14/11/2017
Divorcio de Común Acuerdo
De conformidad a la nueva Ley de Matrimonio civil, exige un cese de convivencia de a lo menos un año, este cese se prueba con certificado de residencia y cualquier cuanta de servicio básico donde aparezca el nombre del cónyuge y su dirección la que obviamente no debe coincidir con el domicilio del otro cónyuge. Es importante la prueba de testigos, los cuales son interrogados en el juicio de divorcio por mutuo acuerdo por los abogados de las partes acerca de la fecha del cese de convivencia y acerca del hecho de haber existido o no reconciliación entre ambos.
Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad a el día 17 de noviembre del año 2004, para poder tramitar un divorcio se requiere un acta de cese firmada ante notario o un acta de cese de convivencia firmada en el Registro Civil, tan sólo a contar de la fecha de firma de esta acta se empieza a contar el año de cese de convivencia.
Divorcio Unilateral
Este exige un cese de convivencia de tres años como mínimo, la demanda debe ser notificada al otro cónyuge con una anticipación de 15 días a lo menos, la parte demandada puede contestar la demanda y demandar una compensación económica lo que debe hacer antes de que se cumplan 5 días para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria del juicio, en esta audiencia las partes deben ofrecer sus medios de prueba para acreditar el cese de convivencia y los requisitos para que prospere la demanda de compensación económica. Una vez finalizada la audiencia el juez cita a una audiencia de juicio donde las partes deben rendir las pruebas.
Divorcio Culposo.
El divorcio culposo, no exige cese de convivencia sino una infracción grave a los derechos y deberes que impone el matrimonio, por ejemplo el deber de fidelidad, socorro y el deber de cohabitación. Si se verifica un constante abandono del hogar común, se verifica una condena por actos de violencia intrafamiliar o una infidelidad, podemos demandar un divorcio culposo.
Los plazos para notificar la demanda y para poder demandar compensación económica son los mismos que los indicados anteriormente.
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