28/04/2023
Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.
https://www.diarioconstitucional.cl/2023/04/27/empresa-principal-es-responsable-de-los-incumplimientos-laborales-y-previsionales-de-la-empresa-contratista-resuelve-la-corte-suprema/