05/09/2020
DE ANTECEDENTE POLICIAL
La cancelación de antecedentes es la elaboración de una Resolución administrativa la cual permite cancelar los antecedentes policiales toda vez que el solicitante debe cumplir con los requisitos según el manual de procedimientos.
La cancelación deberá solicitarse con memorial dirigido al Director Departamental, Regional o Provincial según corresponda exponiendo los motivos, señalando la normativa que creyera aplicable y adjuntando a la documentación en la que sustenta la solicitud.
Con el proveído respectivo, se procederá del mismo.
Requisitos para a tramitación de cancelación de Antecedentes Policiales
1. Memorial dirigido al Sr. Director Departamental de la F.E.L.C.C.
2. Certificado de Antecedentes Policiales.
3. Informe de Antecedentes Penales (REJAP).
4. Fotocopia de Cédula de Identidad.
5. Fotocopia legalizada de la resolución de la desestimación de la denuncia.
6. Fotocopia legalizada de la resolución del rechazo de la denuncia,
sobreseimiento, otras salidas alternativas.
7. Fotocopia legalizada de la resolución de extinción de acción penal.
8. Informe del sistema i4p, otorgado por la fiscalía de distrito.
: Toda la documentación debe estar con la fecha actualizada.
La cancelación de antecedentes policiales corresponderán en los siguientes casos:
1. Por delito de acción privada según el Art. 20 del Código de Procedimiento
Penal, faltas y contravenciones policiales, según Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia.
2. Por delito de acción pública, por rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, conforme al Art. 301 numeral 3) adjuntando copia
del Requerimiento Fiscal.
3. Por sobreseimiento del imputado, conforme al Art. 323 numeral 3) del
Código de Procedimiento Penal, adjuntando la copia de la Resolución
Sobreseimiento.
4. Por extinción de acción penal, conforme al Art. 27 y la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, adjuntando la Resolución que
extingue la acción
5. En caso de sentencia condenatoria, la cancelación de antecedentes policiales, solo se procederá conforme a lo previsto en el Art. 441 del Código procedimiento Penal, adjuntando según corresponda el respectivo Mandamiento de Perdón Judicial, Suspensión Condicional de la Pena, Libertad o Cumplimiento de la Condena, (original y fotocopia legalizada).