Lozano & Torres Abogados

Lozano & Torres Abogados Focalizamos nuestros servicios en las áreas de: Derecho Civil, del Trabajo, Comercial y de Familia.Ofrecemos un servicio cercano y comprometido.

29/08/2024

En Lozano & Torres Abogados, somos un equipo de Abogados que focalizamos nuestros servicios y asesorías en las Áreas de: Derecho de Familia, Civil, del Trabajo, Constitucional y Derecho Comercial.

Nos distinguimos por dar una solución personalizada y por buscar soluciones prácticas a problemas complejos.

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29/03/2021

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21/12/2020

¿Qué es la filiación?
La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
- La ley
- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
- La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Para conocer de un juicio de filiación son competentes los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Si tienes alguna consulta sobre esta u otras materias de derecho de familia, contáctenos vía telefónica o por whatsapp al +56981828278 o al +56959150764. Atendida la pandemia podemos agendar reunión por ZOOM, escribiéndonos al correo [email protected]
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21/12/2020

En caso de un accidente de tránsito en el que resultas colisionado, ¿Qué debes hacer?
Desde el momento en que sufres el accidente, puedes iniciar un procedimiento en el Juzgado de Policía Local a través de una denuncia ante Carabineros de Chile o por la interposición de una querella infraccional, patrocinada por un abogado habilitado para la profesión.
En este caso ¿Qué debes entender por denuncia?
Es aquella que se inicia por regla general ante Carabineros de Chile a consecuencia de un accidente de tránsito. Esta denuncia se remite al Juzgado de Policía Local, que corresponde al lugar donde ocurrió el accidente, citando a los involucrados, para que declaren sobre los hechos ocurridos por el accidente de tránsito.
Ahora bien, ¿Que es una Querella Infraccional?
Es aquella acción impuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado
En el caso que por ocasión del accidente de tránsito se te ocasionen perjuicios, podrás demandar una indemnización por los perjuicios derivados del accidente de tránsito.
¿Qué se entiende por demanda civil de indemnización de perjuicios?
Es aquella acción que va dirigida contra el conductor y/o propietario del vehículo que originó el accidente de tránsito, cuyo objetivo primordial es ser indemnizado, por los daños efectivamente causados (daño directo), desvalorización, lucro cesante o daño moral según corresponda, producidos a raíz del accidente de tránsito.
¿Contra quién puedo presentar demanda civil de indemnización de perjuicios?
La demanda civil de indemnización de perjuicios, puede dirigirse directamente contra el conductor responsable de un accidente de tránsito o el propietario del vehículo responsable.
Si tienes alguna consulta sobre esta u otras materias de Policía Local, contáctenos vía telefónica o por whatsapp al +56981828278 o al +56959150764. Atendida la pandemia podemos agendar reunión por ZOOM, escribiéndonos al correo [email protected]
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18/12/2020
EL AUMENTO, LA REBAJA Y EL CESE DE LOS ALIMENTOS… ¿CUÁNDO PROCEDEN?a) AUMENTO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:El alimentar...
14/12/2020

EL AUMENTO, LA REBAJA Y EL CESE DE LOS ALIMENTOS… ¿CUÁNDO PROCEDEN?
a) AUMENTO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
El alimentario puede solicitar aumento de alimentos al mismo Tribunal que decretó la pensión de alimentos siempre y cuando se fundamente en nuevos antecedentes que no existían al tiempo del juicio, como lo sería: un aumento en los ingresos del alimentante si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima; o así también un cambio en el nivel de estudios del alimentario, ya que un alumno de enseñanza media requiere mayores recursos que uno de nivel básico, o uno de estudios universitarios requiere mayores ingresos que un estudiante de enseñanza media.
b) REBAJA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
Si las necesidades del alimentario disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. En este sentido, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario. Para ejemplificar cuando procede la rebaja de alimentos podemos mencionar el cambio de empleo del alimentante, por una remuneración menor o derechamente el alimentante queda cesante, es evidente que no puede contribuir de la misma manera que antes.
c) CESE O TÉRMINO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
El cese de alimentos puede producirse por diferentes circunstancias, pero lo cierto es que para ello debe desaparecer alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda, esto es: título, necesidad o capacidad del alimentario. Por ejemplo: cumplir 21 años el alimentario sin continuar estudios superiores o hasta 28 años si estudia una carrera técnica o universitaria.
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26/08/2020
29/07/2020

Atentos!

06/04/2020

A contar del 01 de marzo de 2020 el ingreso mínimo remuneracional (IMR) es de $320.500, con ello, las pensiones de alimentos establecidas en esa fórmula de reajuste deben ser actualizadas para así evitar deudas alimenticias y las sanciones que se pueden ocasionar de la misma.
Para ejemplificar, si usted tiene fijada una pensión de alimentos en un 40% de un ingreso mínimo remuneracional antes de del 01 de marzo de 2020 debía pagar $120.400 (IMR de $301.000), al día de hoy con un IMR de $320.500 debe pagar $128.500.
Como ya se mencionó si usted sigue pagando la pensión de alimentos según el IMR anterior le traerá aparejado deudas en los alimentos fijados, con lo que podrá ser perseguido según las diferentes medidas de apremio establecidas en la ley.

Ante cualquier duda, pueden comunicarse a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o vía whatsapp a los números +56959150764 y +56981828278.

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