08/06/2022
**Cese de convivencia**
En el año 2004 entra en vigencia la ley 19.947, que regula la ley de divorcio en Chile.
Esta ley entró en vigencia el 17 de noviembre del año 2004. Para los cónyuges que se casaron antes de esa fecha, y que se quieran divorciar, solo necesitan acreditar a través de testigos que se cesaron la vida en común por al menos un año para el divorcio de común acuerdo, y de tres años para el divorcio unilateral.
Para los cónyuges que se casaron con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004, deberán regirse por la ley 19.947, esto significa que para poder divorciarse, deberán hacer el cese de convivencia.
El cese de convivencia es el hito que da fecha cierta que los cónyuges cesaron la vida en común para todos los efectos legales, y acredita de cualquiera de las formas siguientes:
🔸Podrán los cónyuges dirigirse al Registro Civil y pedir que se les extienda un acta en donde ambos cónyuges declaran que cesaron la vida en común.
🔸Podrá uno de los cónyuges dirigirse al Registro Civil, y declarar que cesó la vida en común con su cónyuge, pero posteriormente deberá notificar a través del tribunal de familia él acta de cese de convivencia, recién desde que el otro cónyuge es notificado comienza a correr el plazo de uno o tres años según sea el divorcio que requieran.
🔸También sirve para acreditar el cese de convivencia si los cónyuges regulan los alimentos o visitas de sus hijos, o alimentos de la cónyuge, en tal caso, no será necesario hacer otra gestión, y esto marca el hito que los cónyuges cesaron su convivencia.
🔸Por último, si los cónyuges no han hecho ninguna de las anteriores, también cuenta como cese de convivencia si entre los cónyuges hubo un episodio de Violencia Intrafamiliar (vif), pero este debe haberse tramitado en tribunales, no sirve que haya hábito agresión de uno de los cónyuges y está no haya sido denunciada.
Recordar que para el divorcio de común acuerdo el plazo exigido por la ley es de un año de haber cesado la vida en común, y tres años para el divorcio unilateral.