05/02/2022
¿Qué es la Posesión Efectiva?
Es un trámite jurídico cuyo objetivo es establecer quienes son los herederos de la personas fallecida, determinar los bienes que son parte de la herencia, en pocas palabras
"Permite solicitar la autorización, por parte de los herederos, para disponer legalmente de los bienes de una persona fallecida que no dejó testamento".
La solicitud de posesión efectiva puede ser presentada por cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado. No se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud, sin embargo hay casos excepcionales:
Cuando existan herederos cuyo nacimiento o matrimonio no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, si es el caso.
Si quien presenta la solicitud se hace representar por un tercero, debe adjuntar el poder notarial.
Si un heredero cede sus derechos a otro heredero o a un tercero, se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
Cuando existen deudas, éstas deben acreditarse.
Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de éstos. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal con la asistencia de un abogado. También se tramita ante los tribunales de justicia si la persona fallecida tenía su último domicilio en el extranjero.
Si la persona (causante) no dejó testamento, su herencia se denomina “intestada”, y al tener su último domicilio en Chile la tramitación de la posesión efectiva se hace ante el Registro Civil y no es necesaria la intervención de un abogado.
La posesión efectiva de la herencia es una resolución de los tribunales o del Registro Civil que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
Si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos esos bienes, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal, con la asistencia de un abogado.
Este tramite se puede realizar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), no importando el último domicilio del causante, el lugar donde están ubicados los bienes, ni el domicilio del solicitante, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales o en las oficinas ubicadas en centros comerciales.
Explique el motivo de su visita: tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento. Como resultado del trámite, habrá solicitado la posesión efectiva.
La documentación que le pedirán sera:
1- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
2- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente.
3- Formulario N° 4423 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En casos excepcionales se debe acompañar:
-La documentación que acredite como herederos(as) a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
-Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, ésta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
-Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
-Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
-Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).
-El valor de la solicitud de posesión efectiva dependerá del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria), en los siguientes tramos.
Modificaciones al inventario
a) Si la nueva masa hereditaria se mantiene en los tramos 2 o 3 se cobrará $ 27.439.
Si la masa hereditaria se mantiene en el tramo 1, el trámite de modificación es gratis.
b) Si la nueva masa hereditaria cambia a un tramo superior al de la solicitud original:
Aumenta de tramo 1 a 2, se cobra $ 115.244.
Aumenta de tramo 1 a 3, se cobra $ 164.634.
Aumenta de tramo 2 a 3, se devuelve lo pagado y se cobra $164.634.
c) Si la nueva masa hereditaria cambia a un tramo inferior al de la solicitud original, se pueden dar las siguientes situaciones:
Disminuye de tramo 2 a 1, se devuelve lo pagado.
Disminuye de tramo 3 a 1, se devuelve lo pagado.
Disminuye de tramo 3 a 2, se devuelve lo pagado y se cobra $115.244.
Si deseas pagar nuestro servicio puedes hablarnos por interno, cobramos dependiendo la situación de cada posesión efectiva, para más preguntas sobre la Herencia y el Trámite de Posesión Efectiva realizarlas por interno.