14/12/2020
EL AUMENTO, LA REBAJA Y EL CESE DE LOS ALIMENTOS… ¿CUÁNDO PROCEDEN?
a) AUMENTO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
El alimentario puede solicitar aumento de alimentos al mismo Tribunal que decretó la pensión de alimentos siempre y cuando se fundamente en nuevos antecedentes que no existían al tiempo del juicio, como lo sería: un aumento en los ingresos del alimentante si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima; o así también un cambio en el nivel de estudios del alimentario, ya que un alumno de enseñanza media requiere mayores recursos que uno de nivel básico, o uno de estudios universitarios requiere mayores ingresos que un estudiante de enseñanza media.
b) REBAJA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
Si las necesidades del alimentario disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. En este sentido, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario. Para ejemplificar cuando procede la rebaja de alimentos podemos mencionar el cambio de empleo del alimentante, por una remuneración menor o derechamente el alimentante queda cesante, es evidente que no puede contribuir de la misma manera que antes.
c) CESE O TÉRMINO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS:
El cese de alimentos puede producirse por diferentes circunstancias, pero lo cierto es que para ello debe desaparecer alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda, esto es: título, necesidad o capacidad del alimentario. Por ejemplo: cumplir 21 años el alimentario sin continuar estudios superiores o hasta 28 años si estudia una carrera técnica o universitaria.
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