08/01/2015
Si usted está anulado o separado de hecho y no ha recibido ayuda económica para la educación, alimentación, vestido, habitación, salud y recreación "de sus hijos", contáctenos, Ud. tiene el derecho a exigir dicha pensión para cubrir todas las necesidades recién mencionadas. Este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable.
Este derecho a pensión de alimentos no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente con los menores.