31/05/2020
Ayer sábado 29.05.2020 se publicó la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Esto quiere decir en términos simples, que:
1. A partir de hoy, los Bancos deben responder legalmente en caso de que les roben plata de sus cuentas, ya sea por vía de transferencias bancarias, fraudes, llamados de estafa, solicitudes de claves secretas, etc.
2. Lo anterior, deja sin fundamento la existencia y necesidad de contratar de seguros de protección bancaria que el Banco "ofrece/recomienda" contratar cuando abrimos una cuenta corriente y contratamos productos como
tarjetas de crédito y débito.
3. A partir de hoy, el Banco debe restituir en un plazo de 5 días aquellas transacciones cuyo origen el cliente informe desconocer de su cuenta corriente. Y en caso de que el monto supere un millón de pesos, el Banco debe devolver a lo menos dicha suma dentro de los 5 días y tendrá 7 días adicionales para decidir si devolver el resto o demandar al cliente (hoy, será
el Banco quien tiene la carga de acreditar ante un Tribunal si el cliente participó o no del fraude).
Por lo tanto, si hoy tienen contratados seguros de protección de fraudes a sus transacciones bancarias, respecto de los cuales pagan mensualmente una prima con cargo a su cuenta corriente, llamen para darlos de baja, ya que a partir de hoy no tiene sentido seguir perdiendo plata por ellos. Se puede llamar al banco y dar de baja la póliza, si tiene.
Pará cualquier duda contactanos al número o escríbenos un WhatsApp +56991612712. ROSAS ESTUDIO JURÍDICO UNA FIRMA MULTIDISCIPLINARIA DE ABOGADOS AL SERVICIO DE LA GENTE.