento);

c) Alojamiento cuando corresponda;

d) Si fuere aplicable, movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero o al lugar de alojamiento, y viceversa; y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

¿Cuándo una cancelación/retraso es o no responsabilidad de la aerolínea?
La aerolínea podría cancelar un vuelo o este podría retrasarse por razones de fuerza mayor, de seguridad, por fenómenos meteorológicos u otros acontecimientos semejantes, los cuales NO serían responsabilidad de ésta. Por otra parte, la aerolínea SI sería responsable, por ejemplo, si no realiza un mantenimiento programado a la aeronave y producto de esto se genera un retraso o cancelación. No obstante, cualquier cancelación o retraso de un vuelo deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal.

Al ser la aerolínea la responsable de mi cancelación o retraso, ¿puedo demandar indemnización de perjuicios?
La aerolínea será responsable por la pérdida de conexiones y costos si existe negligencia de su parte, debiendo el pasajero demandar la reparación ante los Tribunales de Justicia.

Normativa
El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb.

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

04/02/2024

Ante una alarma de evacuación por incendios, no lo dudes y evacúa. Salva tu vida, que es lo más importante.

27/01/2024

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Los Ángeles

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