08/03/2026
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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
Auto Supremo
Nº 256/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
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El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, desarrolló un importante criterio sobre la relación entre los delitos de falsedad documental y el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal de Bolivia.
El Tribunal explicó que el delito de uso de instrumento falsificado tiene una estrecha relación con los delitos de falsedad documental, como la Falsedad Material, Falsedad Ideológica o la Falsificación de Documento Privado, ya que el elemento central del tipo penal consiste en hacer uso de un documento falso o adulterado.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que no es necesario demostrar quién falsificó el documento para sancionar el delito de uso. Lo relevante es acreditar que la persona utilizó el documento falso con conocimiento de su falsedad.
En ese sentido, el Auto Supremo establece lo siguiente:
“𝑬𝒔𝒕𝒂 𝒓𝒆𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒆 𝒂𝒄𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒊ó𝒏 𝒚 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒔𝒆𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒕𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅.”
Asimismo, el Tribunal precisa que este tipo penal está dirigido a sancionar la conducta de quien no intervino en la falsificación del documento, pero decide utilizarlo sabiendo que es falso:
“𝑬𝒍 𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒑𝒕𝒐 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒆𝒔𝒕á 𝒅𝒊𝒓𝒊𝒈𝒊𝒅𝒐 𝒂 𝒄𝒂𝒔𝒕𝒊𝒈𝒂𝒓 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒉𝒂𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒗𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒆𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆𝒏 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 é𝒍.”
En consecuencia, la jurisprudencia establece un criterio fundamental: no puede existir concurso entre los delitos de falsedad y el uso del mismo documento cuando se trata del mismo sujeto. Si la misma persona falsifica el documento y luego lo utiliza, el uso constituye un acto posterior que queda absorbido por el delito de falsedad.
En palabras del propio Tribunal:
“𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐.”
Este criterio protege la correcta aplicación del derecho penal y evita una doble sanción por un mismo hecho, delimitando claramente la diferencia entre el falsificador del documento y el tercero que lo utiliza.
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