Estudio juridico Molina & Asociados

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⚖️ CAMBIO DE NOMBRE EN CHILETu nombre es tu identidad… y tienes el derecho de modificarlo.Si estás pensando en hacer est...
02/05/2026

⚖️ CAMBIO DE NOMBRE EN CHILE

Tu nombre es tu identidad… y tienes el derecho de modificarlo.

Si estás pensando en hacer este cambio, no estás solo. En Legal Molina te acompañamos en todo el proceso, de forma simple, segura y 100% online 💻

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📌 ¿Quiénes pueden hacerlo?
Cualquier persona mayor de 18 años puede solicitar el cambio de nombre ante la justicia.

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22/08/2025

❓ Preguntas frecuentes (FAQ para Facebook o Instagram)

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Sí, puedes escribirnos al +56 9 8748 6973 para orientación gratuita.

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Sí, realizamos asesorías por llamada o videollamada. ¡Sin moverte de casa!

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La orientación inicial es sin costo. Si el caso requiere intervención legal, explicamos todo antes de avanzar.

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Sí. Tu caso es confidencial desde el primer contacto.

22/08/2025

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Asesoría en Divorcios y Cuidado de Hijos
📍 Divorcio unilateral y mutuo acuerdo
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Defensa en Despidos y Tutela Laboral
📍 Representación por despido injustificado
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Juicios Civiles y Herencias
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Defensa Penal
📍 Denuncias y querellas
📍 Audiencias y juicios
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22/08/2025

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Soluciones legales profesionales y confiables
En Legal Molina te acompañamos cuando más lo necesitas. Sabemos que enfrentarse a un problema legal puede generar miedo, inseguridad y estrés. Por eso, más que abogados, somos aliados en tus decisiones importantes.

Nos enfocamos en escuchar, orientar y actuar con seriedad y empatía. Nuestra misión es proteger tus derechos, devolverte la tranquilidad y representarte con fuerza y compromiso.

🔹 Derecho de Familia
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05/11/2021

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28/10/2021

o apellido nace para cubrir una necesidad de la población que no le gusta su nombre o apellido, son tan variadas los casos por los cuales una persona quiera realizar esta gestión, como por ej: Hijos que no han sido criados por sus padres biológicos, personas que tienen nombre o apellido que es motivo de burlas, personas que tienen nombres o apellidos repetidos. Por ello acude a nuestros abogados que son especialistas en este tema y te darán una solución pronta a esta problemática

Es muy importante tener la certeza de querer cambiar su nombre y/o apellido, considerando que es una decisión irreversib...
28/10/2021

Es muy importante tener la certeza de querer cambiar su nombre y/o apellido, considerando que es una decisión irreversible y se puede realizar por una sola vez en la vida.

27/10/2021

Aspectos de la nueva ley n° 21.334 sobre cambio de orden de apellidos
Deja un comentario / Uncategorized / Por cambiodenombreadmin
Antiguamente y, hasta el día de hoy se han realizado los cambios de apellidos por vía judicial, no obstante, el 9 de mayo de 2021 se promulgó la Ley 21.334, la cual permite anteponer el apellido materno antes que el paterno, a través de un proceso mucho más simple, pues, se realiza directamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta ley entrará en vigencia aproximadamente 4 meses posterior a su promulgación, es decir, en el mes de septiembre. Ahora, un reglamento que regulará la forma en la que se realizará en la practica este trámite debiese estar publicado antes de esta fecha.

¿En qué consiste?

Consiste en la elección que tendrán los padres sobre el o los hijos en común, pudiendo escoger de común acuerdo qué apellido antepondrán al momento de la inscripción de su hij@. Es importante destacar que, la elección de apellidos sucederá a todos los descendientes que tengan en común, es decir, se seguirá con la misma línea de orden de apellidos.

No obstante lo anterior, esto no es el único caso que cubre esta ley, pues, regula distintas situaciones:

1.- Padres de común acuerdo al momento de la inscripción de su primer hijo en común:

Los padres al momento de inscribir al hij@ común, pueden elegir qué apellido antecederá, es decir, el del padre o el de la madre. Sin embargo, no sólo pueden escoger entre el apellido de la madre o el padre, sino que también pueden elegir entre los apellidos de los abuelos, esto último si, se debe realizar por vía judicial (lo veremos más adelante).

¿Qué pasa si no hay común acuerdo entre los padres?

La ley establece que el hijo quedará inscrito antecediendo el apellido paterno antes que el materno.

Es importante mencionar que la elección de los apellidos del primer hijo determina el orden de los apellidos que tendrán sus próximos hijos en conjunto.

2.- Persona mayor de 18 años que quiere cambiar el orden de sus apellidos:

Una persona mayor de 18 años solo puede realizar este cambio una sola vez en toda su vida ante el Registro Civil de forma gratuita, haciendo el trámite mucho menos engorroso.

3.- Hijo no reconocido por su padre o madre:

Si un niño al momento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil e Identificación no es reconocido por su padre o su madre, este quedará inscrito antecediendo el apellido del padre o madre quién lo reconoció al momento de su inscripción.

Sin embargo, si a futuro existe un juicio de filiación, donde el padre o madre quien no reconoció al hijo al momento de la inscripción ahora desea reconocerlo, de la misma forma antecederá el apellido del padre o madre que si lo reconoció en un principio (al momento de la inscripción), quedando en segundo lugar el apellido del padre o la madre que lo reconoció posteriormente en un juicio de filiación.

4.- Padre o madre que cambia su propio apellido:

Si alguno de los padres de forma independiente realiza el cambio de apellido, este también modificará el apellido de sus hijos menores de 14 años. Con respecto a los hijos que tengan una edad entre 14 y 18 años, estos deberán prestar su consentimiento mediante una declaración escrita ante el registro civil, manifestando que quieren que el cambio de sus padres se extienda a sus propios apellidos o por su lado, si quieren mantener los apellidos con los que han sido conocidos durante toda su vida.

¿Qué pasa si el hijo es mayor de 18 años?

El mantendrá sus apellidos originales, a menos que concurra en conjunto con los padres ante el registro civil a manifestar su consentimiento.

5.- Padres desean cambiar el orden de los apellidos de sus hijos ya nacidos e inscritos menores de edad:

Esto sólo se puede realizar en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley (desde septiembre 2021).

Si los hijos son mayores de 14 años y menores de 18 años, éstos deben prestar su consentimiento de la misma forma antes mencionada.

6.- Heredar el apellido de alguno de sus 4 abuelos:

Este cambio se realiza judicialmente (ante juzgados civiles), y el apellido que se cambia debe ser de la misma línea de ascendencia, es decir, si deseo ponerme el apellido de mi abuelo paterno, será el apellido que me heredó mi padre el que se modificará y no el que me heredó mi madre.

¿Quiénes no pueden solicitar el cambio de orden de apellidos?

Personas procesadas o formalizadas. ¿Qué quiere decir esto? Que son aquellas personas por las cuales se haya iniciado un proceso judicial en su contra, existiendo o no condena por éste, siendo o no inocente.
Personas con órdenes de arresto u órdenes de detención pendiente solicitada por un tribunal.
Personas con medidas cautelares en su contra, por ejemplo, orden de alejamiento respecto de otras personas, arresto domiciliario, prohibición de salir del país, firma mensual, entre otras.
Personas que hayan cumplido una condena que merece pena aflictiva, es decir, pena de cárcel que sea superior a tres años y un día.
Personas extranjeras, quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.
Es importante destacar que esta ley no modifica mis derechos y obligaciones, como tampoco modifica mi filiación o RUT.

También mencionar que esta ley no permite modificar mis nombres, solamente le orden de mis apellidos. Si deseas realizar el cambio de tus nombres, debes realizarlo en un proceso judicial con un abogado que te represente.

13/07/2021

Ante la pregunta ¿para que sirve un recurso de protección?

El objetivo de un recurso de protección es restablecer el derecho y dar protección al afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidos por cualquier persona o autoridad sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías específicamente establecidos en la Constitución.

¿Cuáles son los derechos y garantías protegidos?
En términos generales los derechos y garantías protegidos son:

– El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas,

– La igualdad ante la ley

– No juzgamiento por comisiones especiales

– Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia

– La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada,

– La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

– La libre elección del sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado.

– La libertad de enseñanza.

– La libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.

– El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

– El derecho de asociarse sin permiso previo.

– La libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación.

– El derecho de sindicación.

– El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

– La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica.

– La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

– El derecho de propiedad en sus diversas especies.

– El derecho de autor y propiedad industrial.

– El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

¿Cómo y ante quién se interpone un recurso de protección?
Se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar en que se comete el acto u omisión arbitraria o ilegal, por el afectado o cualquier persona a su nombre, por escrito señalando cuáles son los hechos que lo constituyen.

¿Existe un plazo para interponer el recurso?
El recurso de protección se debe interponer en el plazo de treinta días corridos contados desde que ocurre el acto u omisión arbitraria o ilegal, o desde que se toma conocimiento de él. Si se interpone fuera de este plazo se declara inadmisible.-

¿Cómo se tramita el Recurso?
Admitido a tramitación, esto es, verificado por la Corte si se interpuso dentro de plazo y si contiene la narración de los hechos que puedan constituir la vulneración a las garantías y derechos, la Corte de Apelaciones ordena que por la vía más rápida informe la o las personas que según el recurso es o son los causante de la privación, perturbación o amenaza. Recibido el informe, la Corte escuchará los alegatos (sólo abogados) y resolverá, dictando sentencia que acoja o rechace el recurso.

¿Se puede apelar de la sentencia que falla el recurso de protección?
Sí, en el plazo de cinco días ante la Corte Suprema.

¿Qué pasa si se acoge el recurso de protección?
Si se acoge el recurso la Corte ordenará que cese el acto ilegal o arbitrario transcribirán lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección para que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los plazos que se ordenen.

Ojo aca
06/07/2021

Ojo aca

Por estos días las ofertas de parcelas están en todos los alrededores del Gran Concepción. Y un poco al norte, en Ñuble, la situación es similar. Muchos están comprando, pero ojo: de la felicidad, se puede pasar rápidamente al llanto.

Ojo xon esto
06/07/2021

Ojo xon esto

Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que objetó normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.https://bit.ly/3dPjqUX

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