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1.  Que son las medidas de protección? Las medidas de protección son aquellas decretadas por el juez del Tribunal de Fam...
07/12/2022

1. Que son las medidas de protección?

Las medidas de protección son aquellas decretadas por el juez del Tribunal de Familia, que tienen por objeto la protección de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, cuando éstos se vean vulnerados.

¿Ante qué tribunal debo interponer una medida de protección?

Debes interponer la medida de protección ante el tribunal de familia competente.

¿Cómo puedo iniciar una medida de protección?

Primero, es necesario que sepas que el procedimiento se aplica tanto para evitar un eventual daño que pudiere producirse en el menor, como también para restaurar los derechos del menor en caso de haber sido vulnerados.

La ley no requiere de ningún tipo de formalidad para iniciar el procedimiento.

Éste suele comenzar por una denuncia. Sin embargo, igualmente puedes iniciarlo mediante la interposición de una demanda ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor.

¿Cuáles son las medidas de protección que puedo solicitar?

La entrega inmediata a los padres o a quienes tengan su cuidado legalmente
Confiar el cuidado a una persona o a una familia en casos urgentes.
El ingreso a un programa de familias acogidas o centro de diagnóstico o residencia.
Disponer la concurrencia de los menores, sus padres o personas a quienes tengan bajo su cuidado legal, programas o acciones de apoyo u orientación con miras a que puedan enfrentar las crisis por las que pudieren estar pasando.
Suspender el derecho de personas a mantener una relación regular y directa con el menor
Limitar o prohibir la presencia del ofensor al hogar común
Limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar donde estudia al menor, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o concurra habitualmente.
Internar al menor en un establecimiento hospitalario o psiquiátrico en cuanto se requiera los servicios que ofrecen y ello sea totalmente indispensable frente a una amenaza a su vida o a su salud
La prohibición del menor de ausentarse del país.
Debes saber que estas medidas de protección pueden aplicarse en cualquier estado del procedimiento, inclusive antes de su inicio. Lo anterior puede darse ya sea de oficio por el juez, o a petición de una autoridad pública, o mediante cualquier persona interesada.

¿Debo esperar a que se dicte sentencia para que se pueda aplicar la medida?

Para poder aplicar la medida no es necesario esperar hasta que se dicte la sentencia.

El juez en cualquier estado del procedimiento, incluso aun antes de que se inicie, puede de oficio, o a solicitud de un tercero, adoptar las medidas cautelares cuando sea necesario.

Tal como venimos revisando, todo está diseñado en pos de proteger los derechos del menor.

¿Cuál es el procedimiento de las medidas de protección?

El procedimiento cuenta con dos audiencias distintas, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio.

En la audiencia preparatoria tiene como fin recabar antecedentes.
La audiencia de juicio tiene como fin recibir la causa a prueba y resolver el asunto.
La sentencia se dictará vía oral una vez terminada la audiencia preparatoria o de juicio.

¿Cuánto dura una medida cautelar?

La duración la establecerá el juez prudencialmente, sin embargo, jamás podrá extenderse a más de noventa días.

Realiza con nosotros tu divorcio, alimentos, visitas, cuidado personal, medidas de protección, VIF.
11/09/2022

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Sabias que te puedes cambiar el nombre y también el apellido?Consultas por interno o comunícate conmigo al +56974999596.
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¿Pagas pensión de alimentos?Recuerda que, se deben alimentos al hijo hasta que cumpla 21 años de edad, y en caso de enco...
11/09/2022

¿Pagas pensión de alimentos?
Recuerda que, se deben alimentos al hijo hasta que cumpla 21 años de edad, y en caso de encontrarse estudiando, hasta hasta los 28 años de edad, con excepción que tenga capacidades diferentes que le impidan valerse por si mismo, entonces los alimentos se deben para toda la vida.

El "CESE DE PENSION DE ALIMENTOS", no opera de pleno derecho, en tal caso, debes presentar un demanda en contra del alimentario, o realizar una transacción y someterla a la aprobación del tribunal, de lo contrario, se seguirán devengando los alimentos mes a mes, y seguirá creciendo tu deuda.

Si deseas que realicemos tus trámites, no dudes en contactarnos.

📌El fuero maternal protege a la mujer embarazada a fin de evitar que pueda ser despedida. Este fuero la protege hasta 12...
11/09/2022

📌El fuero maternal protege a la mujer embarazada a fin de evitar que pueda ser despedida. Este fuero la protege hasta 12 meses después de finalizado el permiso postnatal.
📌Esto no es absoluto, puesto que el empleador podrá desvincular a la mujer embarazada SOLO SI es el juez competente quien autoriza el despido a través de un juicio de desafuero que debe ser PREVIO al despido.
📌Si te despiden sin realizar este proceso previo, puedes demandar a tu ex empleador por un despido injustificado y a través de tribunales solicitar las indemnizaciones correspondientes.

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**Cese de convivencia**En el año 2004 entra en vigencia la ley 19.947, que regula la ley de divorcio en Chile. Esta ley ...
11/09/2022

**Cese de convivencia**

En el año 2004 entra en vigencia la ley 19.947, que regula la ley de divorcio en Chile.

Esta ley entró en vigencia el 17 de noviembre del año 2004. Para los cónyuges que se casaron antes de esa fecha, y que se quieran divorciar, solo necesitan acreditar a través de testigos que se cesaron la vida en común por al menos un año para el divorcio de común acuerdo, y de tres años para el divorcio unilateral.
Para los cónyuges que se casaron con posterioridad al 17 de noviembre del año 2004, deberán regirse por la ley 19.947, esto significa que para poder divorciarse, deberán hacer el cese de convivencia.
El cese de convivencia es el hito que da fecha cierta que los cónyuges cesaron la vida en común para todos los efectos legales, y acredita de cualquiera de las formas siguientes:

🔸Podrán los cónyuges dirigirse al Registro Civil y pedir que se les extienda un acta en donde ambos cónyuges declaran que cesaron la vida en común.

🔸Podrá uno de los cónyuges dirigirse al Registro Civil, y declarar que cesó la vida en común con su cónyuge, pero posteriormente deberá notificar a través del tribunal de familia él acta de cese de convivencia, recién desde que el otro cónyuge es notificado comienza a correr el plazo de uno o tres años según sea el divorcio que requieran.

🔸También sirve para acreditar el cese de convivencia si los cónyuges regulan los alimentos o visitas de sus hijos, o alimentos de la cónyuge, en tal caso, no será necesario hacer otra gestión, y esto marca el hito que los cónyuges cesaron su convivencia.

🔸Por último, si los cónyuges no han hecho ninguna de las anteriores, también cuenta como cese de convivencia si entre los cónyuges hubo un episodio de Violencia Intrafamiliar (vif), pero este debe haberse tramitado en tribunales, no sirve que haya hábito agresión de uno de los cónyuges y está no haya sido denunciada.

Recordar que para el divorcio de común acuerdo el plazo exigido por la ley es de un año de haber cesado la vida en común, y tres años para el divorcio unilateral.

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