07/11/2022
El artículo 172 del Código del Trabajo excluye de la base de cálculo de la remuneración, para efectos del pago de indemnizaciones, a aquellos pagos ocasionales o esporádicos, sin embargo, se deben incluir todos los ingresos extraordinarios que fueron pagados de forma regular por el empleador.
https://www.diarioconstitucional.cl/2022/10/31/horas-extraordinarias-y-descanso-compensado-pagados-regularmente-deben-ser-considerados-como-parte-de-la-ultima-remuneracion-del-trabajador-resuelve-la-corte-suprema/