Juan Navarro Abogado

Juan Navarro Abogado Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Juan Navarro Abogado, Abogado y bufete de abogados, Lontué.

Abogado (2017)
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso (2016)
Asesoría jurídica y representación en causas sobre:
- Derecho de Familia
- Derecho Civil
- Derecho Laboral
- Otras materias
Por ahora solo atención on - line

Les presento mi nuevo emprendimiento Luego de un largo tiempo de atenciones on line debido a la pandemia, era hora de co...
03/05/2022

Les presento mi nuevo emprendimiento

Luego de un largo tiempo de atenciones on line debido a la pandemia, era hora de contar con un espacio acogedor par atenciones presenciales y así es como nace Defensa Molina.

En Defensa Molina somos dos jóvenes abogados dispuestos a entregarte una asesoría y representación Jurídica de calidad.

No dudes en contar con nuestros servicios de asesoría y representación Jurídica en materias de:
▫️Derecho de Familia
▫️Derecho Civil
▫️Derecho del Trabajo
▫️Policía Local
▫️Redacción de escrituras

Estamos ubicados en pleno centro de Molina, Región Del Maule, en Avenida Luis Cruz Martinez N°1471 sector B.

Atención presencial en Molina y atención remota a lo largo del país. 💻

!No dudes en contar con nosotros!

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📧 [email protected]

Les deseo una muy feliz Navidad a cada uno de ustedes. Espero que sea una Navidad llena de  paz y alegría y que disfrute...
25/12/2021

Les deseo una muy feliz Navidad a cada uno de ustedes. Espero que sea una Navidad llena de paz y alegría y que disfruten junto a sus seres queridos. 🎄🎄🎄

¿DESEAS COMPRARTE UN TERRENO EN EL CAMPO O EN LA PLAYA?Si deseas adquirir un bien raíz rural, debes tener presente algun...
28/09/2021

¿DESEAS COMPRARTE UN TERRENO EN EL CAMPO O EN LA PLAYA?

Si deseas adquirir un bien raíz rural, debes tener presente algunas cosas, pues, lo que podría ser el sueño de la casa en la playa o en el campo podría terminar siendo una pesadilla si es que las cosas no se hacen bien.

Si deseas comprar un bien raíz rural debes saber que:
1) Por regla general, nuestra legislación no permite la subdivisión de predios rurales con una superficie inferior a los 5.000 metros cuadrados (articulo 1 DL. 3516). Por lo tanto cualquier terreno que te vendan no debería ser inferior a dicha superficie.
2) Debes fijarte bien que lo que estas adquiriendo es el el terreno que compras y no derechos sobre un terreno superior que se subdividió. Es muy común, sobre todo en las playas, que personas subdividan terrenos con cercos o estacas y los vendan. No obstante al ser inferiores a 5.000 cuadrados, te venden un porcentaje de derechos sobre el terreno subdividido, porcentaje que te permite ocupar un pedazo de dicho terreno el que sería "tu terreno". No obstante jurídicamente solo has adquirido derechos sobre un terreno. No has adquirido ese terreno que crees haber comprado.
3) Normalmente en estos casos, la solución para adquirir el dominio es regularizar el terreno a través de Bienes Nacionales. No obstante dejas supeditado la adquisición de tu terreno a una decisión de la autoridad administrativa, que podría en el peor de los casos ser negativa.
4) Otro tema importante es que el terreno no debe estar hipotecado, embargado o sujeto a litigios pendientes pues en ese caso podrías perderlo a futuro.

Lo mejor para la compraventa de terrenos es buscar asesoría profesional para evitar errores. Por eso, no dudes en contar con mi asesoría en el caso que desees adquirir un bien raíz fuera de la ciudad.

Contáctame vía mensaje (inbox) o a los siguientes medios:

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ATENCIÓN ON LINE EN TODA LA REGIÓN DEL MAULE Y EL PAÍS. ATENCIÓN PRESENCIAL EN LAS CIUDADES DE CURICÓ, LONTUÉ Y MOLINA.

18/08/2021

¿Quieres demandar alimentos para tu hijo (a)? ¿Te demandaron de alimentos? ¿Estimas que los derechos de tu hijo (a) han sido vulnerados? ¿Te quieres divorciar? ¿Quieres ver a tu hijo (a) pero te lo impiden? ¿Sufres violencia intrafamiliar? ¿Deseas tener el cuidado personal de tu hijo (a)?

Si tienes dudas sobre alguna de estas materias o sobre cualquier otro asuntos de familia, no dudes en contar con mi asesoría.

Tengo cuatro años de experiencia en este tipo de materias y me he desempeñado tanto en el ejercicio particular como en programas de Red Sename.

Si necesitas asesoría o representación no dudes en contar conmigo.

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03/08/2021

¿Fuiste víctima de fraude bancario? ¿Alguien giró dinero de tu cuenta bancaria? ¿Clonaron tu tarjeta de débito e hicieron giros? ¿Suplantaron tu identidad para girar dinero?

El fraude bancario es cada vez más frecuente y día a día las personas que se dedican a la comisión de estos ilícitos, desarrollan nuevas técnicas.

El día 29 de mayo de 2020 fue publicada la Ley N° 21.234, que modificó la antigua Ley N° 20.009 y estableció expresamente la responsabilidad de los bancos frente a todo tipo de fraudes relacionados con tarjetas de crédito, débito y transacciones electrónicas.

Los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley no se rigen por esta regulación, sin embargo se encuentran amparados por la Ley 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores.

¿Que puedo hacer si el banco se niega a responder frente a un caso de fraude?

◾ Se puede interponer reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor.
◾Se puede interponer reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero.
◾Si las gestiones ante las instancias anteriores fracasan, dentro del plazo de de años se puede presentar una denuncia y una demanda civil ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del usuario, por Ley del Consumidor, solicitando la restitución del dinero, el pago de los daños morales y el pago de una multa a beneficio municipal.
◾ Con todo, dentro de los 30 días siguientes a la negativa del banco a responder, se puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva solicitando la restitución del dinero.

¿Te encuentras en esta situación? ¿Necesitas más información? No dudes en contar conmigo.

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24/05/2021

TE CURSARON UN SUMARIO SANITARIO POR CIRCULAR SIN PERMISO TEMPORAL, EN HORARIO DE TOQUE DE QUEDA, SIN MASCARILLA O POR REALIZAR OTRO ACTO PROHIBIDO POR LA AUTORIDAD?

La infracción a las medidas sanitarias impuestas por la autoridad debido a la pandemia del COVID-19 puede generar dos tipos de responsabilidades en forma paralela: La responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa se materializa mediante la instrucción de un sumario sanitario. Este procedimiento administrativo es instruido por la SEREMI de Salud correspondiente, pudiendo aplicar multas que van desde 1/10 UTM ($5.180) hasta 1000 UTM ($51.798.000), no estableciendo la ley criterios para determinar la cuantía de la multa, lo cual deja abierto el arbitrio de la autoridad al momento de resolver.

Es importante tener presente que frente a un sumario sanitario existe el derecho a defenderse, pudiendo esa defensa estar orientada a la absolución del infractor o a la aplicación de una multa menor, según sea el caso.

La primera oportunidad de defensa se origina una vez iniciado el sumario, pues la autoridad debe citar al infractor a un comparendo, en el cual puede presentar sus descargos y rendir pruebas.

La autoridad sanitaria dictará sentencia na vez que cuente con antecedentes pudiendo acoger o rechazar la aplicación de una multa. Esta sentencia puede ser impugnada dentro de los 5 días siguientes de notificada, de la siguiente forma:

▪️Presentando recurso de reposición (reconsideración).
▪️Presentando recurso jerárquico (apelación).
▪️Presentando reclamación ante el Juez de Letras competente.

El no pago de las multas podría significar para el infractor una futura demanda ejecutiva por parte del Fisco, en la cual podrían pagarse con los bienes del deudor, mediante remate.

¿Necesitas defensa frente al sumario sanitario? No dudes en contar conmigo.

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10/05/2021

¿TE DESPIDIERON DEL TRABAJO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA

Esta causal de despido se encuentra establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo y debido a las repercusiones que ha traído la pandemia a la economía, su aplicación está siendo cada vez más frecuente para reducir puestos de trabajo. No obstante debemos cuestionarnos si su aplicación es siempre procedente o no.

Los Tribunales en el último tiempo han señalado en que consiste esta causal deben de ser de tal amplitud, que deben poner en riesgo la subsistencia de la empresa, no bastando para ello una mera rebaja en sus ganancias (Rol N° Laboral 404 C.A. Concepción). Además debe tratarse de situaciones permanentes, no teniendo tal carácter el estallido social y la pandemia, pues esta última tarde o temprano pasará (RIT O-2177-2020 Primer Jdo. De Letras del Trabajo de Santiago). Los hechos en los que la causal se funda deben contenerse en la carta de aviso de despido y deben der específicos y aplicables al caso concreto del trabajador, no bastando generalidades.

Si la causal de despido ha sido mal aplicada, ese despido es improcedente, correspondole al trabajador el pago de la indemnización por años de servicio más un recargo del 30% de su monto, mas la devolución del descuento que hace a ella el empleador por concepto de AFC. La declaración de improcedencia y el pago de estas prestaciones lo debe ordenar un Tribunal.

Si estás en esta situación o si te despidieron por cualquier otro motivo no dudes en contar con mis servicios profesionales

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¿TE DEBEN PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿QUIERES SOLICITAR QUE SE LE RETENGA AL DEUDOR EL TERCER RETIRO DE SU 10% DE LA AFP? ¿NO...
30/04/2021

¿TE DEBEN PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿QUIERES SOLICITAR QUE SE LE RETENGA AL DEUDOR EL TERCER RETIRO DE SU 10% DE LA AFP? ¿NO HAS SOLICITADO LOS RETIROS ANTERIORES? ¿TiENES PROBLEMAS CON LOS RETIROS ANTERIORES?

El día 28 de abril de 2021 entró en vigencia la Ley N°21.330 que modifica la Constitución Política de la República estableciendo que derecho de todo afiliado a una AFP de poder retirar por tercera vez hasta el 10% de los fondos ahorrados en la cuenta de capitalización individual.

Tal como ha ocurrido en los casos anteriores, esta ley establece la posibilidad de que los Tribunales de Familia puedan decretar como medida cautelar la retención de este tercer retiro en el evento de que el afiliado mantenga deuda de pensión de alimentos y que dicho dinero sea enterado en la cuenta de ahorro del acreedor para el pago de todo o parte de la deuda.

Es importante tener presente que después de que el Tribunal concede la medida cautelar, se debe pedir que ordene a la AFP que haga pago de los montos que retuvo. Es de suma importancia que se realice este trámite, pues de lo contrario, la AFP solo estará obligada a depositarle el dinero al acreedor en el caso de que el deudor intente hacer un retiro, lo que podría no ocurrir. Por tanto no basta con pedir la retención sino que también debe solicitarse el pago del dinero retenido.

La gestión se puede ver retrasada por la objeción que haga el deudor a la liquidación de pensión alimenticia, alegando que nada debe o que el monto adeudado es menor. Este derecho a objetar también lo tiene la parte solicitante en caso que considere que el monto adeudado es mayor.

¿Necesitas ayuda con este tramite? ¿Tienes problemas con retenciones anteriores? No dudes en contactarme por inbox o a través de los siguientes medios:

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¿SUFRISTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? ¿TE RESPONSABILIZAN DE HABER PROVOCADO UNO?De acuerdo a nuestra legislación un accid...
28/04/2021

¿SUFRISTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? ¿TE RESPONSABILIZAN DE HABER PROVOCADO UNO?

De acuerdo a nuestra legislación un accidente tránsito puede ocasionar tres tipos de responsabilidades: infraccional, penal y civil. Las dos primeras tienen por objeto castigar una conducta imprudente o negligente de un conductor que causa un accidente. La última tiene el propósito de reparar los daños causados a las víctimas.

El Tribunal que conozca el siniestro va a variar dependiendo de la gravedad del mismo:

▪️Si las lesiones de las víctimas del accidentes son menos graves, graves o hay personas fallecidas, Carabineros al adoptar el procedimiento deberá remitir los antecedentes a la Fiscalía Local del lugar donde ocurrió el siniestro. Lo mismo ocurre si es que alguno de los conductores conducía bajo los efectos del alcohol o las dr**as. En estos casos la Fiscalía investigará y serán los tribunales con competencia penal quienes deberán determinar si existe o no responsabilidad penal. La responsabilidad civil puede ser conocida por el mismo Tribunal con competencia penal o por un Tribunal civil en un juicio posterior.
▪️Si existen solo daños o lesiones leves, Carabineros deberá remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente para que conozca de la responsabilidad infraccional del conductor. La responsabilidad civil puede ser conocida por el mismo Tribunal o por un Tribunal con competencia civil mediante un juicio posterior.

En cualquier caso, la responsabilidad civil recaerá no solo en el conductor sino que también en el dueño o tenedor del vehículo, quienes serán solidariamente responsables de pagar los daños materiales y morales causados.

¿Estas en esta situación? ¿Necesitas más información? No dudes en contar con mi asesoría y representación. Contactamente por inbox o a los siguientes medios:

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¿NECESITAS TRAMITAR LA POSESIÓN EFECTIVA DE UNA HERENCIA?La forma en la que se tramita la posesión efectiva de una heren...
27/04/2021

¿NECESITAS TRAMITAR LA POSESIÓN EFECTIVA DE UNA HERENCIA?

La forma en la que se tramita la posesión efectiva de una herencia va a depender de si la persona fallecida otorgó o no un testamento.

▪️ Si la persona fallecida otorgó testamento, la solicitud de posesión efectiva la puede presentar cualquiera de los herederos en el Juzgado de Letras que corresponda al último domicilio del difunto. En este caso la concede el juez mediante sentencia judicial.
▪️Si la persona fallecida no otorgó testamento, la solicitud de posesión efectiva la puede presentar cualquiera de los herederos en cualquier oficina del Registro Civil del país. En este caso la concede el Director Regional del Registro Civil mediante resolución administrativa.

Una vez otorgada, debe inscribirse la sentencia judicial o el certificado de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raices en caso de existir bienes raíces o derechos de agua. Si existen vehículos, se inscribirá en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.

Si bien es cierto que la tramitación de la posesión efectiva sin testamento no requiere el patrocinio de un abogado, la asesoría jurídica es fundamental para evitar errores:

▪️Por ejemplo suelen ser comunes los errores que se cometen al existir herederos difuntos, lo cual en algunos casos traen consigo rechazos de inscripciones por parte de los Conservadores de Bienes Raíces.
▪️Otras veces los herederos no señalan todos los bienes de la herencia, lo cual implica que después se tenga que presentar una solicitud de modificación de posesión efectiva. Esto sucede por ejemplo con las cuenta bancarias pues los herederos desconocen todos los ahorros del difunto.

Si deseas saber más o necesitas asesoría en la tramitación de una posesión efectiva, no dudes en contactarme.

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¿SIENTES QUE LOS DERECHOS DE TU HIJO(A) ESTAN SIENDO VULNERADOS POR EL OTRO PADRE O POR UN TERCERO? ¿TE PREOCUPA LA SITU...
26/04/2021

¿SIENTES QUE LOS DERECHOS DE TU HIJO(A) ESTAN SIENDO VULNERADOS POR EL OTRO PADRE O POR UN TERCERO? ¿TE PREOCUPA LA SITUACIÓN DE TU NIETO(A), SOBRINO(A), PRIMO(A) PUES CONSIDERAS QUE ESTA SIENDO VICTIMA DE NEGLIGENCIAS O MALOS TRATOS POR PARTE DE SUS PADRES? ¿CREES QUE LO MEJOR SERÍA QUE TU HIJO VIVIERA CONTIGO Y NO CON TU EX PAREJA, CONYUGE O CONVIVENTE CIVIL? ¿TU HIJO(A) O ALGÚN NIÑO DE TU FAMILIA TE HA DEVELADO SER VICTIMA DE ABUSO SEXUAL Y SE ENCUENTRA MAL EMOCIONALMENTE?

La Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia contempla un procedimiento judicial destinado a interrumpir o a reparar las consecuencias ocasionadas por cualquier vulneración que haya sufrido un niño, niña o adolescente (NNA) en sus derechos (maltrato físico, maltrato psicológico, negligencias de los padres o cuidadores, abuso sexual, etc.). Este procedimiento judicial puede ser iniciado por cualquier persona (familiar o no familiar) o institución mediante una denuncia en Carabineros, PDI, Tribunal de Familia, OPD (Oficina de Protección de Derechos) o bien mediante una demanda presentada con el patrocinio de un abogado (que es lo ideal pues en este caso se pueden exponer de forma pormenorizada los hechos y solicitar desde ya pruebas y medidas cautelares).

Una vez presentada la denuncia o demanda, el juez citará a los padres, al familiar denunciante o a otros familiares necesarios a la audiencia preparatoria, pudiendo dictar sentencia en esa misma audiencia, en el caso de que cuente con los medios para resolver. De no existir antecedentes para resolver, el juez citará a una audiencia posterior (de juicio) y decretará diligencias para indagar respecto a la presunta vulneración que ha sufrido el NNA y al nivel de daño emocional que padecería. Estas diligencias por lo general consisten en pericias encargadas a organismos colaboradores de Red SENAME denominados DAM (Diagnostico Ambulatorio), sin perjuicio que en ocasiones los Tribunales de Familia le solicitan a las OPD (Oficinas de Protección de Derechos) que realicen un informe psicosocial del NNA.

En el evento de que el juez constante que los derechos del NNA efectivamente se encuentran vulnerados, decretará las medidas idóneas para interrumpir esa vulneración y reparar el daño causado. Estas medidas por regla general se traducen en la derivación del NNA junto a sus padres o adultos responsables, a programas ambulatorios de Red SENAME (PPF, PRM, PIE, FAE PRO, PAS, etc.) por un plazo determinado (normalmente 12 meses). En casos más calificados el Tribunal puede decretar también que el cuidado del niño, de forma provisoria, quede a cargo del otro padre o de un tercero (abuelos, tíos, vecinos, etc.). En el caso de que ninguna de estas medidas sea suficiente y que no existan adultos que estén en condiciones de hacerse cargo de los cuidados del NNA, el juez decretará su ingreso a una residencia de SENAME. No obstante en la práctica los Tribunales suelen ser reticentes a decretar esta medida, por el daño que significa la institucionalización para los niños.

Una vez decretada la medida de protección, se apertura una nueva causa en la cual el Tribunal conocerá del cumplimiento de la medida, debiendo el programa a cargo de la intervención remitir informes trimestrales. La medida de protección decretada se puede modificar en cualquier momento, si es que existen antecedentes para ello, sea a solicitud de los padres, como a solicitud del programa cargo de la intervención.
Si sientes que los derechos de cualquier niño de tu familia están siendo vulnerados por otra persona (sea de la familia o no) y/o visualizas daño emocional a causa de ello, no dudes en contar con mis servicios profesionales. Cuento con experiencia trabajando en el área de infancia y en programas de Red SENAME por cerca de dos años, lo cual me permitirá brindarte una mejor asesoría y representación.

Del mismo modo si ya interpusiste la denuncia y se remitieron los antecedentes al Juzgado de Familia, es recomendable que cuentes con la asesoría de un abogado que te represente, para efectos de que el Tribunal pueda decretar una medida que efectivamente logre restablecer los derechos vulnerados del niño. Para ello, no dudes en contar con mis servicios profesionales.

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