El objetivo es asesorar a nuestros clientes en todas las áreas del
derecho de familia, resguardar, informar y exigir derechos que le
correspondan y así restablecer cualquier vulneración sufrida,
como por ejemplo
1.- PENSIONES DE ALIMENTOS.
- Los hijos tienen derecho de alimentos hasta los 21 años.
- En caso estudie una profesión u oficio, el derecho cesa a los 28
años.
-Si existe una i
ncapacidad física o mental o que concurra otra causa
calificada, mientras esta subsista.
- Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar
pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad
de contar con un representante legal.
2.- CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS.
- Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos
corresponde a los dos
- Si padre y madre viven separados podrán determinar de común
acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a
la madre o a ambos en forma compartida.
- Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal
del padre o madre con quien estén conviviendo.
3.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de
quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una
relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer
grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente,
o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo
común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que
se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los
integrantes del grupo familiar.
4.- FILIACIÓN
Todos los niños tienen derecho a la identidad, a conocer su origen
biológico y a pertenecer a una familia, sea con padres biológicos o
adoptivos. Los padres, sean biológicos o adoptivos, tienen los mismos
deberes en relación al hijo. Ellos son también sus herederos. Los hijos nacidos dentro y fuera del
matrimonio tienen los mismos derechos ante la ley.
5.- DIVORCIOS
- Mutuo acuerdo (1 año de cese convivencia)
- Unilateral por cese de convivencia (3 años)
- Culposo (incumplimiento deberes del matrimonio)
- Compensación económica.
6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Medidas que adoptan los Tribunales de Familia tendientes a la
protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando
éstos se encontraren amenazados o vulnerados, como por ejemplo;
entrega inmediata a los padres; confiar al menor al cuidado de una
persona o familia en caso de urgencia; suspender derecho de una o
más personas a mantener relación directa y regular con el niño, niña o
adolescente, entre otras