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Labora Legal Somos expertos en Derecho Laboral, garantizamos un proceso justo tanto a empleador como a sus trabajadores.

30/07/2017

Sabias que tú, y todos los trabajadores tenemos derechos que son fundamentales, si no los conoces te los contamos a continuación...

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

· El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
· El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
· El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
· La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
· La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
· El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
· La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
· La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

En Labora Legal te ayudamos manteniéndote informado, comparte esta publicación y ayúdanos a informar

02/11/2016

La elección correcta, te ayuda a alcanzar la mezcla perfecta...
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17/02/2016

No olvides que al firmar tu contrato de trabajo por primera vez debes revisar datos importantes que no puedes dejar pasar como:
Tu Horario
Remuneración
Tus Beneficios
Tus Datos Personales

En Labora Legal te ayudamos.

¿Sabias que las asesoras del hogar, o trabajadoras de casa particular también gozan de fuero maternal y de todos los der...
08/02/2016

¿Sabias que las asesoras del hogar, o trabajadoras de casa particular también gozan de fuero maternal y de todos los derechos de cualquier trabajador legalmente contratado?

A partir del 09.11.98, fecha de publicación de la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato) del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador.
De esta manera, estando acogida la trabajadora de casa particular al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Ayúdanos a informar compartiendo esta información, en Labora Legal somos expertos en derecho laboral.

Sabias que tú, y todos los trabajadores tenemos derechos que son fundamentales, si no los conoces te los contamos a cont...
04/02/2016

Sabias que tú, y todos los trabajadores tenemos derechos que son fundamentales, si no los conoces te los contamos a continuación...

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

· El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
· El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
· El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
· La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
· La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
· El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
· La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
· La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

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23/01/2016

Los derechos y obligaciones, tanto del empleador como del trabajador, forman parte de los acuerdos establecidos a través del contrato de trabajo que da origen a la relación laboral.

Sin embargo, existen distintos derechos de los trabajadores que establece la ley a través del Código del Trabajo, del cual destacan las siguientes:

Adicionalmente, los trabajadores cuentan con diferentes tipos de permisos:

TIPOS DE PERMISO

Permisos por maternidad y afines: las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y doce semanas después del parto. Además, tendrán derecho a un permiso posnatal parental de doce semanas a continuación del período posnatal.

Existen tres casos de permisos pre y posnatales suplementarios:

Enfermedad de la madre durante el embarazo.

Parto después de las seis semanas del comienzo del prenatal.

Enfermedad de la madre como consecuencia del parto.
Además, las trabajadoras tendrán:
Derecho a subsidio y permiso cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave.
Permisos especiales cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.

Derecho a disponer de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este tiempo se considerará efectivamente trabajado para el pago de la remuneración.

Permisos para asumir cargas cívicas: el empleador debe otorgar hasta dos horas de permiso para que los trabajadores puedan sufragar. También deberá otorgar permiso para que actúen como vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, sin descuento de remuneraciones. Del mismo modo, el empleador debe conceder permiso a los trabajadores para que se inscriban en las Juntas de Inscripción Electoral.
Nacimiento, muerte de hijo o muerte de cónyuge: todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado y sin considerar el tiempo servido.

Permisos sindicales:
Los empleadores se encuentran en la obligación de conceder a los directores sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a seis horas semanales, ni a ocho tratándose de sindicatos con 250 o más trabajadores.

Por catástrofe:
En caso de sufrir pérdidas humanas o materiales, el trabajador tendrá derecho de permanecer con su familia en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares. Del mismo modo, si el trabajador no se encuentra en condiciones seguras para trasladarse, tendrá justificación para faltar a sus obligaciones laborales durante el tiempo que se permanezca en esta situación. Este tipo de permiso dependerá del sentido común que aplique cada empleador con quienes se encuentren en situaciones extremas.

Permiso para realizarse exámenes médicos:
Una vez al año, los trabajadores pueden solicitar medio día laboral para realizarse exámenes a la próstata o mamografía, según corresponda, en instituciones públicas o privadas de salud. También sirve para quienes tengan que someterse a otros exámenes preventivos, como el Papanicolaou (utilizado para detectar el cáncer cérvico-uterino).
En Labora Legal nos preocupamos de tenerlos informados de todos sus derechos.

12/01/2016

Diciembre - Enero y Febrero , es la época del año donde más trabajos temporales o denominados "part - time" se registran, pero sabias que aún así estos trabajos exigen la firma de un contrato de trabajo, Por que si bien la legislación laboral chilena no contempla un contrato de trabajo para la modalidad "part time", el Código del Trabajo si permite establecer contratos para jornada de tiempo parcial, que equivalen a no más de 30 horas semanales.

¿Cuándo corresponde suscribir un contrato de trabajo?
Lo primero es que debe existir una obra o faena claramente determinada en el contrato; luego, si se quiere trabajar sólo por un tiempo, se debe establecer la prestación de servicios por un tiempo acotado de duración, es decir no indefinido. Finalmente, los contratantes deben establecer explícitamente cuándo concluye el servicio prestado.

¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato?
Cuando hablamos de un trabajo por un tiempo determinado, o de duración inferior a 30 días, el contrato debe celebrarse en un plazo máximo de 5 días desde que se inicia la prestación de servicios.

¿A qué se exponen trabajadores y empresas si no se establece el contrato?
La no escrituración del contrato de trabajo es considerada una infracción que se sanciona con una multa de entre una y cinco UTM para la empresa. Si es el trabajador el que se niega a firmar, el empleador debe notificar a la Inspección del Trabajo; de mantenerse esta actitud, el trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización.

Ayúdanos a informar compartiendo esta publicación, en Labora Legal somos expertos en Derecho Laboral.

Deja tus problemas en Derecho Laboral en manos de los Expertos en Derecho Laboral, en Labora Legal tenemos la solución.
07/01/2016

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Feliz Año a todos nuestros amigos!!!
31/12/2015

Feliz Año a todos nuestros amigos!!!

¿Sabes en que consiste o cuando se puede aplicar el Autodespido o Despido Indirecto? Esta causal de término del contrato...
14/12/2015

¿Sabes en que consiste o cuando se puede aplicar el Autodespido o Despido Indirecto?

Esta causal de término del contrato de trabajo encuentra su origen únicamente en la decisión del trabajador, al igual que en la renuncia.
Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, debido a que es el trabajador quien se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.
Según veremos en detalle en las próximas publicaciones, el Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, las cuales permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.
Según el artículo 160. Las causales de despido indirecto son quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes. Las causales de autodespido son las siguientes:

• Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, Conductas de acoso sexual, Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador, Injurias proferidas por el empleador al trabajador o, Conducta inmoral del empleador.

• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad, a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Ahora, los requisitos del despido indirecto o autodespido:
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal, y estas son:

Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación. Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

Recuerda que en Labora Legal estamos para ayudarte, si no estas conforme o tienes dudas sobre practicas que realiza tu empleador, o tu como empleador no quieres caer en malas practicas hacia tus trabajadores, no dudes en consultarnos.

¿Sabias qué es el finiquito y en que consiste?El finiquito es la manera legal mediante la cual un trabajador y su emplea...
27/11/2015

¿Sabias qué es el finiquito y en que consiste?

El finiquito es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.

En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.
Es necesario tener presente lo siguiente:

1) El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe, que puede ser un delegado sindical, un notario o un inspector del trabajo.
2) Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del empleador y trabajador (o de sus representantes, a través de un poder simple). En caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales
3) El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones provisionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El trabajador puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales, por ejemplo).
4) Si no se esta de acuerdo, tanto con la causal como los montos a cancelar, el trabajador puede reservarse derecho en el finiquito, utilizando expresiones simple como “ me reservo el derecho a demandar despido injustificado”

Recuerda que si no estas de acuerdo, en Labora Legal estamos para ayudarte y entregarte soluciones legales, déjalo en manos de los expertos en derecho laboral.

Sabias que si estas en vías de ser padre mediante el proceso de adopción tienes derecho a 5 días de permiso pagado?, te ...
25/11/2015

Sabias que si estas en vías de ser padre mediante el proceso de adopción tienes derecho a 5 días de permiso pagado?, te lo contamos en detalle.

En conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620.

Se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción el derecho a un permiso pagado de 5 días , que se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor. Este derecho es irrenunciable.

Es importante que si no estas de acuerdo con los hechos en los que se basa tu despido, o si no se respetan algunas de estas leyes que te favorecen puedes demandar a tu empleador,no olvides que las leyes laborales te amparan, y están hechas para cumplirse.
Cuando esto no se cumple, habla con nosotros,
en Labora Legal somos Expertos en Derecho Laboral.

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