07/09/2018
La nueva Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento
Esta ley permite tanto a personas naturales como empresas solicitar su propia quiebra o, en los nuevos términos utilizados por dicho texto legal, liquidación voluntaria de bienes.
Quien quiera solicitar su quiebra debe estar en una situación de endeudamiento que ya no le permita hacer frente a sus obligaciones, es decir, debe encontrarse en estado de insolvencia. Generalmente se ha entendido que hay insolvencia cuando existen obligaciones y deudas por mayor valor que los ingresos mensuales o también tiene lugar cuando el dinero sobrante luego de efectuar el pago de sus créditos mensuales, no es suficiente para subsistir de forma modesta. Consecuencia de lo anterior, el sujeto se ve forzado continuamente a solicitar nuevos créditos financiar deudas pasadas, repactaciones o, simplemente, someterse a largas jornadas de trabajo.
Luego de consultar con nosotros y estudiar a cabalidad todos sus antecedentes, tanto personales como financieros, es preciso tener plena claridad sobre la conveniencia de someterse a un procedimiento de liquidación voluntaria o bien, si resulta conveniente ordenar sus deudas, recurrir al procedimiento de renegociación de sus deudas ante la superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Así, si su patrimonio es de menor valor que sus deudas (sin inmuebles, sin vehículo o vehículos de bajo valor comercial o que, a pesar de tener bienes de alto valor, tengan obligaciones absolutamente irremontables atendido sus ingresos mensuales y su patrimonio) resulta conveniente someterse a un procedimiento de liquidación, principalmente por los efectos de la sentencia que la declara su término, pues se consideran EXTINGUIDAS para todos los efectos legales las obligaciones o saldos no pagados (si sus bienes no alcanzan para pagar todas las deudas) anteriores al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria y, además, usted se considerará completamente rehabilitado para intervenir nuevamente en el mercado financiero sin deudas y antecedentes que le perjudiquen.
Por otra parte, si tiene dificultades para pagar sus créditos, empero, no se encuentra en un estado de insolvencia irremontable o no le es conveniente realizar sus bienes (inmuebles, vehículos, acciones, en general bienes de mayor valor) pueden acogerse a un procedimiento de renegociación de deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya finalidad es fijar nuevas modalidades de pago (monto de la cuota, plazos nuevos, periodos de gracia, condonación de intereses, entre otros) que sean acorde a sus ingresos mensuales, evitando de esta manera tener que verse en la obligación de "REPACTAR", que es una negociación privada con su acreedor donde generalmente el crédito, a pesar de reducir el monto de la cuota, es duplicado e incluso triplicado en perjuicio de su bolsillo y los interés de toda su familia.
Una vez finalizado el procedimiento de renegociación, sus deudas se pagarán bajo un plan de pagos que sea de su comodidad y de esta manera no tener que recurrir a otros créditos para solventar los ya existentes, evitando de esta manera perjudicar aún más su patrimonio. Además, si tiene la calidad de morosa en cualquier registro público o privado, tendrá derecho a solicitar la eliminación de su nombre de cualquier base de datos en que aparezca con dicha etiqueta, gozando de todos los beneficios que este efecto reporta (posibilidad de rebancarizarse, optar a trabajos que por DICOM no podía ingresar, obtener créditos, etc).
No deje pasar más tiempo
También puede solicitar una reunión sin costo en nuestras oficinas ubicadas en Concepción, Coronel. Lota. previa solicitud por Interno o whatsApp +56932080497._
Asesoria Gratis, envianos tus preguntas y responderemos en un plazo de 2 dias. gracias...LEY QUE CONDONA DEUDAS UNIVERSITARIAS
El Gobierno comenzó a aplicar el beneficio de condonación de las deudas universitarias a profesionales y técnicos, siempre y cuando trabajen en municipalidades, corporaciones, fundaciones municipales, asociaciones municipales y fundación de la pobreza de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
Según la ley 20.330, los profesionales y técnicos egresados de carreras que financiaron con el Crédito con Aval del Estado o con el Fondo Solidario, que presten servicios remunerados en las comunas con menores niveles de desarrollo, podrán acceder a la posibilidad de solicitar al Estado que reembolse el monto anual de las cuotas del CAE por cada año de servicio laboral prestado en alguna de esas comunas más necesitadas.
El tope del monto condonado tiene un tope máximo de 16 UTM (unos $ 676.900). Adicionalmente, si el trabajo los realiza el beneficiario del CAE, de manera ininterrumpida, durante tres años, puede optar al reembolso del monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual pagada ese tercer año, con un tope de 48 UTM ($2.030.600 aproximadamente).