Asesoria Legal JPR Arica

Asesoria Legal JPR Arica Contamos con asesoría juridica de calidad, en diversas materias del Derecho. Juicios de Arriendo.

Ofrecemos asesoría juridica de calidad, en diversas materias del derecho:Divorcio mutuo acuerdo-Divorcio Unilateral-Divorcio Culposo, Violencia intrafamiliar, Pensión alimenticia, relación directa y regular, Cuidado personal, Juicios de paternidad, Adopción. Embargos, suspensiòn de remates, indemnizaciones, cobranzas de cheques letras y pagarès , contratos , sociedades, particiones, Juicios Penales , Juicios laborales.

20/09/2016

Si desea recibir una asesoría juridica no dude y contáctenos (09)94752998. Ademas puede hacer sus consultas vía mensaje internos.Nos encontramos ubicados en Arturo Prat nº 391 Edificio Empresarial piso 5to oficina 54.

08/06/2016

Ofrecemos asesoría jurídica de calidad, contamos con Abogados especialistas en diversas materias del derecho:Divorcio mutuo acuerdo-Divorcio Unilateral-Divorcio Culposo, Violencia intrafamiliar, Pensión alimenticia, Relación directa y regular, Cuidado personal, Juicios de paternidad, Adopción. Juicios de Arriendo. Embargos, suspensión de remates, indemnizaciones, cobranzas de cheques letras y pagarès , contratos , sociedades, particiones, Juicios Penales , Juicios laborales. Contactenos (09) 94752998. Estamos ubicados en Arturo Prat 391 piso 5to oficina 54

20/05/2016

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos decretado por el tribunal ¿ que se puede hacer?. Hay una serie de medidas entre las que se encuentran:
1.-Retención Judicial:
Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.

2.- Medidas de apremios: Consistentes en arresto nocturno , suspensión de la licencia de conducir y arraigo nacional( imposibilidad de salir de país), medidas que se pueden solicitar las veces que sean necesarias mientras se mantenga el incumplimiento del pago de los alimentos.

3.-Demandar a los abuelos paternos: Se trata de una obligación subsidiaria; esto quiere decir que el alimentario primero debe demandar al obligado principal, es decir, a sus padres y sólo a falta de éstos, una vez agotados prudencialmente los medios que la ley pone a su disposición para facilitar el cobro de la pensión alimenticia, demandar a sus abuelos.
Respecto de los abuelos no se aplica la presunción de solvencia establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 14.908, por lo que esto deberá probarse para determinar la procedencia y el monto de la pensión alimenticia.

Por ùltimo, hacer presente que los abuelos obligados al pago no son sólo los del padre o madre que no provee, sino que también, los del padre o madre que sí lo hace (aunque sea insuficiente), por lo que es posible demandar a los abuelos de ambas líneas, para que todos soporten de forma proporcional esta obligación.

20/05/2016

Pensión de alimentos :
La obligación de dar pensión nace a partir de la resolución de un juez, por tanto mientras esta no exista no hay obligación de dar alimentos. Debido a ello es suma importancia que la pensión de alimentos quede regulada por medio de una resolución judicial.

E l juez al fijar pensión alimenticia, no necesariamente debe hacerlo en dinero, sino que también puede fijar como pensión alimenticia un derecho de Usufructo, que consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.

El monto mínimo de la pensión alimenticia de acuerdo a la legislación vigente, no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ello.
Ademas el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda el 50 % de la remuneración del demandado.

20/05/2016

Si desea recibir una asesoría juridica no dude y contáctenos (09)94752998. Ademas puede hacer sus consultas vía mensaje internos.Nos encontramos ubicados en Arturo Prat nº 391 Edificio Empresarial piso 5to oficina 54.

13/01/2016

EL DIVORCIO EN CHILE :

Nace en el año 2004 por medio de la ley 19.947 (ley de Matrimonio Civil) La ley hoy vigente, establece diferentes clases de divorcio; divorcio de mutuo consentimiento , divorcio unilateral y divorcio culposo (aplicable este último a casos de infidelidad, violencia u otros).

Para que se declare el divorcio es necesario iniciar un proceso judicial ( demanda) acreditando ante el juez de familia el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley establece.Por ejemplo en divorcio de mutuo acuerdo como en el divorcio unilateral, se requiere que transcurra un cierto lapso de tiempo desde el cese de convivencia (un año para el divorcio de mutuo acuerdo y tres para el divorcio unilateral). Por otro lado, en el caso del divorcio culposo, no se requiere que medie un tiempo de cese de convivencia, pero si se requerirá una excelente asesoría por parte del abogado patrocinante dado que la prueba se vuelve fundamental.

El cese de la convivencia y la forma de probarlo.
En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes, sino que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia, siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. Estos son los hechos constitutivos de causales de culpa o el tiempo de cese de convivencia.

Cuando las partes están de acuerdo en el divorcio, la exigencia de acreditar el cese de convivencia se disminuye a solo un año de vida separada; si por el contrario, no hay acuerdo entre las partes se exige demostrar que los cónyuges han estado viviendo separados mas de tres años, o bien que se han producido algunos de los hechos que permiten decretar el divorcio por culpa.

¿Cómo se demuestra el cese de convivencia?

Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:

Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.

Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:
Los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que se da fecha cierta al cese de convivencia, de manera que solo se puede probar el cese de la forma en que en dichos artículos de establece:
1.- Si el cese de convivencia es de común acuerdo:
-Deberá constar por escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un oficial civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el cumplimiento del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la fecha del cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.

2.- Si el cese de convivencia NO ES de común acuerdo:

a)Si existe demanda entre cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos, visitas, tuición cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de bienes del matrimonio, etc.
b)Si no existe demanda ni acuerdo entre los cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al otro cónyuge la intención de poner fin a la convivencia, lo que se realiza mediante la expresión de esa voluntad, por escritura publica o acta extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia de ello ante el Juzgado correspondiente.

13/01/2016

Si desea recibir una asesoría juridica no dude y contáctenos Cel: (09)94752998. Ademas puede hacer sus consultas vía mensaje internos.Nos encontramos ubicados en Arturo Prat 391 Edificio Empresarial piso 5to oficina 54.

07/01/2016

Si desea recibir una asesoría juridica no dude y contáctenos Cel: (09)94752998. Ademas puede hacer sus consultas vía mensaje internos.Nos encontramos ubicados en Arturo Prat 391 Edificio Empresarial piso 5to oficina 54

Dirección

Arica

Teléfono

09 94752998

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesoria Legal JPR Arica publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Asesoria Legal JPR Arica:

Compartir