"sindicato de conductores rstcielo lomas bayas"

"sindicato de conductores rstcielo lomas bayas" agrupacion de conductores profesionales en servicio para la xtrata cooper lomas bayas

aqui estan agrupados todos los conductores de que prestan servicios a traves de la empresa rstcielo,para la compañia lomas bayas , personas con muy buena experiencia en el servicio minero,en traslados de pasajeros desde antofagasta a lomas bayas y viceversa,,con la seguridad habitual de todos dias del año,en las jornadas de los diferentes servicios,,buses administrati

vos ,,buses turno 4x4,,,calama y tocopilla,,, servicios mina 7x7,,,,servicio de apoyo en cuidad y radiotaxi, personas de responsabilidad en servicio de traslados y transporte de personal minero..

02/03/2014

la empresa de buses hualpen esta contratando conductores de buses , aquellos que postulen les informo que tengan cuidado por que en en el contrato de trabajo por que le aplican el articulo n° 25 de la ley laboral donde tienen que cumplir las 180 hrs mensuales que en la practica trabajas tu 8 hrs y el tiempo de espera en servicio , no lo pagan como horas extra,, eso quiere decir que tu dia de trabajo puede que alcance 12 o 16 hrs y solo te corresponden horas conducidas y en libro de asistencia solo firmas 8 horas para cumplir las horas semanales de 45 hrs , que frescura de estos wns
el articulo n° 25 solo se aplica a los contratos de transporte de carga, en este caso solo a los que trabajan de camioneros, donde estan los fizcalizadores del gobierno para ver esto,por eso despues se ven los accidentes de transporte de pasajeros en las carreteras donde los conductores de buses se revisan los horarios de descanso y trabajo y estan dentro de ley ,pero la realidad es otra
por eso sres conductores lean bien su contrato de trabajo ,pregunten e informese antes de firmar, estas empresas solo quieren ahorrarse las horas extras...
la empresa de buses hualpen esta contratando conductores de buses , aquellos que postulen les informo que tengan cuidado por que en en el contrato de trabajo por que le aplican el articulo n° 25 de la ley laboral donde tienen que cumplir las 180 hrs mensuales que en la practica trabajas tu 8 hrs y el tiempo de espera en servicio , no lo pagan como horas extra,, eso quiere decir que tu dia de trabajo puede que alcance 12 o 16 hrs y solo te corresponden horas conducidas y en libro de asistencia solo firmas 8 horas para cumplir las horas semanales de 45 hrs , que frescura de estos wns
el articulo n° 25 solo se aplica a los contratos de transporte de carga, en este caso solo a los que trabajan de camioneros, donde estan los fizcalizadores del gobierno para ver esto,por eso despues se ven los accidentes de transporte de pasajeros en las carreteras donde los conductores de buses se revisan los horarios de descanso y trabajo y estan dentro de ley ,pero la realidad es otra
por eso sres conductores lean bien su contrato de trabajo ,pregunten e informese antes de firmar, estas empresas solo quieren ahorrarse las horas extras...

02/03/2014

difundir este mensaje a todos nuestros conductores

10/01/2014

para quienes conocen el rubro ,,conductores de buses y trabajadores en general , la empresa de buses hualpen con operaciones en antofagasta, despide 22 trabajadores o conductores de ruta por no mejorar sus remuneraciones todos gente del sur que les paga un moco por las servicios de traslados de trabajadores de las diferentes empresa de contratistas de escondida , Minera cuadra, El peñon
ademas de denunciarlos a Inspeccion del Trabajo por falta a las leyes laborales,como ejemplo en el lugar de trabajo no hay baños y duchas , no hay comedores disponibles para los trabajadores y conductores los cuales se almuerza o come dentro de los carrioles y buses que estan estacionados dentro del sitio, y la falta de alcantarillado de este terreno hay acumulado aguas servidas que van a parar a la via publica o calle en este caso por cuadra y media llegando hasta la autopista provocando daños a la calzada a este barrio industrial.
esta empresa es de la provincia de concepcion trabajando con contrato activo con minera el Peñon y sus estrellas de iso 14.000- 9.001 etc. no valen para nada hoy por hoy la empresa de buses retiro del sitio sus buses por si llegan los ins pectores a fiscalizarlos y estan estacionados en la calle aguas calientes y alrededores congestionando el transito, y destruyendo las soleras de estas calles, moraleja !!!!! ganar millones sin gastar en infrestructura,pagar bajos sueldos por contratos brujos a sus trabajadres es denigrante y horarios que sobrepasan las horas permitidas por ley laboral algunos ,contratos que estan a base de horas manejas con un tope de 180 hrs mensuales con servicios de 12 hrs aqui no hay fiscalizacion del gobierno hacen lo que ellos quieren

29/08/2013

pero en nuestro caso cada vez que queremoos organizarnos ,,el terror aparece de nuevo, con los despidos correspondientes , y solicitamos la cooperacion de todos (as) las organizaciones sindicales de todas las mineras del sector para denunciar a estas empresas ..por las practicas antisindicales
se publicaran semanalmente notas de los conductores con incidentes de trabajos no informados a la empresa mandante , como tambien la forma de trato personal a cada conductor. para que en caso de algun accidente se tome en cuenta las causas y se determine a los responsables directos ,,

29/08/2013

Libertad sindical
La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo

29/08/2013

Reconocimiento y protección internacional[editar · editar fuente]

Desde mediados del siglo XX, el derecho de asociación ha ido siendo cada vez más reconocido en el derecho internacional en diversos documentos:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo proclama en su artículo 20 en los siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

29/08/2013

Libertad de asociación
Para la libertad de decicir con quién y qué contratos celebrar, véase Libertad de contratación.
Para la libertad de agruparse y concurrir a un mismo lugar, véase Libertad de reunión.
Para la libertad de asociación de los trabajadores, véase Libertad sindical.
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.

La asociación permite agruparse con fines comunes diversos, como los musicales
Está considerado, al igual que el derecho de reunión, un derecho humano de primera generación,1 si bien tal afirmación es discutida.

29/08/2013

a Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
ONU: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos

28/08/2013
11/11/2012

En esta pagina fue creada por recibir y comentar los diferentes aspectos de nuestro trabajo en faena y servicios que se otorgan a traves de nuestra empresa rstcielo para xtrata cooper faena lomas bayas en la segunda region

Dirección

Antofagasta

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando "sindicato de conductores rstcielo lomas bayas" publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir