04/02/2026
El Conservador rechazo inscribir la resciliación de un contrato.
"El señor Conservador de ###x dice que “…de conformidad al artículo 1567 del Código Civil, para los efectos de practicar una resciliación debe existir una obligación pendiente y de conforme a los antecedentes registrales no existe dicha situación”, por lo que se negó a hacer la inscripción del mencionado contrato. -"
Frente a la negativa del conservador se interpuso reclamo ante el juez, que rechazo el reclamo, luego apelación a la corte, quien confirmo sentencia, y contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación en el fondo y se resolvió acoger el reclamo fundado en que no es necesario que existan obligaciones pendientes, pueden perfectamente resciliarse un contrato en que las obligaciones ya se cumplieron.