13/01/2016
EL DIVORCIO EN CHILE :
Nace en el año 2004 por medio de la ley 19.947 (ley de Matrimonio Civil) La ley hoy vigente, establece diferentes clases de divorcio; divorcio de mutuo consentimiento , divorcio unilateral y divorcio culposo (aplicable este último a casos de infidelidad, violencia u otros).
Para que se declare el divorcio es necesario iniciar un proceso judicial ( demanda) acreditando ante el juez de familia el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley establece.Por ejemplo en divorcio de mutuo acuerdo como en el divorcio unilateral, se requiere que transcurra un cierto lapso de tiempo desde el cese de convivencia (un año para el divorcio de mutuo acuerdo y tres para el divorcio unilateral). Por otro lado, en el caso del divorcio culposo, no se requiere que medie un tiempo de cese de convivencia, pero si se requerirá una excelente asesoría por parte del abogado patrocinante dado que la prueba se vuelve fundamental.
El cese de la convivencia y la forma de probarlo.
En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes, sino que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia, siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. Estos son los hechos constitutivos de causales de culpa o el tiempo de cese de convivencia.
Cuando las partes están de acuerdo en el divorcio, la exigencia de acreditar el cese de convivencia se disminuye a solo un año de vida separada; si por el contrario, no hay acuerdo entre las partes se exige demostrar que los cónyuges han estado viviendo separados mas de tres años, o bien que se han producido algunos de los hechos que permiten decretar el divorcio por culpa.
¿Cómo se demuestra el cese de convivencia?
Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:
Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.
Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:
Los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que se da fecha cierta al cese de convivencia, de manera que solo se puede probar el cese de la forma en que en dichos artículos de establece:
1.- Si el cese de convivencia es de común acuerdo:
-Deberá constar por escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un oficial civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el cumplimiento del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la fecha del cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.
2.- Si el cese de convivencia NO ES de común acuerdo:
a)Si existe demanda entre cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos, visitas, tuición cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de bienes del matrimonio, etc.
b)Si no existe demanda ni acuerdo entre los cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al otro cónyuge la intención de poner fin a la convivencia, lo que se realiza mediante la expresión de esa voluntad, por escritura publica o acta extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia de ello ante el Juzgado correspondiente.