01/07/2022
HOY entró en vigencia la nueva Ley 21.461, más conocida por la Ley "Devuélveme Mi Casa", del cual modifica la Ley 18.101 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos).
¿En qué consiste?
La mencionada Ley, incorpora una medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un nuevo procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
La modificación se enfoca principalmente en 2 puntos: restitución anticipada y lanzamiento del arrendatario.
La restitución anticipada, no contemplada en la legislación anterior, determina el término de contrato de arrendamiento anticipadamente en casos de morosidad o daños de la propiedad. Para esto, es importante que el arrendador cuente con toda la información necesaria para validar la demanda, y que señale de forma concreta el incumplimiento por parte del arrendatario.
Por su parte, el «lanzamiento» es el término jurídico para el desalojo. En este caso, el arrendatario podrá solicitar el cobro de rentas y gastos comunes. Así, el arrendador será notificado (en caso de ser aprobada la acusación), y tendrá 10 días para pagar las deudas. Si no paga en el tiempo estimado, tiene 10 días para deshabitar el lugar, sino se aplica el desalojo, incluso con fuerza pública si se resiste.
Este procedimiento monitorio, tiende a ser mucho más rápido que el procedimiento establecido anteriormente en la Ley de Arrendamiento.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el deudor/arrendatario siempre tendrá el derecho de contrarrestar la demanda. En el caso de ser aprobado la "contestación", el arrendatario deberá iniciar el proceso legislativo ya conocido, que es mucho más largo.
Además de lo señalado, esta Ley regulariza legislativamente los contratos de arrendamiento. Por tanto, será vital ser minucioso y cuidadoso tanto con el escrito como con el proceso en general.
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