Estudio Jurídico La Calera - Hijuelas

Estudio Jurídico La Calera - Hijuelas Especialistas en temas: Civiles - Familia - Laborales - Aguas y Asesorías en general
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10/04/2018

En estos días hemos recibido en nuestra oficina, muchas consultas referentes a un tema muy recurrente, el arriendo de inmuebles, que se debe hacer en caso que el arrendatario no cumpla sus obligaciones, siendo la principal, el pago del arriendo? que debemos hacer, lo primer es consultar a un abogado y determinar de acuerdo a su contrato las condiciones en las que se produjo el mismo, luego de existir una morosidad en el pago deducir la respectiva acción para terminar el contrato y obtener el pago de las cifras morosas, ante estas y cualquier otra interrogante no dude en venir a vernos y felices le atenderemos, no olvide agendar hora al 33-2387708 y nuestra oficina se encuentra ubicada en La Calera, Adúnate 141 of 2, pleno centro de la ciudad Cámara de Comercio

22/09/2017

Vulneración al debido proceso.
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda en caso de tutela de derechos fundamentales.http://bit.ly/2wIsv9S

09/09/2017

Con voto en contra.
CS acogió protección contra Superintendencia de Pensiones por dejar sin efecto dictamen que había otorgado pago de pensión definitiva y total por invalidez.http://bit.ly/2wLLfZu

07/09/2017

En fallo unánime.
CS acoge unificación de jurisprudencia y sanciona a empleador por infracción a normativa previsional.http://bit.ly/2gI8jPc

01/09/2017

Y parcialmente el cobro de prestaciones.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido improcedente de médico veterinario.http://bit.ly/2xAQrxJ

31/08/2017
01/08/2017

El derecho a demandar alimentos asiste a quien se encuentra en un estado de necesidad respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos. Este derecho a pensión de alimentos no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente con los menores. Además también las mujeres embarazadas tienen derecho a pedir pensión alimenticia, en nuestro estudio Jurídico encontraras la mejor asesoría ven a consultarnos....

08/07/2017

El artículo 168 del Código del Trabajo establece el procedimiento que debe seguir el trabajador para reclamar por un despido indebido, injustificado o improcedente. La norma en comento señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación.
Antes de recurrir a tribunales el trabajador puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de que se efectúe un comparendo. De no producirse el avenimiento el trabajador podrá ejercer el derecho de demandar al empleador en tribunales. En caso de que el trabajador reclame ante la Inspección del Trabajo, el plazo de sesenta días hábiles se suspende, sin embargo, dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Si no se logra un acuerdo entre las partes ante la Inspección del Trabajo y el trabajador opta por demandar ante los tribunales del trabajo por su despido, es el empleador quien deberá probar la procedencia del despido. Si el empleador no logra acreditar ante el tribunal los hechos en que ha basado el despido y su mérito para configurar la causal invocada al trabajador, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en los siguientes porcentajes:
- Si se declara improcedente el despido al aplicarse la causal del artículo 161 (necesidades de la empresa) la indemnización se incrementa en un 30%;
- Si se determina que el despido es injustificado al aplicarse el artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causal legal para el término del contrato, la indemnización por años de servicios se incrementa en un 50%;
- Si se determina que el contrato ha terminado por aplicación indebida de las causales del artículo 160 (ejecutar el giro del negocio estando prohibido en el contrato; faltar injustificadamente a las labores por dos días seguidos o tres días en el mes o dos lunes en igual período; abandonar injustificadamente las labores o negarse injustificadamente a realizar las tareas consignadas en el contrato y, por último, el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato) la indemnización por años de servicio se incrementa en un 80%,
- y, finalmente, si se declara que el despido es carente de motivo por aplicación de las causales del artículo 160 N° 1, N° 5 o el N° 6, la indemnización por años de servicios se incrementa en un 100%.

04/06/2017

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por Naciones Unidas y busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Chile ratificó este convenio internacional el 14 de agosto de 1990, el que se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminamación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.

A la identidad y la familia:

La vida, el desarrollo, la participación y la protección.
Tener un nombre y una nacionalidad.
Saber quiénes son sus papás y a no ser separados de ellos.
Que el Estado garantice a sus padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.
Crecer sanos física, mental y espiritualmente.
Que se respete su vida privada.
A expresarse libremente y el acceso a la información:

Tener su propia cultura, idioma y religión.
Pedir y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como personas.
Que sus intereses sean lo primero a tener en cuenta en cada tema que les afecte, tanto en la escuela, como en los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades.
Expresarse libremente, a ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta.
A la protección contra el abuso y la discriminación:

No ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
Tener a quien recurrir en caso de que los maltraten o les hagan daño.
Que no se les obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que afecten o entorpezcan su salud, educación y desarrollo.
Que nadie haga con su cuerpo cosas que no quieren.
A la educación:

Aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales.
Recibir educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
A una vida segura y sana:

Tener una vida digna y plena, más aún si se tiene una discapacidad física o mental.
Descansar, jugar y practicar deportes.
Vivir en un medio ambiente sano y limpio y a disfrutar del contacto con la naturaleza.
Participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión.
Reunirse con amigos para pensar proyectos juntos o intercambiar ideas.
Los niños impedidos a la atención especial:

Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.
El derecho de un trato especial en caso de privación de la libertad

2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
¿Qué es la Convención?

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional, emanado de las Naciones Unidas y aprobado por su Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.

La Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales (en Chile se ratificó en 1990) y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y el desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.

¿Qué establece, en términos generales, la CDN?

Articula un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas.

En términos generales, la CDN establece que los países que han ratificado esta Convención deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

Los países que aceptan someterse legalmente a las estipulaciones de la Convención, deben informar regularmente sobre sus avances al Comité de los Derechos del Niño, el que, a su vez, analiza y comenta estos informes y alienta a los Estados a que tomen medidas.

Una nueva perspectiva de la infancia

La Convención cambió la perspectiva que se tenía sobre la infancia: a partir de este tratado, niños y niñas ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad; son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.

Historia de la CDN

1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño. Ésta consistía en 10 derechos y no constituía obligación legal para los países que la firmaran.
1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.
1989, la Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre.
1990, la Convención entró en vigor, después de ser ratificada por 20 países.
25 años de la CDN

El 20 de noviembre de 2009, la comunidad mundial celebró el 20° aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para celebrar la conmemoración de los 20 años de la CDN, UNICEF dedicó una edición especial del Estado Mundial de la Infancia a esta materia, en el cual se publican sus principales alcances y contenidos, además de opiniones de colaboradores de varios países del mundo que dan sus puntos de vista acerca del impacto de la Convención.

En Chile, entretanto, se realizaron varias actividades y la oficina de UNICEF en el país publicó una edición especial en el diario El Mercurio, para dar cuenta de los avances y desafíos pendientes.

28/03/2017

En el ejercicio de la profesión de Abogado me he dado cuenta en este ultimo periplo de mi vida, que las necesidades de los representados no solo se satisfacen en la medida de una asesoría jurídica competente sino que muchas veces escapa a una relación de apoyo en el necesitado del amparo del órgano jurisdiccional, pocos llegan ante un tribunal, sin antes haber meditado mucho los duros caminos de la justicia, es pues por eso que en la zona que me corresponde ejecutar mi profesión creo sinceramente y estoy convencido se requieren de profesionales humanitarios y comprensivos del fondo de la sociedad que vivimos, cada vez más centrada en el yo por sobre el deber de cumplimiento de las normas de conducta impuestas por la sociedad en que vivimos.

09/02/2017

La formalización es la denominación de un trámite procesal del proceso penal chileno. El artículo 229 del Código Procesal Penal de Chile lo define como "la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados". Está regulada principalmente en el Párrafo 5° del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal de Chile (artículos 229 a 236).

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