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13/06/2025

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  DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y SOBRE LA INVIABILIDAD DE QUE UN INFORME POLICIAL PUEDA DETERMINAR O DESVIRTUAR ...
13/06/2025

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y SOBRE LA INVIABILIDAD DE QUE UN INFORME POLICIAL PUEDA DETERMINAR O DESVIRTUAR EL RIESGO DE OBSTACULIZACION O CUALQUIER OTRO RIESGO PROCESAL

Los peligros procesales a las que hacen referencia los arts. 234 y 235 del CPP, están establecidas en la norma adjetiva penal, dentro del acápite de las medidas cautelares, a cuyo efecto, corresponde precisar sus características desde la óptica de la jurisprudencia constitucional y la doctrina existente al efecto. Así, la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señala: “Así también, Cecilia Pomareda de Rosenauer (código de procedimiento penal, pág. 85), señaló que dentro de las características de las medidas cautelares se puede rescatar las siguientes:
1. , en vista del derecho preeminente a la libertad personal;
2. , porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar;
3. , ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo;
4. , porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la media, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación;
5. , pues sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo;
6. , pues su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces”.
A los fines de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos únicamente a la característica de jurisdiccionalidad, lo cual implica que, el abordaje o temática de las medidas cautelares le está reservada única y exclusivamente a la autoridad jurisdiccional; es decir, al juez o tribunal que conoce la causa en concreto.
Bajo el parámetro anterior, los riesgos procesales ingresan en el ámbito de las medidas cautelares de carácter personal; por consiguiente, la autoridad competente para definir y establecer la concurrencia o no de los mismos, le está reservada al juez o tribunal conocedor de la causa. Entonces, A LA POLICÍA BOLIVIANA, EN SU LABOR DE INVESTIGACIÓN, DEFINIR O ESTABLECER SI UNA DETERMINADA CONDUCTA ES O NO, NI MUCHO MENOS PRECISAR SOBRE TEMAS RELATIVOS A MEDIDAS CAUTELARES COMO LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER OTRO RIESGO O PELIGRO PROCESAL, POR CUANTO SU LABOR ES MERAMENTE INVESTIGATIVA; por consiguiente, bajo el principio acusatorio, que rige en el proceso penal, los órganos de investigación de los delitos de acción pública, están vetados para efectuar actos jurisdiccionales y, los jueces, impedidos en realizar actos investigativos; sin embargo, lo que no está prohibido es que, el funcionario policial a tiempo de realizar la investigación, certifique sobre hechos concretos; es decir, en el cumplimiento de la labor del funcionario policial, el investigador asignado a un determinado caso, puede emitir certificaciones o informes sobre las labores inherentes a sus atribuciones, claramente contempladas en los arts. 74 y 295 del CPP, sin que ello signifique emitir criterios de valor sobre si determinadas conductas atribuibles al investigado son actos de fuga u obstaculización, cuya definición -como se dijo anteriormente- le está reservada a la autoridad jurisdiccional, quien en su momento y de manera autónoma definirá si una determinada conducta es considerada como acto de fuga u obstaculización. En ese sentido, a los órganos encargados de la persecución penal, no les asiste la facultad de negar solicitudes de certificación o informes sobre hechos concretos a la investigación

LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADA-PRUEBA ILICITA.-PRUEBA IMPERFECTA.-PRUEBA CON DEFICIENCIA IRREGULAR O FORMAL....
02/06/2025

LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADA

-PRUEBA ILICITA.
-PRUEBA IMPERFECTA.
-PRUEBA CON DEFICIENCIA IRREGULAR O FORMAL.
-PRUEBA NULA.
-PRUEBA DEFICIENTE.

Esta doctrina consiste en que cualquier prueba (fruto) se ha obtenido de forma ilegal (árbol envenenado) deberá ser anulada por el Juez o Magistrado, así como el resto de evidencias que se hayan recopilado a partir de ella.

"AL OBTENERSE UNA PRUEBA DE FORMA ILICITA, NO PUEDE SER TOMADA EN CONSIDERACIÓN, ES COMO SI NO EXISTIERA, POR MUCHO QUE DEMUESTRE PERFECTAMENTE LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO.

A SU VEZ, TODO LO QUE NACE DE ESTA ACTUACIÓN ILÍCITA QUEDARÍA TAMBIÉN CONTAMINADO Y SE RECHAZARIA IGUALMENT

EJEMPLO 1

-EXTORSIÓN, (hay una llamada teléfonica en donde se escucha como una persona pide dinero a otra para dejarla trabajar y no hacerle daño a él y a su familia) audio que es la base de la investigación, sin embargo, este fue obtenido por la autoridad correspondiente sin autorización judicial, por lo que el resto de las pruebas que parten de el también han tenido que ser anuladas.

Bien, del ejemplo anterior se puede apreciar que dicha probanza fue obtenida vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, además de que no se respetan las reglas de la buena fe.

EJEMPLO 2

-DELITOS CONTRA LA SALUD (NINGUN POLICIA PUEDE SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL O SIN EL PERMISO DEL MORADOR ENTRAR A UN DOMICILIO. Y TAMPOCO PUEDE COGER PRUEBAS POR QUE SÍ. TODOS TENEMOS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE DEBEN RESPETAR.)

De lo anterior se puede advertir que, si el elemento investigador entra a un domicilio sin una orden de cateo o sin el permiso de su morador para encontrar autos robados y autopartes y en vez de eso, encuentra droga o armas, y junto a estas personas, estas pruebas son ilícitas para configurar el delito de contra la salud.

EJEMPLO 3

-LAS DECLARACIONES AUTOINCULPATORIAS QUE SON OBTENIDAS MEDIANTE TORTURA, PRESIÓN.

NO SE DEBE CONFUNDIR:

-PRUEBA ILÍCITA ES LA OBTENIDA CON VIOLACION GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, TORTURA.

-PRUEBA ILEGAL SON LAS QUE VIOLAN EL PROCESO, CON DESCONOCIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY HACIENDO NULA CUALQUIER PRUEBA, POR LO TANTO DEBE DE EXCLUIRSE DEL PROCESO.

TRES EXCEPCIONES QUE NO JUSTIFICAN ESTA DOCTRINA PARA QUE LA PRUEBA FUERE RECHAZADA

-TEORÍA DE LA FUENTE INDEPENDIENTE.
-TEORÍA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.
-TEORÍA DE LA CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD.

31/03/2025
Con todo respeto a este medio de comunicación, pueden explicar a la población la fuente de esa noticia?Con relación a la...
30/03/2025

Con todo respeto a este medio de comunicación, pueden explicar a la población la fuente de esa noticia?
Con relación a la transferencia........Soy la abogada de la víctima y con conocimiento de causa les digo que esa noticia es falsa.
Es más la quieren dar de baja definitiva a la VICTIMA no hay tal transferencia ella nunca se presentó en Tarija, sigue en YACUIBA porque debe asumir defensa ante un proceso que le aperturaron en la FATESCIPOL
Hay que ser responsables con la noticia que se publica.😡😡😡😡😡😡😡

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1111

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