28/12/2025
⚖️ SI HAY DUDA, NO HAY CONDENA
Indubio Pro Reo
📌 Auto Supremo N.º 145/2013-RRC
🗓 Sucre, 28 de mayo de 2013
En derecho penal, la duda absuelve. Así lo ratificó el Tribunal Supremo de Justicia al reafirmar uno de los pilares del debido proceso:
Si no existen pruebas suficientes que acrediten la culpabilidad del acusado, el juez debe absolverlo.
Este principio se sustenta en la presunción de inocencia, reconocida por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.
👉 Nadie puede ser tratado como culpable sin una sentencia condenatoria ejecutoriada.
🔍 De esta doctrina se desprenden reglas esenciales para un juicio justo:
▪️ Si existe duda razonable, corresponde la absolución (Indubio Pro Reo).
▪️ La carga de la prueba recae en la acusación, no en el imputado.
▪️ La información procesal debe ser confidencial, protegiendo la dignidad del acusado.
▪️ Las medidas cautelares son excepcionales, no la regla.
⚠️ El Tribunal Supremo fue claro:
la certeza condena, pero la duda siempre absuelve.
📣 En un Estado de Derecho, la justicia penal no se construye sobre sospechas, sino sobre pruebas.
Y toda buena defensa comienza respetando estos principios fundamentales.