26/03/2016
CORTE SUPREMA DEJA SIN EFECTO ORDEN DE EXPULSIÓN DE CIUDADANO COLOMBIANO QUE INDICA.
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos
6°, 7° y 8°, que se suprimen.
Y teniendo, además, presente:
1°) Que como se lee en el Decreto N° 85 de 2 de diciembre de 2014 dictado
por la Intendencia de la Región de Antofagasta, el fundamento de la decisión de
expulsar al amparado Jaime Rubiano Homez viene dado exclusivamente por lo
informando en el parte denuncia N° 377 de 4 de julio de 2014 de la Policía de
Investigaciones de Antofagasta, en que se señala que el encartado ingresó al país
en forma clandestina y eludiendo todo control policial. En el mismo decreto se
indica que el 12 de noviembre de 2014 se denunciaron estos hechos ante la
Fiscalía Local de Antofagasta y al día siguiente se presentó desistimiento de la
denuncia ante el Tribunal de Garantía de la misma ciudad.
Además según certificado practicado como medida para mejor resolver, se
dejó constancia que en la causa a que dio inicio la referida denuncia, con fecha
20 de mayo de 2015, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía
decretó el sobreseimiento total y definitivo de conformidad al artículo 250 letra a)
del Código Procesal Penal.
2°) Que al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional de Antofagasta
al día siguiente de efectuada ésta, impidió que el órgano persecutor pesquisara y
verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le
daba noticia, lo que precisamente llevó a que este organismo solicitara al tribunal
el sobreseimiento definitivo de la causa que fue finalmente resuelto. Asimismo, tal
proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron
la denuncia, pues, como sostiene en su libelo, producto del engaño de un tercero
creyó haber ingresado legalmente al país, sólo advirtiendo su situación irregular
con posterioridad, motivo por el cual se auto denunció ante la autoridad policial.
015791579004
3°) Que, en definitiva, el dictamen de expulsión que contiene el Decreto N°
85 se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo
insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, más aún si no se
invoca ningún otro elemento adicional para justificarla, circunstancias que privan
de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten
afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparo por un acto
arbitrario de la autoridad recurrida, lo que conlleva que la acción de interpuesta
deba ser acogida.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la
Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho
de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta en la causa Rol N° 5-2016 y, en su lugar, se decide que se acoge el
recurso de amparo interpuesto a favor de Jaime Eduardo Rubiano Homez, por lo
que se deja sin efecto el Decreto N° 85 de 2 de diciembre de 2014 dictado por la
Intendencia de la Región de Antofagasta, que dispuso su expulsión del territorio
nacional y los demás actos que sean consecuencia de ella.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.
N° 16545-16
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A.,
Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y Jorge Dahm O.
No firma el Ministro Sr. Cisternas, no obstante haber estado en la vista de la causa y
acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.