Abogado Rodrigo Mandiola Cepeda

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Les comparto esta noticia para todos quienes necesitan recuperar su propiedad arrendada. Cualquier consulta me la pueden...
17/10/2022

Les comparto esta noticia para todos quienes necesitan recuperar su propiedad arrendada. Cualquier consulta me la pueden hacer llegar. Saludos

Los arrendatarios morosos y de comportamiento irresponsable tendrían 10 días para dejar el inmueble, de lo contrario, se podrá acudir a la fuerza publica par...

Les comparto la siguiente información para todos quienes necesitan cobrar las pensiones de alimentos adeudadas
17/10/2022

Les comparto la siguiente información para todos quienes necesitan cobrar las pensiones de alimentos adeudadas

La Ley de Pensión de Alimentos fue aprobada por el Congreso y quedó lista para ser promulgada. Conoce cómo se podrá realizar el cobro de la deuda alimenticia y cuáles son los plazos de pago.

17/10/2022
¿QUÉ HACER SI NO PAGAN LA PENSION DE ALIMENTOS?Si desea saber cómo obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudad...
24/07/2018

¿QUÉ HACER SI NO PAGAN LA PENSION DE ALIMENTOS?

Si desea saber cómo obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, haga click en el siguiente enlace bit.ly/pensión1 y te responderé a la brevedad.

Si a usted le adeudan el pago de las pensiones de alimentos, deberá hacer lo siguiente:

1.- Solicitar al Juzgado de Familia que realice una “liquidación” de los alimentos adeudados. Es decir, que el tribunal haga el “cálculo del monto adeudado” incluyendo los reajustes e intereses.

2.- Posteriormente, la “liquidación” (cálculo) se notifica a ambas partes, es decir, se le informa tanto al deudor y a la persona a quien se le adeuda.

3.- Una vez que la liquidación ha sido notificada a ambas partes, éstos tienen 3 días para "objetar" la liquidación. Es decir, pueden “reclamar” por considerar que el monto está mal calculado ya sea porque el mismo es menor o mayor según sea el caso.

4.- Si transcurrido esos 3 días y ninguna de las partes objetó la liquidación, se deberá pagar el monto de la deuda.

5.- Si el deudor no paga la deuda se puede, incluso, embargar sus bienes para su posterior remate.

¿QUÉ HACER SI NO PAGAN EL ARRIENDO?¿Puedo llevar a juicio a un arrendatario por deuda de arriendo?Sí, la ley faculta a u...
19/07/2018

¿QUÉ HACER SI NO PAGAN EL ARRIENDO?
¿Puedo llevar a juicio a un arrendatario por deuda de arriendo?
Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.
¿Cuántos meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda?
La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.
¿Qué necesito para presentar la demanda?
El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.
¿Necesito un abogado?
No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.
¿Ante qué juzgado se presenta la demanda?
Juzgados Civiles.
¿El juicio es oral o escrito?
El juicio es verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas relatando los hechos y haciendo sus peticiones.
¿Cuánto demora el juicio?
Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.
¿Es posible llegar a un acuerdo con el demandado?
Sí, durante el juicio el juez llama a las partes a un avenimiento y si no se logra, el juez pedirá las pruebas para él decidir y dictar una sentencia.
Al momento de establecer la demanda ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o la vivienda?
Sí, para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses.
¿Se puede apelar al fallo?
Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más.
¿Se puede exigir a un arrendatario moroso el pago de cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes y otros)?
Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.
Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses por el atraso?
Sí, el interés será la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo.
Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda?
El juez puede dictar como sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos

¿LE ADEUDAN DINERO O UN SERVICIO PERO NO HAY UN DOCUMENTO QUE LO DEMUESTRE?Sin darnos cuenta todos los días celebramos m...
19/07/2018

¿LE ADEUDAN DINERO O UN SERVICIO PERO NO HAY UN DOCUMENTO QUE LO DEMUESTRE?

Sin darnos cuenta todos los días celebramos múltiples “contratos” con otras personas, por ejemplo, cada vez que utilizamos la locomoción colectiva celebramos un contrato de transporte, cuando adquirimos un producto en un almacén estamos celebrando un contrato de compraventa, cuando se matricula a un hijo en el colegio se está contratando servicios educacionales, etc.

Estos “contratos” conceden derechos pero también obligaciones a las partes. Por ejemplo, si usted compra una bebida es porque aceptó el precio y se obliga a pagarlo y el vendedor se obliga a respetar el precio y a entregarle el producto ofrecido.

Todos estos contratos se basan principalmente en la confianza. Sin embargo, muchas veces esa confianza no es respetada por alguna de las partes, originándose un problema al momento de hacer exigible el cumplimiento de dicha obligación.

Entonces ¿qué se puede hacer cuando se ha celebrado un contrato “de palabra” y la otra parte no ha cumplido? Por ejemplo, usted contrató a un albañil para que construyera una habitación, usted le pagó por el servicio pero el albañil se marchó sin terminar el trabajo.

En este caso se sugiere iniciar lo que técnicamente se denomina una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” que consiste en citar al deudor al tribunal para que “confiese” la deuda. En caso de que el deudor no asista a la presencia del juez o, asistiendo, da respuestas evasivas o elude las preguntas, se le tendrá por confeso de la deuda. En caso que reconozca la deuda también se le tendrá por confeso. De esta forma se obtiene un “título ejecutivo” con el cual se puede iniciar un “juicio ejecutivo” y de esa forma embargar bienes del deudor hasta por la suma de lo adeudado.

LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, ó “LEY CHOLITO”.Esta ley contempla que el dueño del anim...
19/07/2018

LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, ó “LEY CHOLITO”.

Esta ley contempla que el dueño del animal de compañía estará obligado a su adecuada identificación y a su inscripción respectiva a través de una plataforma informática de registro a cargo del Ministerio del Interior. Y será responsable de su alimentación, manejo sanitario y obligación de la norma y de responder civilmente de los daños que éstos causen.

Asimismo, al estar asociados a una persona encargada de su tenencia responsable, en caso de extravío, el animal puede ser devuelto a su dueño y también se evitan conductas nocivas como el abandono o la permanencia de animales en lugares que no reúnen las condiciones apropiadas para su cuidado.

La normativa establece que todos los municipios deberán contar con ordenanzas sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, que vayan de acuerdo con lo establecido en esta norma y en sus reglamentos. Además, se estipula expresamente que, en ningún caso, se podrá utilizar el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.

Se prohíbe también el abandono, que será considerado como maltrato y crueldad animal, y sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

A partir de ahora, los municipios tendrán la facultad de rescatar a todo animal que no tenga identificación y se encuentre en situación de abandono, y podrán entregarlo a organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas, que son, actores en este proceso, para reubicarlos posteriormente con nuevos dueños.

Sin duda, una buena noticia para nuestros "hermanos menores"

¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO?Cuando ocurre un accidente de tránsito, la víctima puede interponer una d...
19/07/2018

¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO?

Cuando ocurre un accidente de tránsito, la víctima puede interponer una denuncia ante Carabineros de Chile o puede interponer una querella infraccional, patrocinada por un abogado habilitado para la profesión.

La "denuncia" es aquella que se inicia por regla general ante Carabineros de Chile a consecuencia de un accidente de tránsito. Esta denuncia se remite al Juzgado de Policía Local, que corresponde al lugar donde ocurrió el accidente, citando a los involucrados, para que declaren sobre los hechos ocurridos por el accidente de tránsito.

Por su parte la "Querella Infraccional" es aquella acción impuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. El propósito de la querella infraccional es la aplicación de la sanción al responsable por la infracción a la Ley de Tránsito que consiste en el pago de una multa a beneficio municipal y la suspensión de la licencia de conducir. Si la víctima del accidente desea que se le indemnice por los daños causados, deberá interponer una demanda civil de indemnización de perjuicios.

La "demanda civil de indemnización de perjuicios" es aquella acción que va dirigida en contra el conductor y/o propietario del vehículo que originó el accidente de tránsito, cuyo objetivo primordial es el pago por los daños sufridos en la persona y el vehículo a raíz del accidente de tránsito.

Es decir, la "Querella infraccional" tiene por propósito sancionar al infractor de la Ley de Tránsito con una multa a beneficio municipal y suspensión de licencia de conducir. Mientras que la "demanda civil de indemnización de perjuicios" tiene por finalidad el pago de dinero para reparar los daños ocasionado por el accidente de tránsito (daño emergente, lucro cesante y daño moral).

En los casos de accidente de tránsito, la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, debe ser notificada con tres días de anticipación al comparendo de contestación, conciliación y prueba.

El "comparendo de contestación, conciliación y prueba" es la etapa procesal donde las partes presentan sus medios de prueba y el demandado efectúa sus descargos relacionados con el accidente de tránsito. En este comparendo se podrán presentar todas las pruebas tendientes a acreditar los hechos relacionados con el accidente de tránsito, los más recurrentes son: Fotografías de los daños del vehículo, declaración de testigos (máximo 4 testigos) que hayan presenciado los hechos, presupuestos mecánicos, informes médicos de las lesiones, peritajes, entre otros.

Una vez realizado el comparendo de conciliación, contestación y prueba (si no hay diligencias pendientes tales como peritajes, informes u otra clase de actuaciones), el juez dictará sentencia determinando a los responsables del accidente de tránsito

¿NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS Y NECESITA DECLARARSE EN QUIEBRA?Si usted se encuentra sobreendeudado o fue demandado por su ...
19/07/2018

¿NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS Y NECESITA DECLARARSE EN QUIEBRA?

Si usted se encuentra sobreendeudado o fue demandado por su acreedor, quédese tranquilo que su problema sí tiene solución acogiéndose a los beneficios de la Ley Nº 20.720 sobre "Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas".

Esta Ley permite a la persona deudora iniciar un proceso judicial para declararse en quiebra y de esa forma pagar "todas" sus deudas a través de la venta de "algunos" de sus bienes.

Al término del procedimiento, el saldo de la deuda se extingue y el deudor queda rehabilitado financieramente para todos los efectos legales. Es decir, se eliminan todas sus deudas de los registros de morosidad (Boletín Comercial y Dicom) pudiendo así partir de cero, ofreciendo una verdadera solución a su problema.

Por ejemplo: si la suma de "todas" sus deudas es de $2.000.000 y con la venta de "algunos" de sus bienes alcanza a pagar solo $50.000, el saldo de la deuda, es decir, $1.950.000 se extingue!!. Es decir, su deuda se paga tan solo con el valor de la venta de esos bienes. De esa forma, su deuda queda en cero, eliminándose del registro de deudores.

Puede incorporar todas sus deudas, ya sean bancarias, cajas de compensación, tiendas comerciales, deudas universitarias, etc.

Al tratarse de un procedimiento judicial, deberá contratar los servicios de un Abogado

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