05/12/2023
Objetar liquidación de pensión alimenticia.
¿Qué es?
Es aquel acto realizado por el demandante o demandando en una causa de cumplimiento de alimentos (z), una vez que se ha notificado la liquidación con la deuda, con el fin de que los cálculos que se han realizado para establecer cual es el monto que se adeuda por alimentos se encuentre correcto. Y con ello precaver medidas de apremio en el caso del demandado, o bien, que se haga pago de un mal cálculo donde se adeude más, en el caso de la demandante.
El plazo para hacerlo es dentro del tercer día que fueron notificadas las partes, siendo este fatal.
Hay que poner mucha atención a la liquidación de alimentos realizada, ya que pueden haber diferencias de dineros abísmales tanto en perjuicio del demandante (menos dinero del que corresponde por no pago se pensiones adeudadas) como del demandado (deudas de alimentos que si fueron pagados en su oportunidad, o mal cálculo de la suma total).
En el caso de nuestro cliente, la liquidación arrojó un monto exhorbitante sin considerar diversas libretas de ahorro donde fue depositada la pensión a los largos de los años, por lo anterior, se acogió la objeción y se ordenó una nueva liquidación tomando en cuenta estos antecedentes, evitando al cliente ir al registro de deudores cuando siempre cumplió con su obligación y lo sigue haciendo a la fecha.
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