16/03/2026
LAS DIFERENTES MODALIDADES DEL DOLO, se conforman de la siguiente manera:
Existe Dolo Directo de primer grado, cuando: ‘el que, conociendo los elementos del tipo penal, quiere la realización del hecho descrito por la ley’. Existirá Dolo Directo de segundo grado, cuando: ‘el que, conociendo los elementos del tipo penal, acepta la realización del hecho descrito por la ley.’
Existe Dolo eventual cuando: ‘el que, conociendo los elementos del tipo penal, previendo como posible el resultado típico, acepta la realización del hecho descrito por la ley.’
Así pues, en el Dolo directo de primero o segundo grado, el sujeto activo quiere la producción del resultado con la ejecución de su conducta típica y la acepta; mientras que en el Dolo eventual, el sujeto activo solamente ‘prevé una posibilidad’ del resultado típico, y la acepta.
Consecuentemente, para la acreditación del ‘Dolo eventual’, que estimó actualizado la Sala Ad quem, se debe ponderar que el sujeto activo:
1. Prevea la conducta que va a realizar (conocimiento),
2. Que tenga conciencia que esa conducta probablemente producirá un resultado típico (elemento cognitivo) y,
3. Que el sujeto activo acepte ese resultado (voluntad).
Mientras que en el elemento subjetivo ‘Culpa’, previsto en el párrafo segundo del artículo 9 del Código sustantivo aplicable, el sujeto activo NO acepta el resultado típico y antijurídico, sea porque no lo prevé siendo previsible (culpa sin representación) o porque en la psique del autor no existe una aceptación de la producción del resultado típico, ya que confía que por su pericia o capacidades al realizar la conducta, no habrá de producirse (culpa con representación).
Resulta aplicable la Tesis aislada sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
‘DOLO EVENTUAL O INDIRECTO, CULPA CONSCIENTE Y PRETERINTENCIONALIDAD.
El dolo eventual o indirecto se ha definido como aquel en que el autor se representa como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, o bien, cuando el sujeto sin dirigir precisamente su comportamiento hacia el resultado, lo representa como posible, como contingente, y aunque no lo desea de manera directa, por no constituir el fin de su acción o de su omisión, sin embargo lo acepta, ratificándose en el mismo. Es dentro de este ******* donde la hipótesis de la ‘ruleta rusa invertida’ encuentra su perfecta adecuación, pues no cabe duda de que al haber el activo tomado su pi***la, dejando una bala en el cilindro al que dio vuelta, para luego apuntar hacia su compañero, según ambos lo habían acordado, y dispararle, en su mente se representaba la posibilidad de que el hoy occiso podría resultar lesionado o mu**to, como en efecto aconteció, sin que a pesar de ello desistiera de su comportamiento. Es innegable que el resultado no lo deseaba, pero lo aceptó, e incluso podríamos atrevernos a pensar que en lo íntimo de su mente hasta lo deseó, porque de no haber acontecido el hecho en la forma en que se desarrolló, hubiera podido ser de manera inversa y resultado lesionado o mu**to el inculpado, hipótesis que definitivamente no deseaba, pero cuya realización era factible, porque como se desenvolvía el ‘juego de ruleta rusa invertido’, era inevitable que cualesquiera de los dos participantes fuera dañado. No es factible ubicar el presente caso en el ámbito de la culpa consciente, pues en ésta no hay voluntad respecto al resultado que se representa, el cual no se quiere ni se acepta, a diferencia del dolo eventual, en el que existe aceptación del resultado previsto como posible o probable. Para incurrir en culpa es menester la violación del deber de cuidado, a lo que es totalmente ajeno el actuar doloso, en cualquiera de las formas que concurra, de acuerdo a las diversas clasificaciones de doctrina. El homicidio preterintencional se caracteriza por un resultado consistente en la muerte, que se previó, con la esperanza de que no se realizaría, o que no siendo previsto haya sido previsible, actuando el activo sólo con animus dañando; por tanto, el actuar del acusado no se ajustó a tales exigencias porque la preterintencionalidad requiere que al inicio se obre de manera dolosa, en tanto que la conducta desplegada por el activo sea dirigida a causar un daño al pasivo, esto es, que deseara sólo lesionarlo; sin embargo, en una segunda fase, a virtud de la concurrencia de la culpa, se logra un resultado típico (muerte), que sobrepasa al inicialmente querido.
Precisada la anterior distinción, debe señalarse, finalmente, que tanto el Dolo como la Culpa, son elementos subjetivos que recaen en la psique del sujeto activo, por tanto, son inmateriales en sí mismos, sin embargo, con la materialidad de lo fáctico, esto es, con la acreditación de la forma de ejecución del hecho ilícito, es que el juzgador puede justificar estos elementos subjetivos, ante la ausencia de la confesión del enjuiciado.
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