05/06/2023
👉🏻De conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, cada vez que un empleador despide a un trabajador debe haber pagado las cotizaciones previsionales "hasta el último día del mes anterior al despido", adjuntando los respectivos comprobantes a la carta, so pena de ser nulo el despido.
👉🏻Por su parte, el art. 19 del DL 3500 establece que el empleador puede pagar las cotizaciones previsionales dentro del plazo de 10 días siguientes al mes en que se devengaron, si es que el pago es manual, o hasta el día 13 si el pago se realiza vía electrónica.
☝🏻Entonces ¿cómo se cumple la carga establecida en el art. 162 del Código del Trabajo?
👉🏻En sentencia de unificación dictada en autos rol 29180 – 2019, la Excma. Corte Suprema resolvió que el art. 162 del Código prima sobre el art. 19 del DL 3.500, por lo cual, para evitar la sanción de nulidad del despido, deben estar pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, precisando que el plazo establecido por el DL 3.500 para el pago de cotizaciones sólo rige mientras esté vigente la relación laboral, pero no a su término: "lo que ordena la ley es que el empleador que exonera, debe justificar, como expresamente dispone el citado art. 162, el encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al despido, independiente que el mismo se produzca dentro del plazo establecido en el art. 19 del DL Nº 3.500, atendido que, como ya se dijo, esta norma debe ser observada durante la vigencia del contrato y no a su término".
👉🏻Así, si un empleador quiere despedir a un trabajador el 3 de junio, deberá tener pagadas las cotizaciones correspondientes al 31 de mayo, puesto que el día del despido se torna vencida la obligación de enterar las cotizaciones del mes de mayo; sólo de esta forma, según ha señalado la jurisprudencia, se puede dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 162 del Código.
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