01/12/2020
La resolución agrega que en la especie: "(…) objetivamente no hubo ninguna afectación a la seguridad de los trabajadores ni de la empresa. La trabajadora rompió un protocolo, que fue sacarse la mascarilla, pero no estaba enferma de nada, no estaba contagiada de nada, nunca pudo contagiar a nadie de ninguna enfermedad, por lo tanto no hubo una afectación a la seguridad de nadie. Nunca nadie en esa reunión estuvo en posibilidad de contagiarse ni de Covid ni de nada más porque la trabajadora se sacó la mascarilla. Y esto es relevante porque la empresa, al momento de despedir a un trabajador, no puede trabajar sobre supuestos o sobre hipótesis. Podría haber llegado a contagiar a alguien si es que hubiese estado contagiada ella de Covid, ese es el razonamiento de la empresa; pero ese razonamiento no es correcto, el tema es que tiene que haber una afectación a la seguridad de los trabajadores o de la empresa, y para eso, por lo tanto la persona que se saca el elemento, tiene que estar en posición de generar un daño a la empresa o sus compañeros de trabajo o a su jefatura o en general a las personas que están en ese lugar. Y ese daño no existe, nunca pudo existir y hay un tema acá de especificidad de las causales de término de la relación laboral".
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa de almacenaje y servicios logísticos Goldenfrost S.A.