06/05/2022
CONDOMINIOS RURALES NO PUEDEN CORTAR EL SUMINISTRO DE AGUA POR NO PAGO DE GASTOS COMUNES
La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 22 de febrero de 2022 recaído en causa rol 92.616-2021, revocó la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que había negado lugar al recurso de protección deducido por los propietarios de una parcela que forma parte de un condominio en Casablanca, a los que la Administración del señalado condominio les había cortado el suministro de agua por deudas de gastos comunes.
Sostiene el Excelentísimo Tribunal que dicho proceder no es admisible, pues da cuenta de una práctica sin sustento legal y que responde al mero arbitrio de quien la ejecuta, en tanto no obedece a una facultad o atributo entregado por el ordenamiento jurídico a la entidad recurrida, porque a diferencia de lo que sucede con los órganos encargados de la administración de las comunidades sujetas a la Ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, a quienes el legislador ha entregado de manera explícita la potestad de cesar el suministro de ciertos servicios básicos a los comuneros morosos en el pago de los gastos comunes, en la especie la recurrida carece de dicho atributo, de modo que si desea obtener la solución de la suma adeudada debe recurrir al órgano jurisdiccional competente, ante el que deberá iniciar las acciones que estime pertinentes, estándole vedado realizar actos como el de autos, pues semejante modo de obrar supone que un particular, actuando en contra de lo establecido en el ordenamiento jurídico, tome la justicia por su propia mano.
Agrega que, en consecuencia, la privación del agua potable a que se ha visto sometida la parte recurrente debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que la actuación reprochada a la recurrida implica que la actora ha visto amenazado y limitado su acceso al agua potable, esto es, a un elemento esencial para la vida, de modo que es forzoso concluir que dicho proceder conculca o, cuando menos, amenaza el derecho a la integridad física e, incluso, a la vida de la recurrente y su grupo familiar, por lo que el recurso debe ser acogido, disponiéndose que el recurrido deberá mantener el suministro de agua potable a la recurrente, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos y lo que se resuelva en su oportunidad por la vía correspondiente y órganos competentes.