Tello&Asociados

Tello&Asociados Empresa judicial destinada a resolver tus problemas legales, de cualquier índole o materia.

29/07/2020

A nuestros seguidores y seguidoras, con el objetivo de aclarar el funcionamiento procesal de la retención del 10% , producto del retiro de la cuenta personal de capitalización en las respectivas administradoras de fondos de pensiones, es importante distinguir, ciertas etapas de este proceso.

- Cada padre, madre o hijo mayor de 18 años, que tuviera fijados alimentos ya sea menores o mayores. Tiene la posibilidad de solicitar una causa de cumplimiento, en la eventualidad que no le hubieren pagado todo el monto de los alimentos o se los hubieran pagado en menor medida.
Esto aplica también para aquellas personas que no hubiesen reajustados sus alimentos, con respecto a esto último todas las pensiones de alimentos se reajustan en base al IPC, por lo que el monto a depositar varia de manera anual.

- Con respecto al proncentaje de retención a la fecha, nada se ha dicho por lo que eventualmente se pudiese solicitar el 100%, eso no significa que los tribunales fallen a favor de esto.

- Si bien es cierto el poder judicial, abrirá en las próximas horas un link, para tramitar la retención del 10%, como trámite fácil, es importante asesorarse, ya que la ley provee una serie de medidas de apremio, en caso de incumplimiento de los alimentos.

- Por último si tienes alguna duda con respecto al proceso judicial. ¿cómo solicitar una liquidación? o ¿cómo solicitar la retención judicial? no dudes en contactarnos, tenemos un equipo dispuesto a resolver tus dudas.

Equipo Tello & Asociados Gestiones Juidiciales

A nuestros seguidores, les dejamos la siguiente información, emanada del poder judicial, con respecto a la retención 10%...
28/07/2020

A nuestros seguidores, les dejamos la siguiente información, emanada del poder judicial, con respecto a la retención 10% provenientes de administradoras de fondo de pensiones.

Recuerden que para hacer efectiva la retención, debes tener iniciada una causa por Cobro de Alimentos.

Sino es así comunícate con nosotras al +56935396362 o al +56957611562, sino escríbenos DM y nos contactaremos.

Equipo Tello & Asociados gestiones judiciales.

25/07/2020

Con respecto al la reciente ley aprobada, que autoriza por una única vez y producto de la pandemia que vive nuestro país, como equipo jurídico hemos decidió hacer un resumen con respecto al oficio 15.705, que emana de la Cámara de Diputados, con el fin de aclarar e indicar como será el proceso de retiro de fondos:
1. El retiro corresponde a una situación excepcionalísima, por lo que solo se podrá realizar en una sola oportunidad, debido a la pandemia por COVID-19, la ley solo rige para aquellas personas afectas al Decreto Ley 3.500, es decir, todos los chilenos, chilenas y extranjeros que impongan el sistema previsional privado.

2. La suma a retirar, corresponden a un monto mínimo de 35 UF con un tope máximo de 150 UF (precio UF $28.674,84 04/07/2020).

3. En el caso que el afiliado cuente en su ahorro personal, con un monto menor a las 35 UF, podrá retirar todo su fondo.

4. Es muy importante tener en consideración, que la suma a retirar se encuentra libre de cualquier clase de descuento o comisiones por parte de las administradoras de fondo de pensiones.

5. El plazo para solicitar el retiro de dichos montos es hasta 365 días, después de publicada la ley.

6. Para realizar dicho tramite las administradoras de fondo de pensiones (AFP) pondrán a disposición de sus afiliados un portal digital, así como también el respectivo soporte presencial y telefónico, a fin de que el proceso sea lo más rápido y expedito, para los cotizantes.

7. Al momento de solicitar el retiro, el afiliado podrá indicar donde le transfieren el monto solicitado, lo que puede ser en su cuenta bancaria o de alguna institución financiera, inclusive cajas de compensación, a su vez otra opción es un traspaso a su cuenta N° 2, reiteramos nuevamente que esta operación, no debe estar afecta a ninguna comisión por parte de las AFPs respectivas.

8. Una vez solicitado el retiro de los montos, estos se pueden pactar en cuotas de hasta 75 UF c/u. Los plazos de entrega de estos dineros los detallamos acá:

• Realizada la solicitud la AFP respectiva, esta cuenta con 10 días hábiles como plazo máximo para entregar el 50% del monto solicitado.

• El 50% restante del monto solicitado, la AFP cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde la fecha del primer pago.

9. Es importante recordar que aquellos padres o madres deudores de pensiones de alimentos o compensación económica, están afectos a retención judicial. (Para realizar este trámite, recuerda contactarnos y así poder ayudarte a realizarlo).

10. Si tienes dudas con respecto a que AFP perteneces en nuestra página podrás encontrar el link, para averiguarlo y si necesitas ayuda, visita nuestro perfil y ponte en contacto con nosotros, tenemos un equipo completo dispuesto ayudarte.

Equipo Tello & Asociados Gestiones Judiciales.-

25/07/2020

Con respecto a la reciente ley aprobada, que autoriza por una única vez y producto de la pandemia que vive nuestro país, como equipo jurídico hemos decidió hacer un resumen con respecto al oficio 15.705, que emana de la Cámara de Diputados, con el fin de aclarar e indicar como será el proceso de retiro de fondos:
1. El retiro corresponde a una situación excepcionalísima, por lo que solo se podrá realizar en una sola oportunidad, debido a la pandemia por COVID-19, la ley solo rige para aquellas personas afectas al Decreto Ley 3.500, es decir, todos los chilenos, chilenas y extranjeros que impongan el sistema previsional privado.

2. La suma a retirar, corresponden a un monto mínimo de 35 UF con un tope máximo de 150 UF (precio UF $28.674,84 04/07/2020).

3. En el caso que el afiliado cuente en su ahorro personal, con un monto menor a las 35 UF, podrá retirar todo su fondo.

4. Es muy importante tener en consideración, que la suma a retirar se encuentra libre de cualquier clase de descuento o comisiones por parte de las administradoras de fondo de pensiones.

5. El plazo para solicitar el retiro de dichos montos es hasta 365 días, después de publicada la ley.

6. Para realizar dicho tramite las administradoras de fondo de pensiones (AFP) pondrán a disposición de sus afiliados un portal digital, así como también el respectivo soporte presencial y telefónico, a fin de que el proceso sea lo más rápido y expedito, para los cotizantes.

7. Al momento de solicitar el retiro, el afiliado podrá indicar donde le transfieren el monto solicitado, lo que puede ser en su cuenta bancaria o de alguna institución financiera, inclusive cajas de compensación, a su vez otra opción es un traspaso a su cuenta N° 2, reiteramos nuevamente que esta operación, no debe estar afecta a ninguna comisión por parte de las AFPs respectivas.

8. Una vez solicitado el retiro de los montos, estos se pueden pactar en cuotas de hasta 75 UF c/u. Los plazos de entrega de estos dineros los detallamos acá:

• Realizada la solicitud la AFP respectiva, esta cuenta con 10 días hábiles como plazo máximo para entregar el 50% del monto solicitado.

• El 50% restante del monto solicitado, la AFP cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde la fecha del primer pago.

9. Es importante recordar que aquellos padres o madres deudores de pensiones de alimentos o compensación económica, están afectos a retención judicial. (Para realizar este trámite, recuerda contactarnos y así poder ayudarte a realizarlo).

10. Si tienes dudas con respecto a que AFP perteneces en nuestra página podrás encontrar el link, para averiguarlo y si necesitas ayuda, visita nuestro perfil y ponte en contacto con nosotros, tenemos un equipo completo dispuesto ayudarte.

Equipo Tello & Asociados Gestiones Judiciales.-

24/07/2020

A propósito del proyecto de ley sobre retiros de fondos de pensiones y sus tramites legislativos pertinentes.

Les dejamos el siguiente link, donde pueden revisar a que AFP pertenecen.

https://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaAfiliacion.php

Recuerda si necesitas coordinar una reunión puedes escribirnos y dejarnos tu contacto.

Tello & Asociados

A través de esta herramienta, usted podrá conocer en qué Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) está afiliado y si se encuentra o no incorporado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La información de las AFP se encuentra actualizada al último día hábil del mes Junio de 2020...

12/08/2019

Recuerda que ante una emergencia legal o para coordinar una reunión puedes contactarnos al siguiente número +56935395362. +56957611562 o escribirnos a través de mensajería interna.

Tello & Asociados, siempre dispuesto a entregarte la mejor solución para tu conflicto legal.

¿Quieres emprender o ya tienes tu emprendimiento?Sabias que para poder constituirte como empresa la ley establece varios...
09/08/2019

¿Quieres emprender o ya tienes tu emprendimiento?

Sabias que para poder constituirte como empresa la ley establece varios requisitos, entre los que se cuentan, escrituras, registros, iniciacion de actividades, etc.

Podemos ayudarte escríbenos o llámanos a los siguientes números +56935396362 +56957611562

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