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⚖️ DETENCIÓN PREVENTIVA EN CASOS DE NNA: ¿CUÁNDO CORRESPONDE?📌 SCP 0035/2026-S2 – Tribunal Constitucional PlurinacionalE...
17/09/2026

⚖️ DETENCIÓN PREVENTIVA EN CASOS DE NNA: ¿CUÁNDO CORRESPONDE?

📌 SCP 0035/2026-S2 – Tribunal Constitucional Plurinacional

En casos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, la detención preventiva no debe aplicarse automáticamente solo por tratarse de delitos graves.

La SCP 0035/2026-S2 establece que el juez debe analizar cada caso y verificar si se cumplen los requisitos legales.

🔴 ¿Cuándo corresponde la detención preventiva?

Deben concurrir simultáneamente:

✅ Elementos suficientes que hagan probable que la persona imputada sea autora o partícipe del delito.

✅ Riesgos procesales, como peligro de fuga o peligro de obstaculización de la investigación.

Cuando ambos elementos están presentes, puede corresponder la detención preventiva, dentro del régimen excepcional establecido por la Ley N.º 1443.

🟡 ¿Y si no existen esos requisitos?

La ausencia de estos presupuestos no significa necesariamente libertad irrestricta.

El juez puede imponer otras medidas cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, siempre que estén debidamente justificadas.

⚠️ LO MÁS IMPORTANTE

La Ley N.º 1443 no elimina la obligación del juez de fundamentar su decisión.

Por ello, la detención preventiva:

❌ No puede ser automática.
❌ No puede imponerse únicamente por la gravedad del delito.
❌ No puede basarse en decisiones arbitrarias.

Debe existir un análisis individualizado del caso, respetando el debido proceso, la defensa, la libertad y la proporcionalidad.

📖 En resumen:
La protección especial de las víctimas de delitos graves debe garantizarse, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y las normas procesales.

⚖️ SCP 0035/2026-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

Ley1443

15/09/2026
15/09/2026
¿UNA CONCILIACIÓN PREVIA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN? ¡ATENCIÓN CON ESTE CRITERIO LEGAL! Mediante el Auto Supremo Nº 644/...
10/09/2026

¿UNA CONCILIACIÓN PREVIA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN? ¡ATENCIÓN CON ESTE CRITERIO LEGAL!
Mediante el Auto Supremo Nº 644/2023, la Sala Civil determinó que la conciliación previa obligatoria SÍ es un acto idóneo y eficaz para interrumpir la prescripción.
EFECTO DE LA CONCILIACIÓN PREVIA EN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La conciliación previa al tratarse de una demanda judicial de carácter preliminar y obligatoria, se constituye en un acto procesal idóneo y eficaz para interrumpir la prescripción, al ser esta, precisamente, una manifestación de la voluntad que se interpone con la finalidad de lograr la solución de un conflicto, vale decir, de llegar a un acuerdo sobre una relación jurídica vigente donde se reclama, en este caso, el cumplimiento de una obligación, es que este actuado previo a la formalización de la demanda se adecua a la categoría de un proceso preliminar, generando todos los efectos legales de una demanda judicial.
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⭕️ ¿QUIÉN DEBE PROBAR LOS RIESGOS PROCESALES?⚖️ La Sentencia Constitucional Plurinacional 0574/2020-S3 establece una reg...
09/09/2026

⭕️ ¿QUIÉN DEBE PROBAR LOS RIESGOS PROCESALES?

⚖️ La Sentencia Constitucional Plurinacional 0574/2020-S3 establece una regla muy importante:

👉 Los riesgos procesales no se presumen. Deben ser demostrados.

Si el Ministerio Público solicita la detención preventiva, es el Fiscal quien debe demostrar con pruebas concretas que existe peligro de fuga o de obstaculización.

🚫 No corresponde al imputado demostrar que no se va a fugar.

Exigirle que pruebe su inocencia frente a un supuesto riesgo sería contrario al principio de presunción de inocencia.

📌 Por ello:

✔️ El peligro de fuga debe demostrarse con datos objetivos, concretos y verificables.

✔️ No son suficientes las afirmaciones generales, conjeturas o simplemente citar los artículos del Código de Procedimiento Penal.

✔️ El juez debe analizar los riesgos de manera individualizada y fundamentada.

✔️ Si el Fiscal no acredita suficientemente los riesgos procesales, no corresponde imponer detención preventiva por ese motivo.

⚖️ En palabras simples:
Quien pide una medida cautelar debe probar por qué es necesaria. No se puede privar de libertad a una persona basándose únicamente en sospechas o afirmaciones generales.

📚 SCP 0574/2020-S3 – 28 de septiembre de 2020

06/09/2026

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