02/05/2022
¿Por escritura pública o privada?
Esta pregunta surge en aquellos casos en que la ley no exige celebrar el contrato por una u otra modalidad, entonces, ¿cuál es la diferencia entre uno u otro? ¿cuáles son sus ventajas y desventajas?
Las escrituras públicas están definidas por nuestra ley como “el instrumento público o auténtico, otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público”, así entonces, implican una formalidad mayor, toda vez que deben ser firmadas por un Notario quien dará fe de la identidad de quienes aparecen en ella y de la fecha de su otorgamiento, además de custodiar el documento para que posteriormente sea ingresado al archivero judicial donde se podrán pedir copias y ser consultado en caso de requerirse.
Las escrituras públicas tienen aspectos de forma y fondo que deben resguardarse por ello es usual contratar los servicios de un abogado para su redacción, no así en los instrumentos privados que suelen ser más libres en su forma. Los instrumentos privados no exigen la firma del Notario, por lo que este sólo verificará la identidad de los firmantes y la fecha de otorgamiento del documento, en ningún caso custodiará documento alguno. Así entonces, las escrituras públicas son más costosas, valor que aparece en el arancel de la Notaría y varía según el contenido del instrumento, en las escrituras privadas el costo asociado corresponde sólo a la autorización de firma que suele ser bastante económico.
En cuanto a la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones en tribunales, las escrituras públicas poseen mayor fuerza legal ya que permiten demandar en juicio ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, juicio que es más breve que uno civil.
En definitiva, si deseas ser precavido la escritura pública otorga mayor seriedad y formalidad al contrato, y en caso de un juicio entrega más herramientas para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas.