25/04/2017
ATENCION TRABAJADORES
A fin de obtener el cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales.
Despido injustificado, indebido o improcedente.
Una de las principales preocupaciones del Derecho del Trabajo, es propender a la protección de la estabilidad del empleo, de esta forma, todo despido debe estar debidamente justificado en una causal legal que fundamente en forma completa e informada la desvinculación del trabajador. Por lo anterior, en caso que el despido no cumpla con este vital requisito, habilita para exigir el pago de las indemnizaciones ante los tribunales laborales, exigir el pago de prestaciones adeudadas, inclusive reclamar la Nulidad del Despido en caso de no pago de cotizaciones previsionales, haciendo procedente la denominada “Ley Bustos”.
Tutela Laboral (vulneración de garantías constitucionales).
Todo trabajador que con ocasión del despido, o actualmente en su lugar de trabajo considere que se vulneran sus garantías constitucionales como por ejemplo, sea objeto de requerimientos de carácter sexual indebidos, hostigamientos de cualquier tipo, malos tratos, maltratos o humillaciones, sean por motivos de raza, color, s**o, edad, estado civil, religión, opinión, etc, se encuentra amparado por la acción de Tutela de derechos, que lo habilita para demandar indemnizaciones pecuniarias ante los Tribunales del Trabajo.
Despido indirecto (Autodespido).
Si consideras que en tu trabajo no se cumplen los acuerdos estipulados en tu contrato de trabajo, si no te pagan las horas extras, si te encuentras trabajando en días y horarios que no corresponden, si no se paga la remuneración convenida, etc. en general, si existe cualquier incumplimiento al contrato de trabajo y a las condiciones en que éste se desarrolla, el empleador incurre en incumplimientos y transgresiones de derechos que permiten al trabajador autodespedirse y exigir ante los Tribunales, el pago de indemnizaciones a favor del trabajador que ha ejercido su derecho de autodespedirse.
Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
Una de las obligaciones principales del empleador, es otorgar todas las medidas de seguridad que permitan al trabajador desarrollar sus labores correctamente y en un ambiente seguro de accidentes. Es por lo anterior que, en el caso que un trabajador considere que ha sufrido un accidente producto del ejercicio de sus labores, es el empleador el primer llamado a responder de las indemnizaciones que sean pertinentes por la falta de cumplimiento de seguridad en su lugar de trabajo, estando amparado el trabajador a demandar las indemnizaciones que sean del caso, de manera de resarcir esta falta en que ha incurrido su empleador.
Nulidad del despido o "Ley Bustos" (Incumplimiento en el pago de cotizaciones).
Una de las obligaciones impuestas por el legislador, es el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Seguridad Social, en este sentido es el empleador el encargado del pago de las cotizaciones previsionales (Isapre, Fonasa, AFP, AFC, etc), la cual debe encontrarse pagado hasta el último mes anterior al despido, no debiendo el trabajador tener lagunas que afecten sus cotizaciones. Es por lo anterior que el trabajador se encuentra amparado por la denominada “Ley Bustos”, que permite al trabajador, además de ejercer su derecho al autodespido, exigir el pago de indemnizaciones que consisten en el pago de las remuneraciones (aún cuando se encuentre separado de la empresa), hasta que el empleador acredite el pago de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas.
Reclamaciones administrativas (DT).
Tramitación de reclamos ante la Dirección del Trabajo, formalidades del término del contrato laboral, indemnizacion del feriado legal anual o proporcional, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, calculo de horas extraordinarias, semana corrida, aspectos sobre el seguro de cesantía o seguro de desempleo y sus beneficios, correcto analisis del finiquito del trabajador.
De los Sindicatos.
Constitución de organizaciones sindicales. Negociación Colectiva. Defensa y asesoría ante prácticas desleales o antisindicales que atenten la libertad sindical.
Prácticas desleales o antisindicales.
Las organizaciones sindicales son parte de las herramientas con las que cuentan los trabajadores para la defensa de sus intereses y la manifestación organizada de la voz de los trabajadores ante el empleador. Es por lo anterior que toda acción destinada al desconocimiento de la eficacia de esta institución, o la toma de cualquier medida que implique el debilitamiento de la misma o de sus representantes, son amparadas mediante las acciones pertinentes ante la Inspección del Trabajo o Tribunales Laborales, logrando el equilibrio entre ambas partes, empleador y trabajador.
Defensa desafuero.
Defensa de fuero maternal (pre y post natal) fuero sindical, fuero por muerte de hijo o cónyuge, fuero por licencia médica, etc.
Discriminación laboral (Acoso laboral, acoso sexual)
Defensa ante el acoso laboral, entendiendola como aquellas conductas que constituyan agresión u hostigamiento reiterado en el tiempo, ejercida tanto por el empleador o por uno o mas trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situacion laboral o sus oportunidades de empleo.
Respecto al acoso sexual (Ley N° 20.005), debemos señalar que son aquellos requerimientos de caracter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenzana o perjudican su situacion laboral u oportunidad en el empleo.
Derecho migratorio (Contrato de extranjeros).
El trabajo de extranjeros es una realidad creciente en nuestro país, por lo que te asesoramos en la tramitación de la respectiva visa, sea ésta visa sujeto a contrato de trabajo, visa temporaria, etc.