16/10/2025
El cese de convivencia para el divorcio es el trámite que formaliza la separación de los cónyuges, poniendo fin a la vida en común y estableciendo una fecha cierta para iniciar el proceso de divorcio. Se puede hacer de mutuo acuerdo ante el Registro Civil o notario, o de forma unilateral, notificando judicialmente al otro cónyuge la separación. Es un requisito fundamental para el divorcio de mutuo acuerdo o unilateral, para matrimonios celebrados desde el 17 de noviembre de 2004 en adelante, ya que marca el inicio de los plazos legales para el divorcio, que son de uno o tres años, respectivamente.
¿Cómo funciona el cese de convivencia?
De mutuo acuerdo: Ambos cónyuges acuden al Registro Civil o a una notaría para firmar un acuerdo de cese de convivencia. Este documento establece la fecha exacta en que terminó la vida en común.
Unilateral: Un cónyuge realiza la solicitud en el Registro Civil. Luego, este certificado se debe presentar ante el Tribunal de Familia para que se notifique formalmente al otro cónyuge, haciendo efectiva la fecha del cese.
Por demanda judicial: Si existe una demanda judicial por temas como alimentos o cuidado personal, y en ella se acredita la separación de hecho, esto también puede servir como prueba del cese de convivencia.
¿Para qué sirve?
Para el divorcio de mutuo acuerdo: Se debe acreditar que el cese de convivencia ha existido por al menos un año.
Para el divorcio unilateral: Se requiere acreditar un cese de convivencia de al menos tres años.