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Fallas o Defectos en la construcción de la vivienda.Lo que debe saber al respecto:I. Régimen vigente de garantía de la e...
04/07/2024

Fallas o Defectos en la construcción de la vivienda.

Lo que debe saber al respecto:

I. Régimen vigente de garantía de la edificación.

El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, con la modificación introducida por la Ley N° 20.016, de 2005, fijó plazos para hacer efectivas las acciones por las responsabilidades del propietario primer vendedor, respecto de los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de construcción.

Dichos plazos corresponden a los señalados en la imagen que se adjunta. Sin perjuicio de aquello si la primera vendedora ha realizado labores de reparación o post venta dichos plazos señalados se interrumpen.

Al efecto, la responsabilidad se podrá hacer efectiva tanto en el primer vendedor, quien será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la edificación, sea durante su ejecución o después de terminada, como asimismo la responsabilidad se puede hacer efectiva en la constructora de la edificación, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones, cuando éstas hayan derivado en fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por uso de materiales o insumos defectuosos.

Si tu inmueble ha presentado este tipo de problemas con los últimos eventos meteorológicos, o ha presentado fallas o defectos como hongos, humedad, filtraciones, etc., que la inmobiliaria o primera vendedora no te atiende en su servicio de post venta, agenda desde ya tu reunión online con especialistas en la materia y con basta experiencia en el rubro, para brindarte una solución.

Informamos que ya se encuentra disponible en la Oficina Judicial Virtual, en sección trámite fácil la opción de solicita...
02/05/2021

Informamos que ya se encuentra disponible en la Oficina Judicial Virtual, en sección trámite fácil la opción de solicitar la retención del tercer retiro del 10% contra todos los alimentantes que tienen deudas por pensiones alimenticias.

Oficina Judicial Virtual

Nueva posibilidad de pago de pensiones alimenticias adeudadas a través de la opción de solicitar en la Oficina Judicial ...
09/04/2021

Nueva posibilidad de pago de pensiones alimenticias adeudadas a través de la opción de solicitar en la Oficina Judicial Virtual la retención de fondos de aporte a la clase media y préstamos solidario que soliciten los alimentantes y deudores de alimentos

Poder Judicial habilita función para solicitar retención de fondos de aporte a la clase media y préstamo solidario por deudas de pensiones alimenticias https://bit.ly/2Q40Kb4

Cobros indebidos o excesivos en cuentas de electricidad
31/07/2020

Cobros indebidos o excesivos en cuentas de electricidad

La Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) formuló hace unos días cargos contra varias empresas eléctricas en el país por cometer errores en los procesos de facturación.

Entra en vigencia nueva ley de crianza protegida.El 27 de julio de 2020 entró en vigencia la ley N°21.247, Ley de crianz...
31/07/2020

Entra en vigencia nueva ley de crianza protegida.

El 27 de julio de 2020 entró en vigencia la ley N°21.247, Ley de crianza protegida, que establece con ocasión de la pandemia del coronavirus, beneficios especiales para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o cuidadores de menores nacidos desde el año 2013.
Así establece:
1.- Licencia médica preventiva parental con ocasión del COVID-19
2.- Suspensión por motivos de cuidado de los efectos del contrato de trabajo.

Chile – Presidente Piñera promulga Ley de crianza protegida..Diario Jurídico

Preexistencia y cobertura de Isapres.
17/06/2020

Preexistencia y cobertura de Isapres.

Corte Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud https://bit.ly/3hETUSz

01/06/2020

CORONAVIRUS Y SUSPENSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.

DEBE SER DE COMÚN ACUERDO ENTRE EMPLEADOR - TRABAJADOR

¿El empleador que se encuentra imposibilitado de funcionar con su empresa por el Coronavirus puede suspender en forma unilateral la relación laboral?

Conforme lo dispone el artículo 9 del Código del Trabajo el contrato de trabajo es consensual, lo que significa que, para ser modificado o suspendido, requiere el consentimiento de ambas partes y por lo tanto el empleador no podría suspender sus efectos en forma unilateral. De este modo, solamente si ambas partes están de acuerdo podría existir un pacto de esta naturaleza, toda vez que, aunque no tengan un tratamiento específico en nuestro ordenamiento jurídico laboral, no se encuentran prohibidos y se trataría de una suspensión convencional de la relación laboral.

Así, en virtud de este acuerdo, se suspenderían las obligaciones principales del contrato de trabajo, esto es, la obligación de prestar servicios para el trabajador y la obligación de pagar remuneración, para el empleador.

La duración de la suspensión se debe determinar por ambas partes.

Asimismo, si se suspendiera la relación laboral, el empleador debe informar a los organismos previsionales correspondientes.

08/01/2020

EL EMBARGO Y EL JUICIO EJECUTIVO.

El embargo es, el acto por el cual por un ministro de fe (receptor judicial) determina, forma un acta y eventualmente retiene y posteriormente retira bienes suficientes de un deudor para satisfacer su deuda, para luego rematarlos en pública subasta. Tiene por finalidad que el acreedor (a quien le debo) pueda obtener el pago de lo que le deben a través de lo que se obtenga luego del remate y venta de los bienes del deudor.

El embargo se da dentro del contexto de la existencia de un juicio ejecutivo, esto es en algún tribunal tengo una demanda en mi contra donde me están demandando por el pago de una deuda. Es decir, para su ejecución se requerirá de una orden judicial obtenida a través de una demanda denominada demanda en procedimiento ejecutivo iniciada por mi acreedor.
Luego, el tribunal despachará el mandamiento de ejecución y embargo. Acto seguido un receptor me notificará la demanda, practicará el requerimiento de pago señalándome un día en que debo concurrir a su oficio (oficina) para pagar mi deuda, si no concurro o concurriendo no pago, el juicio ejecutivo continúa, acto seguido el receptor puede practicar la traba de embargo.
Sin embargo es importante que si me notifican una demanda ejecutiva solicitar la asistencia de un abogado de forma inmediata ya que tengo un breve plazo de 4 días, o de 8 en su caso, para oponerme a esta demanda presentando excepciones las cuales deben ser patrocinadas por un abogado.

Por otro lado también es importante y que se puede suscitar en un juicio ejecutivo por ejemplo, que concurran a embargarme a mi domicilio por una deuda que no me corresponde por no ser yo el demandado, o en cualquier caso que en calidad de tercero me afecte una demanda ejecutiva que no se interpone en mi contra. Esto es importante ya que el receptor puede dejar constancia que en la vivienda si reside el demandado e igual proceder a embargarme bienes de una deuda que no es mía. En este caso de igual forma se requiere asistencia de un abogado para interponer una eventual tercería e impedir un embargo de mis bienes por una deuda ajena.

Si usted esta ante una situación de este tipo no dude en contactarnos POR MENSAJE INTERNO O AL CORREO ELECTRONICO [email protected].

31/01/2018

Autorización para salida del país en caso de menores de edad.

La regla general es que cualquiera persona pueda salir del país y para ello no necesita autorización previa alguna.

Los documentos necesarios para ello son los siguientes:
-Documento de identidad. (Cédula de identidad para ir a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y pasaporte en los demás casos);
-Visa o visto del país de destino, en algunos casos. Sin embargo la excepción dice relación con los menores de 18 años, y es así como muchos viajes fracasan, ya que éstos requieren de una autorización para salir del país, y el padre o madre que pretende viajar con sus hijos al extranjero por no constar, en ese momento, con los documentos (certificado de matrimonio de los padres, Cédula de Identidad vigente del menor y certificado de nacimiento de los hijos o Libreta de Familia), en Policía Internacional, en el recinto de Aduana.

¿Quién autoriza entonces la salida de un menor que viaja al extranjero?

Esta materia se encuentra regulada en el Art. 49 de la Ley de menores N° 16.618.

En caso de que el menor viaje solo, serán ambos padres quienes deberán autorizar al menor, a través del documento Notarial “autorización de viaje”. Pero esto será innecesario, si el menor sale acompañado de quien o de quienes deben dar la autorización. Si uno de los padres ha fallecido deben presentar además el Certificado de Defunción correspondiente.

Si la tuición ha sido confiada por el juez, constará en la sentencia, y le corresponderá a alguno de los padres o a un tercero según el caso.
Si se ha regulado el derecho a mantener una relación directa y regular con el hijo, también se requerirá la autorización del titular de ese derecho.

En resumen, Usted deberá presentar al momento de salir de Chile, los siguientes documentos:

--Pasaporte vigente.
Autorización de viaje de ambos padres, o del que tenga la tuición completa del menor, o del Tribunal de Familia.
-Libreta de familia (siempre que el menor se encuentre inscrito en ella) o certificado de nacimiento original.
-Certificado de defunción original, en caso de que uno de los padres haya fallecido.
Se recomienda que se presente con los documentos en original más tres fotocopias simples de cada uno de ellos.

Ante la imposibilidad de obtener la autorización o la simple negativa del padre o madre que debe autorizar la salida del menor fuera de Chile, ésta podrá ser otorgada en subsidio por el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio que tenga el menor en Chile, presentandose la correspondiente solicitud con patrocinio de abogado, el tribunal puede autorizarlo, tomando en consideración los beneficios que le reportará, debiendo señalar la sentencia que acoge la solicitud el tiempo por el cual se concede la autorización de salida del país.

29/11/2017

Dos trabajadores fueron a firmar su finiquito a una notaría, pero el no se los permitió porque ambos se reservaron el derecho de iniciar acciones judiciales ...

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