25/08/2026
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SENTENCIA Nยบ 001/2025 del 20 de junio de 2025
En Bolivia, una sentencia penal condenatoria que adquiriรณ firmeza y calidad de cosa juzgada no puede ser cuestionada indefinidamente mediante recursos ordinarios.
Sin embargo, el Cรณdigo de Procedimiento Penal, en sus arts. 421 al 424, establece excepcionalmente el Recurso de Revisiรณn de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, cuando concurre alguna de las causales expresamente previstas por la ley.
La Sentencia N.ยบ 001/2025, de 20 de junio de 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un ejemplo relevante: el TSJ anulรณ una condena ejecutoriada, absolviรณ al condenado y ordenรณ su libertad definitiva.
ยฟQUร ES LA REVISIรN?
Es un mecanismo extraordinario y excepcional que permite revisar una sentencia condenatoria ejecutoriada cuando concurre alguna de las causales del art. 421 CPP.
NO es una nueva apelaciรณn ni una segunda oportunidad para discutir simplemente la valoraciรณn de la prueba.
El TSJ la considera:
> โuna de las instituciones jurรญdicas mรกs excepcionales del ordenamiento procesal penalโ.
ยฟCUรNDO PROCEDE?
El art. 421 CPP establece seis causales:
1. Sentencias incompatibles: cuando los hechos de una sentencia sean incompatibles con otra sentencia penal ejecutoriada.
2. Prueba falsa: cuando la condena se hubiera fundado en una prueba cuya falsedad fue declarada mediante fallo posterior ejecutoriado.
3. Delitos cometidos en la funciรณn judicial: cuando la condena sea consecuencia de delitos propios de la funciรณn judicial declarados mediante fallo posterior ejecutoriado.
4. Hechos nuevos o nuevos elementos de prueba: cuando demuestren:
- Que el hecho no fue cometido.
- Que el condenado no fue autor o partรญcipe.
- Que el hecho no sea punible.
5. Ley penal mรกs favorable: cuando corresponda su aplicaciรณn retroactiva.
6. Sentencia constitucional: cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundamentรณ la condena.
Las causales son taxativas, por lo que no puede utilizarse la revisiรณn para cualquier motivo.
NO BASTA CON DECIR โSOY INOCENTEโ
El art. 423 CPP exige que el recurso se presente por escrito, seรฑalando concretamente los motivos, las normas aplicables y acompaรฑando la prueba correspondiente.
Por ello, una simple discrepancia con la sentencia o con la valoraciรณn de la prueba realizada durante el juicio no es suficiente.
EL CASO RICHARD MAMANI MARTรNEZ
Richard Mamani Martรญnez habรญa sido condenado mediante la Sentencia 12/2019 de 16 de octubre, a 20 aรฑos de presidio por el delito de Violaciรณn de Infante, Niรฑa, Niรฑo y Adolescente. La sentencia adquiriรณ firmeza.
Posteriormente aparecieron nuevos elementos, entre ellos:
- Una nueva declaraciรณn de la vรญctima.
- Informes psicolรณgicos y sociales.
- Sentencias posteriores relacionadas con otras personas.
- Otros elementos documentales y probatorios.
UNA PRECISIรN MUY IMPORTANTE
El TSJ NO acogiรณ la causal del art. 421.2 CPP sobre prueba falsa.
Las sentencias utilizadas para sustentar esa causal no estaban ejecutoriadas, por lo que el Tribunal considerรณ que no se cumplรญan los requisitos legales.
La revisiรณn fue acogida por las causales del art. 421.4.a y 421.4.b CPP, al considerar que los nuevos elementos demostraban que el hecho no ocurriรณ en los tรฉrminos establecidos y que Richard Mamani Martรญnez no participรณ en su comisiรณn.
El TSJ concluyรณ que esos elementos, valorados conjuntamente, revelaban:
โla presencia de un error judicial sustancial en la sentencia condenatoria ejecutoriadaโ.
ยฟQUร DECIDIร EL TSJ?
En este caso concreto, el Tribunal Supremo:
โ Anulรณ la Sentencia 12/2019.
โ Absolviรณ a Richard Mamani Martรญnez.
โ Ordenรณ su libertad definitiva, previa verificaciรณn de que no estuviera recluido por otro delito.
Esto demuestra que, excepcionalmente, una condena que adquiriรณ cosa juzgada puede ser dejada sin efecto cuando concurre una causal legal y existen elementos suficientemente relevantes.
ยฟTIENE PLAZO?
El art. 421 CPP establece que la revisiรณn procede โen todo tiempo y a favor del condenadoโ.
Pero esto no significa que pueda presentarse sin requisitos: debe existir una causal legal y prueba que la sustente.
CONCLUSIรN
La revisiรณn de sentencia condenatoria ejecutoriada NO es una segunda apelaciรณn.
Es un mecanismo excepcional destinado a corregir determinadas condenas firmes cuando aparecen circunstancias comprendidas dentro de las causales del art. 421 CPP.
El caso Richard Mamani Martรญnez demuestra que una condena ejecutoriada puede ser anulada y sustituida por una absoluciรณn.
Pero debe quedar claro:
NO toda retractaciรณn, nueva prueba o sentencia posterior permite automรกticamente revisar una condena.
Debe identificarse la causal correspondiente, demostrarla con prueba idรณnea y cumplir los requisitos de los arts. 421 al 424 del Cรณdigo de Procedimiento Penal.
Arts. 421, 422, 423 y 424 del Cรณdigo de Procedimiento Penal.
Sentencia N.ยบ 001/2025, de 20 de junio de 2025, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Auto Supremo 406 de 8 de noviembre de 2005, citado por la Sentencia N.ยบ 001/2025.
NOTA: La Sentencia N.ยบ 001/2025 registra voto disidente del magistrado Carlos Alberto Egรผez Aรฑez.