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Abogado Familia X Región Expertos en litigios de derecho de familia

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10/03/2016

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22/01/2016

Estimados, cualquier consulta es gratuita. No duden en preguntar para salir de sus dudas

10/08/2015

Para todos, ya son 2 años que existe este Portal. El numero de la oficina es otro: 0652 200955. Saludos cordiales

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12/12/2014

ABOGADO ESPECIALISTA EN TEMAS DE FAMILIA

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Estamos ubicados en el Edificio los Héroes, Urmeneta 305, Oficina 807 en Puerto Montt

17/07/2014

Dada las consultas sobre Relación Directa y Regular (VISITAS), adjunto el artículo que menciona lo que se evalúa en un juicio de estas características. Saludos. CVB:
"Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.".

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29/06/2014

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Estamos ubicados en el Edificio los Héroes, Urmeneta 305, Oficina 807 en Puerto Montt

26/06/2014

Ya los mensajes internos han sido respondidos para solucionar las dudas que tengan. Un muy afectuoso abrazo por la confianza y queremos mostrar que esto es algo serio, por lo que los invitamos que vengan a nuestras oficinas. Un cordial saludo.

13/06/2014
05/06/2014

¿Cuáles son las causales de disolución de la sociedad conyugal?
Las causales las encontramos en el Art. 1764 del Código Civil:

1.- Muerte natural de uno de los cónyuges.
2.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes de uno de los cónyuges desaparecido (se relaciona con la muerte presunta).
3.- Sentencia de separación judicial (art. 34 Ley de Matrimonio Civil).
4.- Sentencia de separación total de bienes.
5.- Declaración de nulidad de matrimonio.
6.- Sentencia de divorcio.
7.- Pacto de participación en los gananciales y Pacto de separación total de bienes (art. 1723).

El último número mencionado es la oportunidad para los que deseen liquidar la sociedad conyugal de mutuo acuerdo.

02/06/2014

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?
Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.

¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

30/05/2014

¿Cuáles son los requisitos o causales de divorcio que contempla la ley de divorcio?
La Ley de Matrimonio Civil, conocida también como "Ley de Divorcio", contempla tres categorías de divorcio:

A.-Divorcio acordado. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio. .

B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).


C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.

Dirección

Ciudad De Puerto Montt

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