17/09/2026
⚖️ DETENCIÓN PREVENTIVA EN CASOS DE NNA: ¿CUÁNDO CORRESPONDE?
📌 SCP 0035/2026-S2 – Tribunal Constitucional Plurinacional
En casos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, la detención preventiva no debe aplicarse automáticamente solo por tratarse de delitos graves.
La SCP 0035/2026-S2 establece que el juez debe analizar cada caso y verificar si se cumplen los requisitos legales.
🔴 ¿Cuándo corresponde la detención preventiva?
Deben concurrir simultáneamente:
✅ Elementos suficientes que hagan probable que la persona imputada sea autora o partícipe del delito.
✅ Riesgos procesales, como peligro de fuga o peligro de obstaculización de la investigación.
Cuando ambos elementos están presentes, puede corresponder la detención preventiva, dentro del régimen excepcional establecido por la Ley N.º 1443.
🟡 ¿Y si no existen esos requisitos?
La ausencia de estos presupuestos no significa necesariamente libertad irrestricta.
El juez puede imponer otras medidas cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, siempre que estén debidamente justificadas.
⚠️ LO MÁS IMPORTANTE
La Ley N.º 1443 no elimina la obligación del juez de fundamentar su decisión.
Por ello, la detención preventiva:
❌ No puede ser automática.
❌ No puede imponerse únicamente por la gravedad del delito.
❌ No puede basarse en decisiones arbitrarias.
Debe existir un análisis individualizado del caso, respetando el debido proceso, la defensa, la libertad y la proporcionalidad.
📖 En resumen:
La protección especial de las víctimas de delitos graves debe garantizarse, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y las normas procesales.
⚖️ SCP 0035/2026-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
Ley1443